3º Juzgado de Letras de Iquique

OLAVARRÍA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

C-3704-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO A lo principal de folio 1, comparece doña Teresa María Olavarría Olmedo, domiciliado en calle La Concordia N°2195, comuna de Iquique, representada por la abogada, Magaly Muñoz Perea, quien interpone demanda de prescripción de acciones, en Juicio Ordinario de Mayor Cuantía, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, en su calidad de alcalde, ambos domiciliados en Serrano N°134, de la ciudad de Iquique, Edificio Consistorial. Expone que doña Teresa María Olavarría Olmedo, es propietaria del inmueble ubicado en Avenida Pedro Prado N°2536, departamento N°102, Block B, Conjunto Habitacional Chacarillas, de la comuna de Iquique, el cual, según el documento denominado “Certificado de Deuda Aseo Adeudados” emitido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 08 de agosto del 2022, mantiene cuotas devengadas y no pagadas asociadas al servicio de retiro de aseo domiciliario, que comprenden los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y la primera cuota del 2017, por un total de $1.655.991, deuda que actualmente se encuentra prescrita. Código: MDNGXECVXMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3704-2022 Foja: 1 Invocando los artículos 2492, 2514 y 2515 del Código Civil, y artículo 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble ubicado en Avenida Pedro Prado N°2536, departamento N°102, Block B, Conjunto Habitacional Chacarillas, de la comuna de Iquique, correspondientes a las cuotas devengadas, que comprenden los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y la primera cuota del 2017. A folio 11, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. En folio 13, la parte demandante evacuó la réplica, ratificando t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece doña Teresa María Olavarría Olmedo, representada por la abogada, Magaly Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, deduciendo demanda de prescripción de acciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, por lo reseñado en lo expositivo, solicita que se declare la prescripción de las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal devengadas que comprenden los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y la primera cuota del Código: MDNGXECVXMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3704-2022 Foja: 1 2017, correspondiente a servicios de aseo domiciliario respecto del inmueble de marras. SEGUNDO: A folio 11, se tiene por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO: A fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante adjuntó a folio 1 copia digitalizada de los siguientes instrumentos públicos agregados con citación, no impugnados: 1.- Certificado de deuda de aseo domiciliario de fecha 8 de agosto del 2022, emitido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique. 2.- Certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en Avenida Pedro Prado N°2536, departamento N°102, Block B, Conjunto Habitacional Chacarillas, de la comuna de Iquique, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Iquique con fecha 10 de agosto del 2022. CUARTO: Previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones, tanto a favor como en contra de las municipalidades, de toda clase de impuestos. QUINTO: El artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, define los derechos municipales como aquellas “prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.” A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que “las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio Código: MDNGXECVXMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3704-2022 Foja: 1 eriazo”; y los artículos 12 y 23, establecen los impuestos anuales por permisos de circulación y patentes comerciales. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deb

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: I. Se acoge la demanda de prescripción de acciones interpuesta a lo principal de folio 1, por doña Teresa María Olavarría Olmedo, representada por doña Magaly Muñoz Perea, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico Civil de Iquique, en contra de Ilustre Municipalidad de Iquique, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, y se declaran prescritas las acciones de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a aquellas devengadas que comprenden los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y la primera cuota del 2017, respecto a la propiedad ubicada en Avenida Pedro Prado N°2536, departamento N°102, Block B, Conjunto Habitacional Chacarillas, de la comuna de Iquique; y Código: MDNGXECVXMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3704-2022 Foja: 1 II. No se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar, y por no haber sido solicitado por la parte demandante. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°3704-2022 Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretaria Subrogante Se deja constancia que se dio cumplimien

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C-3704-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-3704-2022 CARATULADO : OLAVARR A/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUEÍ Iquique, nueve de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO A lo principal de folio 1, comparece doña Teresa María Olavarría Olmedo, domiciliado en calle La Concordia N°2195, comuna de Iquique, representada por la abogada,

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