Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

INOSTROZA/CERRILLO LTDA

Rol

O-46-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, don DANIEL INOSTROZA VILLABLANCA, trabajador agrícola, con domicilio en CAMINO COTRAUCO S/N, COMUNA DE SAN IGNACIO, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador AGRICOLA EL CERRILLO LTDA., empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don FERNANDO RODRIGUEZ TORO, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio para estos efectos PARCELA SANTA BERNARDITA, COMUNA DE SAN IGNACIO; en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 1 de febrero del 2011, se me escrituró contrato de trabajo y comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para AGRICOLA EL CERRILLO LTDA., en calidad de trabajador agrícola, correspondiéndome las labores de limpieza y poda del huerto, así como también, tractorista del huerto. 2. Que, mi contrato tenía el carácter de indefinido. 3. Que, mis servicios fueron prestados en la PARCELA SANTA BERNARDITA, ubicada en la comuna de San Ignacio. 4. Que, mi jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: de lunes a sábado desde las 08:00 hasta las 17:30 horas, disponiendo de dos horas de colación, no imputable a mi jornada de trabajo. 5. Que, mi remuneración mensual al momento de mi despido correspondía a la suma de $400.000. 6. Que, durante toda la relación laboral tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que me imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que me impartía mi ex empleador. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, el día 12 de septiembre del 2022 se me fue despedido de manera verbal por parte de su superv

Fundamentos

fundamentos de hecho expuestos y los de derecho que más adelante expondré, es que me encuentro en la necesidad jurídica de ejercer la presente acción en contra de mi ex empleador, para lograr el cobro de las prestaciones laborales adeudadas. CONSIDERACIONES DE DERECHO -EN CUANTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO: Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. Dichas formalidades encuentran su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendida que ello confiere una protección especial al trabajador que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerado como una situación excepcional que debe fundarse en una justa causa. Atendido lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Que, en virtud de lo anterior y atendido que el despido no se ajusta a Derecho pues si bien se invocó por parte de mi ex empleador la causal del artículo 159 n°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, considero que dicho despido es injustificado, pues a la fecha que fui despedido, la obra para la que fui contratado se encontraba inconclusa. - EN CUANTO A LA NULIDAD DEL DESPIDO: La ley exige, para que el despido surta sus efectos propios, acreditar el pago de las cotizaciones de la seguridad social. Si ello no ocurre, el artículo 162 inc. 5 del Código del Trabajo es claro en señalar que el despido no produce respecto del empleador el efecto de poner término al contrato de trabajo. En la especie, al momento del despido mis ex empleadores me adeudaban las cotizaciones en la institución de seguridad social relativas a FONASA desde mayo del año 2019 hasta el 12 de septiembre de 2022. El efecto propio de la nulidad en comento es mantener vigente la obligación del empleador de remunerar y las demás que se establezcan en el contrato respectivo, hasta la “convalidación” del despido. Esta nulidad, salvo el nacimiento de las acciones para ejercerlo y el cobro de las prestaciones que señala la ley, no tiene efecto alguno respecto del trabajador para quien el despido es una cuestión de hecho que se verifica al momento de la separación efectiva, quedando así liberado de todas sus obli

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra AGRICOLA EL CERRILLO LTDA., empresa del giro de su denominación, legalmente representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don FERNANDO RODRIGUEZ TORO, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio en PARCELA SANTA BERNARDITA, COMUNA DE SAN IGNACIO; darle tramitación, y acogerla en forma inmediata de conformidad al artículo 500 del Código del Trabajo por encontrarse fundadas mis pretensiones, o en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1. Que, el despido de que fui objeto es injustificado. 2. Que el demandado sea condenado al pago de: a) $497.000.- por concepto de feriado legal proporcional. b) $400.000.- por concepto de falta de aviso previo. c) $4.400.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. d) $2.200.000.- por concepto del incremento del 30% por despido injustificado. e) Que se declare que se adeuda el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo trabajado entre el 1 de mayo de 2019 al 12 de septiembre de 2022 en FONASA, señaladas en la relación circunstanciada de los hechos. 3. Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. 4. Las costas de la causa. O las sumas que US determine conforme al mérito de autos. SEGUNDO: Que don Pedr

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Bulnes, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés VISTO: PRIMERO: Que, don DANIEL INOSTROZA VILLABLANCA, trabajador agrícola, con domicilio en CAMINO COTRAUCO S/N, COMUNA DE SAN IGNACIO, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador AGRICOLA EL CERRILLO LTDA., empresa del giro de su denominación, leg

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