1° Juzgado de Letras de San Antonio

CONSTRUCTORA MAIBAC LTDA./LIZAMA

Rol

O-112-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Fuero sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no se dan los presupuestos necesarios para acoger la pretensión de la demandante, tanto, por no existir inasistencia injustificada, como por las sucesivas, continuas y permanentes acciones antisindicales perpetradas por la Constructora Maibac, en su afán por liquidar el Sindicato de empresa constituido por sus trabajadores, corresponde proteger la situación como dirigentes y mantener sin lugar a dudas, mi relación laboral, en las mismas condiciones actuales, porque así lo disponen las normas internacionales y nacionales, tanto para el mundo privado, como para el público, y así lo ha entendido la jurisprudencia judicial.- Solicita en definitiva el rechazo total de la demanda, con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, el tribunal constató que los siguientes hechos no son controvertidos: 1.- Que el demandado es trabajador de la demandante, ingresando a prestar servicios con fecha 1 de enero de 2018. 2.- Que el actor desempeña funciones en la faena denominada “Mantenimiento de redes de agua potable y alcantarillado Zona Litoral Sur, desde Sn Antonio a Casablanca. 3.- Que el demandado goza de fuero sindical. 4.- Que el demandado hizo uso de su feriado legal entre el día 5 al 26 de diciembre del 2022. 5.- Que el demandado no prestó servicios para la demandada los días 27 y 28 de diciembre del 2022. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, el tribunal fijó los siguientes hechos a probar: 1.- Extensión del fuero sindical del demandado. 2.- Efectividad que el demandado no prestó servicios para la demandada los días 27 y 28 de diciembre del 2022, por causa justificada. QUINTO: Que, en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó las siguientes probanzas: Documental 1.- Contrato de trabajo y anexos del señor Luis Alberto Lizama Celis. 2.- Comprobante de vacaciones de fecha 2 de diciembre de 2022. 3.- Dos actas de constancia ante la Dirección del Trabajo de San Antonio. 4.- Captura de pantalla de conversación de WhatsApp de fecha 26 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece convencionalmente representada la empresa “CONSTRUCTORA MAIBAC LIMITDA”, R.u.t: 76.130.744-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Alejandro Ibacache Romero, chileno, ingeniero en prevención de riesgos, cédulas de identidad Nº 16.662.268-9, todos domiciliados para estos efectos en el Arrayan Nº 241 LloLleo comuna de San Antonio, quien deduce demanda de desafuero sindical, en procedimiento laboral de aplicación general, en contra de don LUIS ALBERTO LIZAMA CELIS, chileno, soltero, cédula de identidad N° 14.002.581-K, domiciliado en Los Navíos Manzana 2 Sitio 15 comuna de Cartagena. Funda su demanda en que el demandado, fue contratado el 01 de enero del año 2018, para desempeñarse en la faena denominada Mantenimiento de Redes de Agua Potable y Alcantarillado Zonal Litoral Sur, desde la comuna de San Antonio a la comuna de Casablanca. luego de hacer uso de su feriado legal comprendido entre los días 5 de diciembre y hasta el día 26 de diciembre de este año, no se presentó a su trabajo, sin causa justificada durante los días 27 y 28 de éste mismo mes y no dando aviso al empleador. Entiende que dicha conducta incurre en la causal del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”. Agrega que el demandado goza de fuero sindical, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 en relación al artículo 174 del Código del Trabajo, por lo cual solicita autorización para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal contenida en el artículo 160 Nº 3, del Código del Trabajo, esto es, al día 27 de diciembre del 2022 o a la fecha que el Tribunal se sirva fijar de acuerdo al mérito de los antecedentes, sin derecho a indemnización; con costas. SEGUNDO: Que el demandado ya individualizado contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Expone que fue contratado como chofer pero que, desde agosto de 2021, se desempeñaba como supervisor de la zona 2 en la obra denominada "Mantenimiento de redes de agua potable y alcantarillado zonal litoral sur para Esval S.A." Explica que hay una guerra feroz en contra de los trabajadores sindicalizados por parte de la empresa, en especial en contra de los dirigentes, de los cuales forma parte. El sindicato, indica, se formó en el curso del año 2022. Agrega que hubo una serie de despidos a partir de la constitución del Sindicato, además del intento de despedir a la dirigente María de La Luz Martínez cuyo Nº de fiscalización fue Nº506/2022, se le envió carta de despido y luego por la intervención de la Inspección del Trabajo, fue reintegrada a sus labores, sufriendo consecuencias mentales y físicas. En su caso, indica que ha recibido persecución y tanto es así que existe una causa por prácticas antisindicales seguida por la Inspección del Trabajo de San Antonio, en contra de la Empresa,

Fallo

por tanto no he prestado servicios.” Cita el fuero laboral establecido en el artículo Nº 243 del Código del Trabajo y la autorización que exige el artículo 174 del mismo código para poder proceder al despido de un trabajador con fuero. Postula que este artículo establece una facultad, una potestad, el ejercicio de un imperio por parte del juez, atribución que adquiere preponderancia en el evento de tratarse de causales de exoneración subjetivas o, especialmente, en el caso de la ponderación de las objetivas. En consecuencia, agrega, al juez laboral se le concede la potestad de consentir o denegar la petición formulada por el empleador para desvincular a una trabajador con fuero, la que debe ejercer ya sea que se invoque una causal de exoneración subjetiva u objetiva, y para decidir, en uno u otro sentido, debe examinar los antecedentes incorporados en la etapa procesal pertinente, conforme las reglas de la sana crítica y a la luz de la normativa nacional e internacional; esta última precisamente por lo que dispone el artículo 5 de la Carta Fundamental. Concluye que, en la especie, que el despido solicitado debe ser rechazado, por infracción a las normas sobre fuero laboral, toda vez que en los hechos no se dan los presupuestos necesarios para acoger la pretensión de la demandante, tanto, por no existir inasistencia injustificada, como por las sucesivas, continuas y permanentes acciones antisindicales perpetradas por la Constructora Maibac, en su afán por liquidar el Sindicat

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VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2022, comparece convencionalmente representada la empresa “CONSTRUCTORA MAIBAC LIMITDA”, R.u.t: 76.130.744-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Alejandro Ibacache Romero, chileno, ingeniero en prevención de riesgos, cédulas de identidad Nº 16.662.268-9, todos domiciliados para estos efectos

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