SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./CASTILLO
Rol
C-25-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Su representada es dueña del inmueble ubicado en calle GALVARINO N°910 DE MARÍA ELENA, el cual a su vez forma parte de la propiedad denominada Coya Norte, inscrita a fojas 3 bajo el N°4 del Registro de Propiedad del año 1970 del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla, y reinscrita a fojas 2 Nº 2 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de María Elena, año 2005. La inscripción de dominio antes citada incorpora todos los terrenos que conforman la Localidad de María Elena, junto a sus edificaciones, instalaciones, calles, casas, espacios públicos y de otras especies; y en lo que interesa a la presente Litis y por consiguiente, el inmueble habitacional ubicado en calle GALVARINO N°910 DE MARÍA ELENA. Indica que su representada ha tomado conocimiento de que en algunos inmuebles de su propiedad de María Elena, estarían siendo habitados por extranjeros indocumentados y/o por personas que no tienen, ni han tenido vínculo contractual alguno con SQM S.A., quienes no cuentan con autorización por parte de esta última para vivir en ellas, sino que estarían habitando allí por mera tolerancia de la actora. En el caso sub lite, la parte demandada por mera tolerancia de SQM S.A., ocupa el inmueble ubicado en GALVARINO N°910 DE MARÍA ELENA, sin haber firmado nunca contrato alguno con la actora, ni contar con autorización para habitarlo. Así, se configura una situación de hecho, que es la tenencia de cosa ajena sin previo contrato y por mera tolerancia de su dueño, cumpliéndose uno a uno los requisitos para solicitar a S.S. la restitución inmediata del inmueble individualizado mediante la acción de precario que se interpone en estos autos. II.- EL DERECHO: Código: XCHBXEQKVMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El Código Civil, en su artículo 2195, establece: que “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular, ni se fija tiempo para su restitución. Constit
Fundamentos
considerando que no atentan contra la integridad del contenido de su derecho. Desde el punto de vista del tercero, son actos de mera tolerancia los que él realiza sin la intención de ejercitar un derecho propio, sino basándose en la condescendencia del titular del derecho ejercitado." El Diccionario de la Lengua Española ha definido "tolerancia" como: "1. f. Acción y efecto de tolerar" y a su vez "tolerar" lo conceptualiza como "1. tr. Sufrir, llevar con paciencia; 2. tr. Permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente." Luego, el Diccionario de sinónimos y antónimos 2005 Espasa-Calpe hace equivalentes "tolerancia" con "transigencia, condescendencia, respeto, comprensión, flexibilidad, paciencia, conformidad" y tolerar con "aceptar, admitir, aguantar, soportar, consentir, transigir, comprender, dispensar, disculpar, resistir, sobrellevar." Por su parte, la jurisprudencia también ha dicho al respecto que "…Para el legislador la tolerancia de cosa ajena se entiende precaria -en lo que en la especie nos atañe- cuando está causada en la simple y exclusiva indulgencia, condescendencia, permiso, aceptación, admisión, favor o gracia de su dueño..." (Corte de Apelaciones de Santiago, 23 de marzo de 1987 G.J. 1987, t 81, Nº 1, p. 32). Finalmente, por aplicación de los principios generales del derecho, en especial, el enriquecimiento sin causa, de responsabilidad por culpa (con mayor razón por actos u omisiones dolosas), y aplicación extensiva de la norma del artículo 2.178 del Código Civil, la contraria resulta responsable del pago de todos los servicios y gastos asociados al inmueble, entre ellos agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, recolección de basura, ello por todo el período de su ocupación; siendo además responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso legítimo de la cosa. El artículo 680 del Código de Procedimiento Civil Nº 6 señala que estos juicios deberán ser tramitados mediante el procedimiento sumario contemplado en los art.680 y siguientes.
Fallo
Por tanto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2195 del Código Civil y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil solicita tener por presentada demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de JORGE ANTONIO CASTILLO CONTRERAS, Código: XCHBXEQKVMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ya individualizado, habitante del inmueble ubicado en GALVARINO N°910 DE MARÍA ELENA, acogerla íntegramente y en definitiva, condenarle a: a) La restitución del inmueble indicado, totalmente desocupado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que S.S. se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública. b) La restitución anterior implicará dejar el inmueble libre de todo ocupante y sin bienes muebles en su interior. c) Siendo responsable de restituir el inmueble en buen estado de conservación, según su uso corriente y natural. e) Todo lo anterior con expresa condenada en costas. En el Folio 6, consta la notificación del demandado. En el folio 11, se agregó el acta de la audiencia de contestación, conciliación y prueba, verificada en rebeldía del demandado. En dicha audiencia se hizo el llamado a conciliación el que resultó frustrado por la incomparecencia de la demandada. En el Folio 12, se recibió la causa a prueba. En el Folio 24, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la demandante pretende la restitución de
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En María Elena, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, para sentencia definitiva los autos rol C-25-2022, caratulados SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./CASTILLO. DEMANDA En el Folio 1 -con fecha 16 de junio de 2022-, comparece doña VANESSA REYES ARANCIBIA, abogada, soltera, chilena, cédula de identidad N°16.704.726-2, en representación de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., pers
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