2º Juzgado Civil de Chillán

SURMIX SPA/TRANSPORTES LOS LAGOS SPA

Rol

C-1022-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 don Juan Carlos Rabie Veas, abogado, domiciliado en calle 18 de septiembre N 671, Edificio Los Presidentes, oficina 503, Chill n, en representaci n de° á ó SURMIX SpA, persona jur dica de derecho privado, del giro elaboraci n yí ó comercializaci n de hormig n, representada legalmente por don Miguel Andr s Huincaó ó é Baeza, Ingeniero Constructor, C dula de Identidad N 76.602.814-4 y por don Patricioé ° Tejos Guti rrez, empresario, C dula de Identidad N 9.503.989-0, todos del mismoé é ° domicilio dedujo demanda de cobro de pesos en juicio de m nima cuant a en contra deí í Transportes Los Lagos SpA, persona jur dica de Derecho Privado, del giro de suí denominaci n, Rol Tributario N 77.042.181-0, representada legalmente por donó ° Abraham Isaac Lagos Mu oz, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en camino añ ó Pinto Km. 6, 18, Fundo Boy n, Chill n o en Valle Principal N 3104, Brisas Sané á ° Agust n, Chill n. Sostiene que SURMIX SpA vendi productos del giro de sus negociosí á ó a Transportes Los Lagos SpA, quien los adquiri por la suma de $ 2.262.891 (dosó millones doscientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y un pesos) IVA incluido, seg n ofrece acreditar en la etapa procesal correspondiente, los cuales fueron entregadosú a la demandada, sin que se haya efectuado el reclamo de las respectivas facturas. Indica que, los productos e insumos comprados el 13 de mayo de 2020 por Transportes Los Lagos SpA corresponden a HN25(90)40-08 y HN25(90) 40-8 por un total de $“ ” 1.262.891. A ade que, cumplida la fecha para efectuar el pago de la factura electr nicañ ó N 12219 la deudora se limit a efectuar abonos por $ 1.900.000 quedando pendiente° ó un saldo ascendente a $ 362.891 cuyo pago ha evitado. Refiere que, el valor expresado incluye los impuestos que lo gravan, siendo los documentos que acompa ar suficientesñ á para acreditar la venta de productos. Sostiene que los art culos 1793 y siguientes delí C digo Civil y en especial los art culos 130 y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante sostiene que celebr contrato de compraventaó mercantil con Transporte Los Lagos SpA el 13 de mayo de 2020, lo que se reflej en laó extensi n de la factura N 12219, por la suma de $ 2.262.891. Se ala que la demandadaó ° ñ solo pag $ 1.900.000 adeudando un saldo de $ 362.891. Solicita acoger la demanda yó condenar a la demandada al pago de dicha suma, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeld a delí demandado. TERCERO: Que se recibi la causa a prueba y se fijaron como hechosó sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) La efectividad de haber celebrado las partes un contrato de compraventa de mercader as el 13 de mayo de 2020; 2) En laí asertiva de lo anterior, la efectividad de haber pagado el demandado ntegramente elí precio de la mercader a.í CUARTO: Que la demandante acompa legalmente y sin objeci n:ñó ó -Factura N 12219 extendida el 13 de mayo de 2020 por SUR MIX° Hormigones a Transportes Los Lagos SpA, por $ 2.262.891. - Registro de aceptaci n o reclamo de la factura individualizadaó precedentemente, extendido por el Servicio de Impuestos Internos a trav s de su portalé web. QUINTO: Que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta .“ ó é é ” SEXTO: Que el art culo 1793 del C digo Civil, se ala la compraventa es uní ó ñ “ contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Código: YGFXXEXLJKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1022-2022 Foja: 1 Aqu lla se dice vender y sta comprar. El dinero que el comprador da por la cosaé é vendida, se llama precio . ” El art culo 1801 del mismo cuerpo legal establece en su inciso 1 la venta seí ° “ reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las excepciones siguientes.” En este caso la factura acompa ada por la demandante permite establecer lañ existencia de una relaci n contractual de compraventa entre la empresa que emiti lasó ó facturas, esto es, SUR MIX Hormigones. y la demandada, puesto que la factura constituye un documento de uso regular en el tr fico comercial en el cual seá individualizan las cosas sobre las que recay el contrato y el precio de cada una de ellas.ó As mismo la emisi n de factura da cuenta del car cter de acto de comercio de laí ó á compraventa en los t rminos del N 1 del art culo 3 del C digo del ramo, al menos paraé ° í ó la demandante. A ello debe agregarse que la demandada no acredit haber reclamado de laó referida factura, en tal sentido debe estarse a lo dispuesto por el art culo 160 del C digoí ó de Comercio seg n el cual el comprador tiene derecho a exigir del vendedor que formeú “ y le entregue una factura de las mercader as vendidas, y que ponga al pie de ellas elí recibo del precio total o de la parte que se le hubiere entregado. No reclam ndose contr

Fallo

se resuelve: Código: YGFXXEXLJKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1022-2022 Foja: 1 I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Juan Carlos Rabie Veas en representaci n de SURMIX SpA en contra de Transportes Los Lagos SpA,ó representada por don Abraham Isaac Lagos Mu oz y se declara que esta ltimo deberñ ú á pagar a la actora $ 362.891 (trescientos sesenta y dos mil ochocientos noventa y un pesos), suma que deber reajustarse conforme a la variaci n experimentada por el ndiceá ó Í de Precios al Consumidor entre el 14 de junio de 2020 y la pago de pago efectivo devengando en igual per odo inter s corriente. í é II.- Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Chillan, nueve de Marzo de dos mil veintitr sé Código: YGFXXEXLJKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-09T13:48:36-0300

Texto Completo (Preview)

C-1022-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-1022-2022 CARATULADO : SURMIX SPA/TRANSPORTES LOS LAGOS SPA Chillán, nueve de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: A folio 1 don Juan Carlos Rabie Veas, abogado, domiciliado en calle 18 de septiembre N 671, Edificio Los Presidentes, oficina 503, Chill n, en representaci n de° á ó SURMIX SpA, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica