1º Juzgado Civil de Chillán

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/ÁVILA

Rol

C-569-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 22 de marzo de 2022, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Rodrigo Silva Iñiguez, ambos con domicilio en Tucapel Nº 391 oficina A, de la comuna de Concepción, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña JIMENA ALEJANDRA AVILA GATICA, contador, con domicilio en calle Claudio Arrau N°638, comuna de Chillan. Señala que su representado es dueño del Pagaré Nº 202071218230 a su orden, suscrito con fecha 16 de noviembre de 2020, cuyo valor inicial de $8.585.932.- con una tasa de interés de 1.40% mensual. El deudor se obliga a pagar dicha suma en 72 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales, 71 cuotas serán iguales de $197.170.- y la número 72 será de $92.247.- todas y cada una con vencimiento los días 15 de cada mes a contar del mes de febrero de 2021.- Manifiesta que el deudor no ha dado cumplimiento a su obligación, encontrándose impagas y en mora de pago 66 cuotas a contar del día 15 de agosto de 2021, lo que suma un total adeudado de $9.253.930.- Refiere que se pactó que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, estaría facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido. Agrega que la firma de la demandada se encuentra autorizada ante Notario, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme a lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, siendo la obligación líquida, actualmente exigible, y, sin que la acción se encuentre prescrita. Por todo lo anterior, y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña JIMENA ALEJANDRA AVILA GATICA, en su calidad de deudor principal, ya individualizada, ordenar se despache man

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH, interpone demanda ejecutiva en contra de doña JIMENA ALEJANDRA ÁVILA GATICA, todos individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, se Código: PSVXXEFXSMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.253.930.- en capital más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado calculado sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados; ordenado se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 12, comparece la ejecutada, doña JIMENA ALEJANDRA ÁVILA GATICA, quien opone a la ejecución las excepciones de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado y la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Funda sus alegaciones en los antecedentes ya referidos en lo expositivo de la presente sentencia, los que, en aras de la economía procesal, se dan por reproducidos, solicitando, en definitiva, se acojan todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecución de autos, en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, a folio 17, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita se rechace las excepciones opuestas, con costas, atendido los argumentos ya reproducidos en lo expositivo de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante, acompañó, a folio 1, pagaré N°202071218230, por un monto de $8.585.932, suscrito por doña Jimena Alejandra Ávila Gatica, cuya firma se encuentra autorizada ante el notario público, don Juan Armando Bustos Bonniard, con fecha 16 de noviembre de 2020. QUINTO: Que, la parte ejecutada no rindió prueba alguna en la causa. SEXTO: Que, como se dijo, a la ejecución, la parte ejecutada opone primeramente la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, la que funda, en que la fecha de pago de la primera cuota es de fecha 15 de diciembre de 2020 y el pago de la última con fecha 15 de marzo de 2021, diverso a lo que señala el pagaré y que se debe a una mala práctica financiera, generando que el título no tenga fuerza ejecutiva. SÉPTIMO: Que, a este respecto, la parte ejecutada no ha rendido medio de prueba alguno para acreditar sus dichos, en relación a los pagos efectuados y fechas del mismo, razón por la cual, y teniendo pre

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió a prueba la causa, notificándose por cédula al apoderado de la parte ejecutada y teniéndose por notificado expresamente al apoderado de la parte ejecutante, a folio 19 y 22 respectivamente; no rindiendo prueba ninguna de las partes. 6° Que, a folio 28, con fecha 28 de febrero de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH, interpone demanda ejecutiva en contra de doña JIMENA ALEJANDRA ÁVILA GATICA, todos individualizados, solicitando, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, se Código: PSVXXEFXSMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $9.253.930.- en capital más intereses convencionales hasta la fecha de vencimiento los que deben capitalizarse, e intereses penales a contar de esta última fecha, hasta el día de pago total de lo adeudado calculado sobre el total del capital adeudado más los intereses capitalizados; ordenado se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 12, comparece la ejecutada, doña JIMENA ALEJANDRA ÁVILA GATICA, quien opone a la ejecución las excepciones de los números 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimient

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Chillán CAUSA ROL : C-569-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/ÁVILA Chillán, nueve de Marzo de dos mil veintitrés VISTO: 1° Que, a folio 1, con fecha 22 de marzo de 2022, comparece don José Ignacio Márquez Espinosa, abogado, en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH., sociedad del giro de su de

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