24º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/TORRES

Rol

C-4224-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2022, doña Leslie Merino Mendoza, abogado, mandataria judicial y en representación de Banco Itaú Corpbanca, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, abogado, y esta a su vez, en representación de Tesorería General de la República, del giro de su denominación, cuyo representante legal es doña Luisa Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Romina Paola Torres Yáñez, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliada en Carlos Oliver N°5656, Talcahuano, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 93,2064, más intereses y costas, con fundamento en dos pagarés suscritos por apoderados del banco, en representación de la deudora, según mandato conferido por ella en Contrato de Código: GXYSXEXSKMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley 20.027, por las sumas de UF 4,5133 y UF 88,6931, ambos con vencimiento para el día 10 de mayo de 2022, ocurriendo que tales créditos no se pagaron en la fecha acordada, adeudando la suma total reclamada. Agregó que los pagarés se encuentran garantizados con la Garantía Estatal del Fisco de Chile, conforme a la Ley N°20.027; que se liberó de la obligación de protesto; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 5 de agosto de 2022, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la concesión de esperas o prórroga del plazo, la que sustente en que la gerencia de Recuperaciones del Banco Itaú Corpbanca, la habría contactado en varias ocasiones para acordar una reprogramación de los créditos demandados, estando a la espera de la formalización de lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Romina Paola Torres Yáñez, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y Código: GXYSXEXSKMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, deberá rechazarse, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del crédito reclamado en autos. CUARTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 3011 de 2022 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 19 de mayo del mismo año, no objetados, consta que dichos títulos fueron suscritos por apoderados del banco, según mandato otorgado por la ejecutada en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, hecho que por lo demás, no ha resultado desconocido por dicha parte, no habiéndose justificado de modo alguno en el proceso por dicha litigante, que los datos que fueron llenados por algún mandatario o empleado de la ejecutante, estuvieran fuera de las facultades o parámetros para ese efecto, siendo de carga de la ejecutada el peso de la prueba en tal sentido. Código: GXYSXEXSKMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo demás, tales pagarés, cuentan con todos los requisitos establecidos en los artículos 434 del Código de Procedimiento Civil y 102 de la Ley N°18.092, para tener mérito ejecutivo, lo que no ha resultado desvirtuado en autos. Tampoco puede advertirse que los títulos se hayan formado en forma abusiva o deriven de un contrato abusivo, lo que tampoco ha resultado probado en estos autos. QUINTO: Que la excepción de nulidad de la obligación, sustentada en que se habría vulnerado la disposición del artículo 17 de la Ley N°19.496, relativo a ser un contrato de adhesión en el cual confirió mandato la ejecutada, también deberá rechazarse, por cuanto, como ya quedó asentado en la motivación anterior, no se ha justificado en autos que los mandatarios se hayan excedido en sus facultades al suscribir los títulos, ni menos aún, se ha justificado que el contrato mismo adoleciera de nulidad o de algún vicio que lo anulara, ni que se haya vulnerado, tampoco, el principio de buena fe, en la formación de los pagarés. SEXTO: Que la excepción de ineptitud del libelo, sólo cabe rechazarla, por cuanto del simple

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes, dentro del probatorio. Con fecha 20 de febrero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña Romina Paola Torres Yáñez, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y Código: GXYSXEXSKMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones deducidas, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, deberá rechazarse, por cuanto no se ha probado de modo alguno dentro del proceso, la efectividad de haberse concedido nuevos plazos a la parte ejecutada para el pago del crédito reclamado en autos. CUARTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual de los pagarés que se encuentran guardados en custodia bajo el registro número 3011 de 2022 y cuyas copias obran en el expediente digital con fecha 19 de mayo del mismo año, no objetados, consta que dichos títulos fueron suscritos por apoderados del banco, segú

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4224-2022 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA/TORRES. Santiago, a nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 17 de mayo de 2022, doña Leslie Merino Mendoza, abogado, mandataria judicial y en representación de Banco Itaú Corpbanca, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don

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