2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANDOVAL/EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S A

Rol

O-3458-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1. Fechas de inicio y terminación de la relación laboral. 2. Que la desvinculación del actor se fundó en lo señalado en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es: “necesidades de la empresa” Posteriormente controvierte y niega expresamente los siguientes hechos expuestos por el Actor: 1. Controvertimos que el despido del actor sea injustificado, indebido e improcedente. 2. Controvertimos que el puesto del actor siga existiendo. 3. Controvertimos que la carta de aviso no contenga ningún hecho objetivo que justifique para la desvinculación n del actor. 4. Controvertimos que la carta solo contenga hechos genéricos e indeterminados. 5. Controvertimos que la causal aplicada deba cumplir los requisitos que se indican en la demanda. 6. Controvertimos que no se expliquen los aspectos de carácter técnicos o económicos. 7. Controvertimos que tenga aplicación al presente caso las disposiciones del artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo. 8. Controvertimos que se aplicable la jurisprudencia que cita la contraria. 9. Controvertimos que no existan circunstancias externas objetivas que obliguen a mi representada a poner término a los servicios del actor. 10. Controvertimos que no se mencione cual es el hecho concreto que origine los cambios en la industria. 11. Controvertimos que mi representada tuviere que devolver el descuento AFC al actor. 12. Controvertimos todo el resto de las alegaciones formuladas por el actor en su demanda. 13. En suma, controvertimos que mi representada adeude al actor los siguientes conceptos indicados en su petitorio: • Incremento legal conforme al artículo 168 del Código del Trabajo (30 %) por el despido indebido, improcedente o Injustificado. • Reajustes e intereses de todas las sumas adeudadas, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. • Devolución del descuento AFC. • Condena en costas de la parte demandada. En seguida explica las razones por las que, a su juicio, resulta plenamente válida la causal ap

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DARWIN GERMÁN SEPÚLVEDA ROBLES, programador de computadoras, cédula de identidad número 9.086.255-3 con domicilio en Bolivariana 334, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por don MOISÉS RAMÓN CARRASCO YÁÑEZ, ambos con domicilio en Avenida Costanera Sur 2760, Piso 22, comuna de Las Condes, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que señala, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que prestó servicios para la demandada durante 16 años y fracción inferior a 6 meses, desde el 01 de enero de 2007 hasta el 28 de marzo de 2023. Ingresó a la empresa el 14 de agosto del 2009, ejerciendo el cargo de Asistente Comercial área Operaciones Comerciales hasta abril 2011, época en la que pasó a desempeñarse como Soporte Ventas Coyhaique / Punta Arenas. Luego, a partir del año 2017, fue asignado al cargo de Soporte Administrativo a cargo de Castro y Punta Arenas. Finalmente, a partir de octubre de 2021 se desempeñó como Administrativo Gestión Operacional y Servicios, encontrándose en este cargo hasta la fecha de su despido. Para los efectos previstos en el artículo 172 del Código del Trabajo, señalo la cantidad de $1.017.251, mismo monto utilizado por la demandada para el cálculo de las indemnizaciones por término de contrato. El día 28 de marzo de 2023, mi representado fue despedido por “necesidades de la empresa” en base a una supuesta reestructuración. Sin embargo, sus funciones continúan existiendo. Considera injustificado su despido por lo que debe accederse al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución de lo descontado ilegalmente en el pago de su finiquito, por concepto de aporte patronal al Fondo de Cesantía. Señala, además, que la demandada habitualmente paga a los trabajadores despedidos por necesidades de la empresa la indemnización por años de servicios íntegra, sin tope en la base de cálculo de 90 UF ni de años de servicios (artículos 163 inc. segundo y 172 inciso tercero del Código del Trabajo). Así lo ha hecho en todos los casos de trabajadores despedidos por dicha causal en y con todos los trabajadores despedidos en la misma época que mi representado. Se trata de una política de beneficios corporativos que existe y se ha mantenido por al menos los últimos 35 años, según pueden dar cuenta los directores sindicales y trabajadores con dicha antigüedad laboral. Todos los sindicatos y trabajadores saben que, al terminar su contrato de trabajo por necesidades de la empresa, se les pagarán todos sus años de servicios sin tope de renta. Solo por razones tributarias y contables la demandada no ha escriturado esta política indemnizato

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por DARWIN GERMÁN SEPÚLVEDA ROBLES en contra de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., y en consecuencia: a) se declara injustificado el despido que fue objeto el actor. b) la demandada deberá pagar al demandante la cantidad de $3.356.928.--por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio. c) la demandada deberá restituir al demandante la cantidad de $2.299.857.-, descontada ilegalmente del finiquito por concepto de aporte patronal al fondo de cesantía. d) las sumas señaladas anteriormente deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. e) se rechaza en lo demás la demanda de autos. II.- Que, cada parte soportará sus costas, por no haber resultado ninguna de ellas completamente vencida. Devuélvanse los documentos guardados en custodia Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3458-2023 RUC 23- 4-0483297-2 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso DARWIN GERMÁN SEPÚLVEDA ROBLES, programador de computadoras, cédula de identidad número 9.086.255-3 con domicilio en Bolivariana 334, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de EMPRESA NACIONAL

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica