1º Juzgado de Letras de Curicó

ZENTENO/

Rol

V-146-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 5 de octubre de 2022, comparecen Bernardita Paz Zenteno Zenteno, Run: 17.703.119-4, psic loga, domiciliada enó G nova 2134, comuna de Providencia, y é Luis Felipe Zenteno Zenteno, Run: 20.510.053-9, estudiante, domiciliado en Huemul s/n, comuna de Chimbarongo, quienes en conformidad a lo dispuesto en el art culo 18 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces (en adelante RCBR), interpone reclamo por la negativaí del Conservador de Bienes Ra ces (en adelante CBR) de Curic , don Eduardo delí ó Campo Vial, a realizar la inscripci n especial de herencia, que se singularizar en eló á cuerpo de esta presentaci n.ó Indica que el 11 de mayo del 2022, el abogado don Ricardo N ez S nchezúñ á env a un correo electr nico con toda la documentaci n solicitada al Conservador deí ó ó Bienes Ra ces de Curic , para realizar 2 inscripciones especiales de herencia,í ó correspondientes a la posesi n efectiva de su madre, do a Mar a Isabel Zentenoó ñ í Calder n, concedida por el Director(a) Regional Regi n Metropolitana de Santiago, deló ó Servicio de Registro Civil e Identificaci n, mediante la Resoluci n Exenta: 20.849,ó ó Folio: 500445552928, de fecha 30 de marzo de 2022. Posteriormente, el 27 de julio del 2022, lleg por correspondencia la copia de laó inscripci n especial de herencia de la propiedad urbana, pero no se llev a efecto laó ó inscripci n de las aguas.ó Expone que las razones de la negativa son las siguientes: ...“ no corresponde seg n el certificado de posesi n efectiva a esta jurisdicci n, debe corregirlo en elú ó ó registro civil, e indicando que corresponde al registro de aguas” El 29 de julio del 2022: “Se ha revisado la situaci n, las aguas corresponden aó Chimbarongo, por lo tanto estas deben inscribirse en la jurisdicci n que corresponde aó esa comuna. No corresponde a un reparo de parte nuestra si no a que inscriba en el CBR correspondiente .” Código: EWFXEXQHMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El 3 de agosto del 2022: “Lo que la Oficial 1 tuvo a la vista la primera vez fueº una escritura en la cual las aguas correspond an a esta circunscripci n y las tierras aí ó Chimbarongo. Para ingresar las aguas en la Posesi n efectiva, en esta se debe indicaró claramente que las aguas corresponden a este Conservador .” De esta manera, expresa que los motivos van cambiando en el tiempo, y no se indica claramente cu l es el problema. á Agrega, que la inscripci n anterior estó á se alada correctamente en el Certificadoñ de Posesi n Efectivaó , y, adem s, fue realizada por el propio CBR de Curic , que,á ó teniendo todos los antecedentes e informaci n a su disposici n, ahora se niega a haceró ó la inscripci n especial de herencia, de los derechos de aprovechamiento de aguas.ó Por lo tanto, supone que el problema de fondo deber a ser que en el Certificadoí de Posesi n Efectiva, los derechos de aprovechamientos de

Fallo

Por tanto, indica que no debe confundirse la comuna donde est n ubicados losá derechos de aprovechamiento de agua (del inmueble), que de acuerdo a lo explicado corresponde determinar en base al art culo 4 del C digo de Aguasí ó ; con la comuna del CBR que debe realizar la inscripci nó , porque su competencia depende de la ubicaci nó Código: EWFXEXQHMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de la bocatoma del canal matriz (deriva del Rio Teno), en conformidad con el art culoí 118 del C digo de Aguas.ó En consecuencia, los derechos de aprovechamiento de aguas no se pueden reinscribir en el CBR de San Fernando (como se indica en el mail del 3 de agosto del 2022), y queda sin lugar a dudas, por estar claramente regulado en la ley, que, en este caso concreto, la inscripci n especial de herencia, de los derechos de aprovechamientoó de aguas, se alados en el Certificado de Posesi n Efectiva, la debe realizar el CBR deñ ó Curic .ó A mayor abundamiento, la posesi n efectiva es uno de los t tulos que debenó í inscribirse en el CBR, de acuerdo al art culo 52 del RCBR y 114 del C digo de Aguasí ó , y adem s, se exige para que los herederos puedan disponer del bien (art. 688 delá C digo Civil y art. 55 del RCBR). En consecuencia, la negativa injustificada del CBRó de Curic de hacer la inscripci n especial de herencia, les impide regularizar yó ó consolidar los derechos de aprovechamiento de aguas, afectando grav

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : V-146-2022 CARATULADO : ZENTENO/ Curico, nueve de Marzo de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 5 de octubre de 2022, comparecen Bernardita Paz Zenteno Zenteno, Run: 17.703.119-4, psic loga, domiciliada enó G nova 2134, comuna de Providencia, y

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