29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/SALINAS

Rol

C-9062-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1. Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 28, mediante resolución de fecha 6 de febrero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. Respecto a la medida para mejor resolver: En folio 31 con fecha 16 de febrero de 2023, se dictó medida para mejor resolver, la que fue cumplida en folio 32 y 35, constatándose su cumplimiento en folio 36 con fecha 28 de febrero de 2023. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció don Luis Eduardo Montes Montes, en representación convencional del Banco Security, e interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña Mónica Maria Verónica Salinas Cerda, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de 1.214,00 UF, equivalentes al 26 de agosto de 2022, a la suma de $378.592.714, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada y opuso las excepciones contempladas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; y, la nulidad de la obligación; de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la ejecutante al evacuar el traslado conferido a propósito de las excepciones opuestas por el ejecutado, solicitó se rechacen en virtud de las consideracione

Fundamentos

motivos expresados en dicha escritura, las garantías hipotecarias y prohibiciones de enajenar sobre la propiedad ubicada en calle Monseñor Edwards número trescientos ochenta y cuatro, que corresponde al sitio número veintitrés de la manzana once, del plano de la Población San Carlos, comuna de La Reina. Alude que la referida hipoteca a favor de Pymer S.A.G.R. en liquidación se inscribió a fojas 3.107 N°3.465 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 y su extensión se Código: GNNHXEDXKND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9062-2022 Foja: 1 inscribió a fojas 16002 Nro. 17385 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. En razón a dicha cesión y transferencia de hipoteca, éstas se encuentran actualmente inscritas a favor del Banco Security a fojas 3107 Nro. 3465 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016 y a fojas 16002 Nro. 17385 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. Finalmente, señala que notificada la demandada, no pagó la deuda ni hizo abandono del inmueble hipotecado, por lo que de conformidad a los artículos 434 y siguientes, y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose pagada la obligación adeudada a su representado y hecha valer en autos, y no habiéndose abandonado el inmueble hipotecado en conformidad al apercibimiento legal, viene en interponer demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña Mónica Maria Verónica Salinas, en su calidad de tercer poseedor del inmueble hipotecado, solicitando se despache en su contra mandamiento de desposeimiento ejecutivo y embargo, y se proceda al remate judicial del inmueble hipotecado a fin de hacer a su representado, con el producto de dicha subasta, entero y cumplido pago de la obligación singularizada, en su capital, intereses y costas. Respecto de la notificación de la demanda: En folio 9, consta notificación de la demanda a doña Mónica María Verónica Salinas Cerda, con fecha 28 de diciembre de 2022. Respecto al requerimiento de pago: En folio 3 del cuaderno de apremio, consta el requerimiento de pago realizado a doña Mónica María Verónica Salinas Cerda, con fecha 29 de diciembre de 2022. Respecto de las excepciones opuestas: En folio 10, en presentación de fecha 3 de enero de 2023, compareció doña Mónica María Verónica Salinas Cerda, dueña de casa, domiciliada en Calle Monseñor Edwards N°384, oponiendo las siguientes excepciones, solicitando negar lugar a la ejecución en todas sus partes, con costas. 1. La excepción del N° 7 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, fundada en tres argumentos: Primer argumento: la deuda que se

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1. Ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución, esto es, si el título no es ejecutivo; si la obligación no es actualmente exigible; o bien, si la obligación no es líquida, según corresponda. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de los hechos en que se sustenta el vicio de nulidad alegado respecto de la obligación. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 28, mediante resolución de fecha 6 de febrero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. Respecto a la medida para mejor resolver: En folio 31 con fecha 16 de febrero de 2023, se dictó medida para mejor resolver, la que fue cumplida en folio 32 y 35, constatándose su cumplimiento en folio 36 con fecha 28 de febrero de 2023. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, compareció don Luis Eduardo Montes Montes, en representación convencional del Banco Security, e interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra de doña Mónica Maria Verónica Salinas Cerda, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de 1.214,00 UF, equivalentes al 26 de agosto de 2022, a la suma de $378.592.714, más intereses y costas. SEGUNDO: Qu

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C-9062-2022 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9062-2022 CARATULADO : BANCO SECURITY/SALINAS Santiago, nueve de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1, con fecha 18 de octubre de 2022, comparece don Luis Eduardo Montes Montes, abogado, domiciliado en Avenida Suecia N°42, piso 5, comun

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