1º Juzgado Civil de San Miguel

VARGAS/

Rol

V-228-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do a ñ Paula Vargas Cid, abogada, domiciliada en Fernando Lazcano N 1450, comuna de San Miguel, quien interpone reclamo en contra del Conservador° de Bienes Ra ces de San Miguel, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho queí expone. Se ala que con fecha 7 de junio de 2022, do a Mar a Hayd e Moralesñ ñ í é Villalobos, do a Hayd e Loreto Cornejo Morales, don Oscar Manuel Cornejo Morales yñ é do a Katherine Lorena Cornejo D az suscribieron escritura p blica de cesi n deñ í ú ó derechos hereditarios en favor de don Ram n Antonio Lorca Urrutia, respecto de losó derechos que todos poseen en la propiedad en el sitio N 15, de la manzana B, del plano° de loteo de la Poblaci n Marta In s, comuna de San Miguel, rol de aval o n meroó é ú ú 6038-14. La mencionada escritura fue suscrita ante Notario P blico Titular don Jorgeú Reyes Bessone y anotada bajo el repertorio N 3434-2022 de la misma Notar a.° í Indica, que dicha escritura fue ingresada al Conservador de Bienes Ra ces de Saní Miguel a fin de inscribir los derechos a nombre del cesionario, con fecha 15 de junio de 2022. Sin embargo, fue rechazada con los siguientes reparos: a) Cl usula de venta noá cumple los requisitos del art culo 688 del C digo Civil; b) Aclarar derechos que cedeí ó Mar a Morales Villalobos, tiene derechos como heredera y por gananciales, se dejaí constancia que mandataria carece de facultades suficientes para rectificar cl usulas de laá esencia. Previa cita los art culos 688 y 687 del C digo Civil, refiere que habiendoí ó consultado por el reparo en el oficio del Conservador, le se alaron que no se puedenñ ceder derechos sobre inmuebles a un tercero ajeno a la herencia, debiendo para ello, cederse el derecho real de herencia. Adem s de solicitar la menci n de que en el caso deá ó do a Mar a se ced an tambi n los derechos que pose a a t tulo de gananciales.ñ í í é í í Código: HGXCXEBXBKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Paula Vargas Cid, solicita que se ordene al Sr.ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, efectuar las inscripciones oí subinscripciones que correspondan respecto de la inscripci n conservatoria a favor deó Ram n Antonio Lorca Urrutia.ó Funda su solicitud en los argumentos de hecho y de derecho se alados en loñ expositivo de la sentencia. Código: HGXCXEBXBKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que el art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Ra ces dispone que, ante la negativa del Conservador a practicar una inscripci n,í ó la parte perjudicada puede ocurrir ante el juez respectivo, quien en vista de la solicitud y de los motivos expuestos por el reclamado, debe resolver por escrito y sin m s tr mite loá á que corresponda. A su vez, el art culo 13 del mismo Reglamento se ala que elí ñ Conservador no podr rehusar ni retardar las inscripciones que le presenten, no obstante,á deber negarse si la inscripci n es en alg n sentido inadmisible, continuando la normaá ó ú con una enumeraci n ejemplar de casos. A su vez, el art culo 88 del Reglamentoó í establece que la rectificaci n de errores, omisiones o cualquiera otra modificaci nó ó equivalente que el Conservador de oficio o a petici n de parte, tuviere que haceró conforme al t tulo inscrito, ser objeto de una sub-inscripci n, la que se verificar en elí á ó á margen de la derecha de la inscripci n respectiva, al frente de la designaci n modificada.ó ó TERCERO: Que el informe del Sr. Conservador de Bienes Ra ces de Saní Miguel fue evacuado con fecha 18 de noviembre de 2022, consignando en lo pertinente que con fecha 15 de Junio del a o 2022, ingres a su oficio una solicitud de inscripci nñ ó ó de escritura de cesi n de derechos de fecha 7 de Junio de 2022, suscrita entre do aó ñ Mar a Hayd e Morales Villalobos, do a Hayd e Loreto Cornejo Morales, don Oscarí é ñ é Manuel Cornejo Morales y do a Katherine Lorena Cornejo D az, por una parte y donñ í Ram n Antonio Lorca Urrutia, por la otra, ante la Notario P blico don Jorge Reyesó ú Bessone, la cual fue rechazada por los siguientes motivos: a) Cl usula de venta noá cumple los requisitos del art culo 688 del C digo Civil, y; b) Aclarar derechos que cedeí ó Mar a Morales Villalobos, tiene derechos como heredera y por gananciales, se dejaí constancia que mandataria carece de facultades suficientes para rectificar cl usulas de laá esencia. Respecto del segundo reparo que a n se encuentra vigente, arguye que noú obstante el tenor de la cl usula quinta de la escritura en comento, do a Paula Vargasá ñ Cid no se encuentra facultada para modificar cl usulas que alteren de alguna forma laá esencia del contrato, pues para ello se requiere que se especifique dicha facultad, m ximeá si la cl usula en cuesti n hace menci n a que se pueden salvar vac os, omisiones, erroresá ó ó í u otros pero cuando stos sean referentes a la indi

Fallo

se declara: I.- Que, se acoge la solicitud presentada por do a Paula Vargas Cid, enñ consecuencia, se ordena al Sr. Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel a practicarí las inscripciones y/o subinscripciones que correspondan de la cesi n de derechos deó fecha 7 de junio de 2022 y su rectificatoria de fecha 21 de julio de 2022. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol V-228-2022. Código: HGXCXEBXBKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, nueve de Marzo de dos mil veintitr sé Código: HGXCXEBXBKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-09T13:31:24-0300

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Foja: 1 FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : V-228-2022 CARATULADO : VARGAS/ San Miguel, nueve de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece do a ñ Paula Vargas Cid, abogada, domiciliada en Fernando Lazcano N 1450, comuna de San Miguel, quien interpone reclamo en contra del Conservador° de Bienes Ra ces de San Miguel, en virtud de l

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