MUNDACA/LEÓN
Rol
C-2247-2021
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, a lo principal de folio 1 comparece el abogado Mario Sánchez Medina, en representación de don (a) Patricio Armando Mundaca Torres, electricista, domiciliado en calle Edgardo Garrido Merino, N° 7.949, Loma Colorada, San Pedro De La Paz; Graciela Cristina Mundaca Torres, secretaria, domiciliada en calle uno, casa 232, Valle del Sol, Chiguayante; Ruth Isabel Mundaca Torres, secretaria, domiciliada en calle Cracovia N° 960, Hualpén y; Sandra Del Carmen Mundaca Torres, trabajadora independiente, domiciliada en Avenida dos, casa 387, Villa Padre Hurtado, Hualpén, quien interpone demanda de nulidad en contra de don Alfredo León Pinto, domiciliado en Pezoa Veliz N° 359, Algarrobo. Comienza su demanda señalando que sus representados son herederos y continuadores legales de doña Luisa Humberta Mundaca Mundaca, cuya posesión efectiva fue concedida por resolución exenta N° 925 de 10 de enero de 2019 por la Dirección Regional Metropolitana de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile y se inscribió en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas con el N°3595 del año 2019. Indica que rolan 2 propiedades ubicadas en la comuna de Los Ángeles en dicha posesión. Funda su acción en que el demandado, el Sr. León, al tomar conocimiento de los bienes que poseía la causante, comenzó a urdir su estafa. Así, primeramente se presentó ante don Manuel Antonio Valenzuela Silva, arrendatario de la propiedad ubicada en Avenida Las Industrias, Kilometro 500, Sector Rarinco, Los Ángeles, que era de la fallecida, a quien le dijo ser el administrador de los bienes de los herederos de doña Luisa Mundaca y que, desde ese momento se debían pagar los arriendos a él. Explica que esto ocurrió en diciembre de 2017, fecha en que cobraba maliciosamente los arriendos doña Laura Del Carmen Oliva Bascur, quien hoy se encuentra querellada por el mismo delito. Prontamente el demandado averiguó que los demandantes viven en Concepción y fue a la casa de uno de ellos manifestan
Fundamentos
considerando: En cuanto a la tacha deducida al testigo Rubén Benito Mundaca Balvoa al folio 61: Primero: Que, la parte demandada tacha al testigo por las causales contenidas en el artículo 358 N° 1, 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que: es pariente en cuarto grado de consanguinidad de los demandantes; carece de la imparcialidad necesaria por tener interés directo en su resultado ya que es comunero y la cuestión debatida en el presente juicio es fundamento de una demanda que tiene contra el Sr. León, además mantiene contrato de mandato judicial vigente con el mismo apoderado de los demandantes y; tiene un alto grado de enemistad con el demandado. Segundo: Que, contestando la tacha, el abogado de los demandantes señala que efectivamente el testigo es familiar en cuarto grado de los demandantes, el cual fue presentado con el fin de probar que también fue objeto del mismo acto nulo y víctimas del demandado, siendo un testigo directo presencial; refiere que fue el más afectado al ser estafado en el 80% de sus derechos hereditarios y; no actúa por enemistad o venganza, toda vez que presentó las acciones penales y civiles correspondientes. Tercero: Que, las tachas interpuestas por la parte demandada correspondientes al N° 1 y 6 del artículo 358 serán acogidas, toda vez que el abogado de los demandantes reconoció, al evacuar el traslado conferido que, el testigo es familiar en cuarto grado de los actores, asimismo el testigo afirmó que es heredero de doña Luisa Mundaca, no teniendo
Fallo
por tanto, no tenía facultad alguna para suscribir dicho contrato. Reitera que el Sr. León no cobró el galardón porque conocía de la existencia de herederos, y que el mandato lo suscribieron desconociendo la existencia de la herencia de doña Luisa, no obstante el demandado tenía pleno conocimiento y lo mantuvo oculto para que accedieran a otorgarle un 40% de lo que les correspondería en ella, por concepto de honorarios y en esta dolosa omisión radica la causa de origen del vicio de nulidad del contrato, ya que el demandado tenía conocimiento de los inmuebles dejados por doña Luisa y sólo buscaba aprovecharse de la ingenuidad de los demandantes. Indica que la abogada Cristina Flores Águila simplemente los orientó, pero entre ellos no medio mandato ni contrato alguno y en ningún momento se le encomendó la búsqueda de bienes de doña Luisa Mundaca, pues no tenían conocimiento de su parentesco con la causante. A su vez manifiesta que los demandantes al darse cuenta que lo que realmente estaba intentado el Sr. León con la dación en pago, era obtener el resto de la propiedad de Av. Vicuña y la propiedad del sector Rarinco (Av. Las Industrias), revocaron el mandato con él suscrito y luego de esto, sucede lo que el demandado señala como la “aparición” de los Mundaca Alvarado y los Mundaca Balvoa, ante quienes el Sr. León se presenta como un profesional que presta servicios buscando y encontrando dineros perdidos en fondos del Estado atendidos los cambios en el sistema previsional, l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-2247-2021 CARATULADO : MUNDACA/LEÓN Los Angeles, nueve de Marzo de dos mil veintitrés Visto: Que, a lo principal de folio 1 comparece el abogado Mario Sánchez Medina, en representación de don (a) Patricio Armando Mundaca Torres, electricista, domiciliado en calle Edgardo Garrido Merino, N° 7.949, Loma Color
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