PINILLA/TRASLADOS VIP SPA.
Rol
M-57-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-57-2023, compareciendo la demandante doña ROXANA ANDREA PINILLA MARTÍNEZ, maestra de cocina, RUT N° 15.304.292-6, domiciliada en cale Gastón Adarme N° 626 de Coyhaique, legalmente asistido por el abogado don CLAUDIO ANDRÉS VERA SANTANA. Por su parte la demandada TRASLADOS VIP SPA, RUT 77.425.485-4, representada por don JUAN BAUTISTA AUAD RODRÍGUEZ, ambos con domicilio en calle Francisco Bilbao N° 3120 y Las Violetas N° 1781, de Coyhaique, fue asistido por el abogado don ESTEBAN MAURICIO VILLARROEL TORRES. La demandada solidaria UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, RUT N° 72.012.000-3, representada legalmente por don LUIS EDUARDO PRIETO FERNÁNDEZ DE CASTRO, RUT N° 9.306.260-4, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Las Violetas N° 171, ciudad y comuna de Coyhaique, comparece a esta audiencia, asistida por el abogado ESTEBAN MAURICIO VILLARROEL TORRES.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña ROXANA ANDREA PINILLA MARTÍNEZ, e interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de TRASLADOS VIP SPA, y solidariamente a UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, solicitando en definitiva dar lugar a la demanda en todas sus partes declarando que el despido del que fue objeto es carente de causal, y nulo, declarando: 1. Que la demandada principal adeuda y deberá pagar: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $590.100. b) Remuneraciones por diez días trabajados en el mes de mayo de 2023 por la suma de $196.700. c) Feriado proporcional, por la suma de $82.023. d) Indemnización por lucro cesante, por la suma de $983.500. e) Cotizaciones de seguridad social por el mes de marzo de 2023, en AFC CHILE, FONASA y AFP Modelo. f) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $590.100.- mensuales, con sus respectivas cotizaciones de seguridad social. g) Más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 2. Que se condena a UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, como solidariamente responsable de las prestaciones antes señaladas a que fuera condenada la demandada principal, o en su defecto, subsidiariamente, conforme a lo que éstas demuestren en relación al ejercicio de los derechos que como empresa principal debió ejercer. 3. Que las sumas anteriores deberán ser pagadas con los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 4. Que se condena en costas a las demandadas en esta causa. SEGUNDO: Que, la síntesis de los hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. La demandada principal contestando la demanda solicita su rechazo, con costas, fundado en los antecedentes que señaló en la audiencia y han quedado registradas íntegramente en audio. La demandada solidaria, comparece a la audiencia, pero no contesta la demanda interpuesta en su contra. TERCERO: Que, no fue posible arribar a conciliación entre las partes, en consecuencia, el Tribunal procedió a recibir la causa prueba, fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Circunstancias del término de la relación laboral entre las partes, causal invocada y hechos en que se funda. 2. Prestaciones demandadas. 3. Si la demandada debe pagar a la actora indemnización por lucro cesante, en su caso, monto de esta. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. 5. Remuneraciones percibidas por la actora. 6. Existencia de vínculo contractual entre las demandadas, hechos que acreditan la existencia un régimen de subcontratación laboral, periodo del mismo. 7. Si la demandada solidaria ejerció en su tiempo los derechos de información y retención que franquea la Ley. 8. Fecha de inicio de la relación laboral. 9. Si la demandada cumplió con las formalidades legales d
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la demanda deducida por doña ROXANA ANDREA PINILLA MARTÍNEZ, en contra de TRASLADOS VIP SPA, y UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP, ya individualizados, y se declara: 1.- Que, el despido fue sin causa legal. 2.- Que, la demandada TRASLADOS VIP SPA., deberá pagar las siguientes sumas a La demandante: a) $ 590.100.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 196.700.- por remuneraciones adeudadas por 10 días de mayo de 2023. c) $ 82.023.- por feriado proporcional. d) $ 983.500.- por indemnización por lucro cesante. 3.- Que, se declara nulo el despido, y la demandada TRASLADOS VIP SPA., deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones, según una remuneración mensual de $590.100: 1) Al pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, correspondiente a 10 días de mayo de 2023. 2) Al pago de las remuneraciones desde el 10 de mayo de 2023, fecha del despido, y hasta la fecha de su convalidación mediante el pago efectivo de todas las cotizaciones previsionales que se ha ordenado pagar. 4.- Que, se hace efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, al no haber comparecido a absolver posiciones el representante legal de la demandada solidaria LUIS EDUARDO PRIETO FERNÁNDEZ DE CASTRO, RUT Nº 9.306.260-4. 5.- Que, el trabajo desarrollado por la demandante durante toda la vigencia de la relación laboral con la demandada principal, fue bajo el régimen de subc
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Coyhaique, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-57-2023, compareciendo la demandante doña ROXANA ANDREA PINILLA MARTÍNEZ, maestra de cocina, RUT N° 15.304.292-6, domiciliada en cale Gastón Adarme N° 626 de Coyhaique, legalmente asistido por el ab
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