2º Juzgado Civil de Rancagua

ALIAGA/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-4267-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 7 de septiembre de 2022, comparece don Sebastián Alberto Aliaga Contreras, empleado, domiciliado en calle Mujica número 301 departamento 706, Edificio Urbano, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde don Juan Ramón Godoy Muñoz, ignora profesión u oficio, domiciliados en Plaza de los Héroes N°445, Rancagua. Como fundamento de su acción, señala que con fecha 29 de agosto del año 2022, tomó conocimiento del estado de la deuda que mantiene actualmente con la Ilustre Municipalidad de Rancagua, por concepto de cobros por derechos de aseo respecto de su propiedad ubicada en calle Mujica número 301, departamento 301 comuna de Rancagua, el cual asciende a la suma de $ 1.594.166, según documento emitido por la misma Municipalidad de Rancagua y que acompaña junto a la demanda. Cita lo dispuesto en el artículo 2521 inciso 1° del Código Civil, lo que a su juicio redunda en que se puede concluir que la acción para exigir el cumplimiento del pago de las cuotas correspondientes a Derechos de Aseos domiciliario cuyos vencimientos están comprendidos entre los meses de septiembre 2008 a junio del año 2019, ascendentes al monto $1.594.166, incluido los reajustes, multas y otros recargos accesorios a la obligación principal que fueran procedentes, se encuentra prescrita. Finaliza pidiendo se declare la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento del pago de las cuotas detalladas en el párrafo anterior, con costas. A folio 9, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Código: XZMSXEHXXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 16, se lleva a efecto audiencia de conciliación, con la comparecencia de la parte demandante, y en rebeldía de la demandada, y se tiene por

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece don Sergio Alfonso Ramírez Galarce, interponiendo acción de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se declare la prescripción extintiva de la obligación que emana del derecho de aseo, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de la sentencia. Segundo: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeldía de la demandada, lo cual supone una negación ficta de cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de folio 1. Tercero: Que, la prescripción es un modo de extinguir las obligaciones, y según el numeral 10° del artículo 1567 del Código Civil, es definida como aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, los cuales según lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligación vigente; 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupción de la prescripción; 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripción; 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que en la especie, el plazo de prescripción corresponde al de cinco años de acuerdo a las normas generales, en consideración a la naturaleza jurídica de la obligación que se reclama por el actor, esto es, la Código: XZMSXEHXXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deuda por concepto de derecho de aseo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil. Quinto: Que, conforme al inciso tercero del artículo 9° del D.L. N°3.063 “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; encontrándose por ello exentos aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un avalúo fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, conforme al inciso tercero del artículo 7 del mismo cuerpo legal. Sexto: Que, conforme a los artículos 7°, 8° y 9° Decreto Ley N°3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el dueño u ocupante de la propiedad es una obligación con carácter legal, por consiguiente, como el derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligación cuya prescripción se solicita. Séptimo: Que, el segundo presupuesto de la prescripción es la inactividad de una de las partes en el ejercicio de la acción durante el plazo de cinco años establecido en el artículo 2515 del Código Civil, toda vez que en conformidad al artículo 40 del Decreto Ley N°3.063 de 1979 que establece “Llámense derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las

Fallo

Por tanto, la prescripción que corresponde en autos, tal como se dijo, es la prevista en el artículo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, la prescripción ordinaria de 5 años, criterio sostenido por la Excma. Corte Suprema en su causa N° 3164-2013 quien señala: “...Si bien no está definido el concepto   de “impuestos” por el   legislador, no es forzoso someterse al registro de   voces  que constituyen el  diccionario para dilucidar el  sentido natural  y   obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir   de  la consideración de que se trata de un asunto técnico­jurídico y no   puramente   lingüístico,   y   por   tal  motivo   debe   tomarse   la   noción   en   el   sentido que se les da por los que profesan el Derecho Tributario. En virtud   de   ello   ha   de   aceptarse   que   impuesto   conforme   a   una   definición  doctrinaria es “el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales   del   Estado,   sin   que   el   deudor   reciba   otros   beneficios   que   aquel   indeterminado   que   obtienen   todos   los   habitantes   de   un   país   por   el   funcionamiento de servicios públicos”... De acuerdo a dicha definición un   carácter fundamental del impuesto, es la falta de contraprestación directa   por parte del Estado. Que atendido lo antes explicado, es indudable que en   el concepto de impuesto, al cual se refiere el artículo 2521 del Código Civil,   no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 7 de septiembre de 2022, comparece don Sebastián Alberto Aliaga Contreras, empleado, domiciliado en calle Mujica número 301 departamento 706, Edificio Urbano, comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliario, en procedimiento ordinario de menor cuantía, en contra de la I

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