22º Juzgado Civil de Santiago

JONÁS/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-13378-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don PATRICIO MIGUEL JON S C DIZ,Á Á pensionado, domiciliado pasaje Esparta N 1959, Villa Cic El Alto, comuna° de Maip , quien viene en interponer demanda en juicio ordinario de menorú cuant a de prescripci n de acciones, en contra de laí ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, representada por su alcalde, don TOM S VODANOVIC ESCUDERO, Á ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en Avenida Cinco de Abril N 260, comuna de Maip .° ú Funda su pretensi n en que es due o del inmueble ubicado en Pasajeó ñ Esparta N 1959, Villa Cic El Alto, comuna de Maip , el cual mantiene° ú deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario, correspondiente al per odo que va entre el 30 de noviembre de 2002 al 30 de junio de 2015,í ascendente a la suma de $1.810.381.-, por lo que previas citas legales pide tener por interpuesta la referida acci n para que sea acogida, declar ndoseó á en consecuencia prescrita la acci n relativa a las cuotas no pagadas en eló per odo previamente indicado, por el monto de í $1.810.381.-, con costas. A folio 8, consta notificaci n personal subsidiaria a la demandada.ó A folio 9, la demandada contest la demanda, allan ndoseó á totalmente a ella. A folio12, se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don PATRICIO MIGUEL JON S C DIZÁ Á , demanda a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ, a fin de que se declare la prescripci n de las acciones de cobro de derechos de aseoó Código: TPXBXEXYXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13378-2022 Foja: 1 domiciliarios que indica. A tal respecto, la demandada se allan , comoó fuere expuesto en la parte expositiva de este sentencia. SEGUNDO: Que, seg n lo prevenido en los art culos 2514, 2521 yú í 2497 del C digo Civil, las acciones a favor o en contra de lasó Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en tres a os, solo exigi ndose el transcurso de dicho plazo para extinguir unañ é acci n mediante la prescripci n. ó ó Al efecto e independientemente del nombre que le confiere a ese cobro la Ley de Rentas Municipales, lo cierto es que se trata de un gravamen impuesto por la ley, cuyo pago no depende de la voluntad de las personas. TERCERO: Que, con lo previamente relacionado, y con los antecedentes allegados a folio 1, consistentes en copia de inscripci n de fojasó 15.930 N 22.237del Registro de Propiedad del a o 1971 del Conservador° ñ de Bienes Ra ces de Santiago, respecto al inmueble de Pasaje Espartaí N 1959, Villa Cic El Alto, comuna de Maip , valorado conforme a su° ú naturaleza de copia de instrumento p blico, seg n lo dispuesto en art culoú ú í 342 N 3 y el certificado de deuda de derechos de aseo, respecto al mismo° bien ra z, valorados conforme a su naturaleza de instrumento privado, deí acuerdo a la regla contenida en el art culo 346 N 3, ambos del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, se tiene por acreditado que el demandante es deudor moroso de los derechos de aseo domiciliario respecto al inmueble del cual es propietario, por el per odo que corre entre el 30 de noviembre de 2002 alí 30 de junio de 2015. Del an lisis de los instrumentos individualizados, y confrontado coná las normas legales citadas anteriormente, la acci n para perseguir el cobroó de los referidos derechos con vencimiento entre el 30 de noviembre de 2002 al 30 de junio de 2015, ambos inclusive, se encuentra inexorablemente prescrita, al haber trascurrido en exceso el plazo fijado en nuestra legislaci n. De tal forma, corresponder acoger la demanda deó á autos, m xime si el demandado se ha allanado a ella.á CUARTO: Que, en cuanto a las costas, atendido el allanamiento, cada parte soportar las suyas. á Código: TPXBXEXYXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13378-2022 Foja: 1

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto adem s, lo dispuestoá en los art culos 1698, 2492, 2493, 2497, 2514, 2521 del C digo Civil; yí ó art culos 144, 160, 170, 313, 698 y dem s pertinentes del C digo deí á ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida a folio 1, declar ndose ená consecuencia prescrita la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliariosó con vencimiento en el per odo que va desde el í 30 de noviembre de 2002 al 30 de junio de 2015, ambos inclusive , ascendente a $1.810.381.-, respecto al inmueble ubicado en Pasaje Esparta N 1959, Villa Cic El Alto,° comuna de Maip .ú II.- Que CADA PARTE pagar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-13.378-2022. Dictada por do a ñ Lorena Cajas Villarroel, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, nueve de Marzo de dos mil veintitr s.é Código: TPXBXEXYXPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-09T21:01:27-0300

Texto Completo (Preview)

C-13378-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13378-2022 CARATULADO : JON S/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÁ Ú Santiago, nueve de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, comparece don PATRICIO MIGUEL JON S C DIZ,Á Á pensionado, domiciliado pasaje Esparta N 1959, Villa Cic El Alto, comuna° de Maip , quien viene en interpone

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