SABAH/
Rol
V-294-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece el 3 de noviembre de 2022, doña Ester Sabah Mordoh, debidamente representada, casada y separada de bienes, rentista, domiciliado en calle Los Tuliperos Sur 13.201, departamento 306, comuna de Las Condes, como donante. Señala que es su intención es efectuar las siguientes donaciones a sus tres únicos hijos: - A su hija Sharon Gottlieb Sabah, cédula nacional de identidad N°10.325.190-7, el crédito nominativo o cuenta por cobrar que posea en contra de ella, por la suma equivalente en pesos a 8.680,1890 Unidades de Fomento, cuyo título constaría en el Reconocimiento de deuda suscrito por la deudora con fecha 20 de octubre de 2022. - A su hijo Daniel Gottlieb Sabah, cédula nacional de identidad N°10.325.174-5, el crédito nominativo o cuenta por cobrar que posee en contra de él, por la suma equivalente en pesos a 8.680.1809 Unidades de Fomento, cuyo título constaría en el Reconocimiento de deuda suscrito por el deudor con fecha 20 de octubre de 2022. - A su hija Yael Gottlieb Sabah, cédula nacional de identidad N°10.325.189-3, el crédito nominativo o cuenta por cobrar que posee en contra de ella, por la suma equivalente en pesos a 8.6801809 Unidades de Fomento, cuyo título constaría en el Reconocimiento de deuda suscrita por la deudora con fecha 20 de octubre de 2022. Agrega que la donante no le afecta incapacidad alguna, encontrándose legalmente habilitada para disponer de las cantidades antes indicadas, a favor de Código: BRXJXERXMJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sus tres únicos hijos, declarando no tener cargas de familia, añadiendo que los donatarios son plenamente capaces. Menciona que el valor de la suma a donar excede del monto que no precisa de insinuación, sin tratarse de aquellos casos de exención en los que se libera de dicho trámite. Indica que la donación que solicita no causa perjuicio a sus futuros herederos forzosos toda vez que cuenta con bienes y patri
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña doña Ester Sabah Mordoh, ya individualizada, chilena, casada y separada de bienes solicitando autorización para donar: (i) A su hija Sharon Gottlieb Sabah, cédula nacional de identidad N°10.325.190-7, el crédito nominativo o cuenta por cobrar que posea en contra de ella, por la suma equivalente en pesos a 8.680,1890 Unidades de Fomento, cuyo título constaría en el Reconocimiento de deuda suscrito por la deudora con fecha Código: BRXJXERXMJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 20 de octubre de 2022; (ii) A su hijo Daniel Gottlieb Sabah, cédula nacional de identidad N°10.325.174-5, el crédito nominativo o cuenta por cobrar que posee en contra de él, por la suma equivalente en pesos a 8.680.1809 Unidades de Fomento, cuyo título constaría en el Reconocimiento de deuda suscrito por el deudor con fecha 20 de octubre de 2022; (iii) A su hija Yael Gottlieb Sabah, cédula nacional de identidad N°10.325.189-3, el crédito nominativo o cuenta por cobrar que posee en contra de ella, por la suma equivalente en pesos a 8.6801809 Unidades de Fomento, cuyo título constaría en el Reconocimiento de deuda suscrita por la deudora con fecha 20 de octubre de 2022. Agrega que la donante dese donar por mera liberalidad en la forma referida, por los fundamentos ya reseñados, señalando contar con patrimonio suficiente, no resultando un mayor perjuicio para su subsistir. Segundo: Que el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil establece los requisitos que debe contener la autorización judicial para una donación que debe insinuarse y el artículo 890 del mismo estatuto legal, prescribe que “El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme lo dispone el artículo 1401 del Código Civil.” Tercero: Que conforme se desprende de documentación acompañada, especialmente de las cartolas bancarias y el certificado de dominio vigente de la propiedad ubicada en calle Los Tuliperos Sur N°3201, departamento N°306, bodegas N°15 y 54, y estacionamientos N°28, 29, 30, 31, de la comuna de Las Condes y de la información sumaria de testigos, la donante tiene un patrimonio suficiente que permiten aseverar que este, no se vería afectado por la donación y tampoco impactaría en su bienestar económico ni en ningún caso, las legítimas que puedan corresponder a sus asignatarios. La primer testigo asevera que conoce a la donante al ser clienta de su estudio de abogados, constándole que el valor de los bienes por donar excede de la suma que no precisa insinuación, y que la donación que se está solicitando, no causa perjuicios a sus futuros herederos forzosos, agrega además la testigo que el patrimonio del donante lo conforman distintos bienes y activos por una cuantía muy superior al valor de la cuenta por cobrar que desea donar, y que el valor de la misma, es muy superior a la cantida
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 150, 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado y en consecuencia, se concede a doña Ester Verónica Sabah Mordoh autorización para realizar las siguientes donaciones: (i) A su hija Sharon Gottlieb Sabah, cédula nacional de identidad N°10.325.190-7, el crédito nominativo o cuenta por cobrar que posea en contra de ella, por la suma equivalente en pesos a 8.680,1890 Unidades de Fomento, cuyo título consta en el Reconocimiento de deuda suscrito por la deudora con fecha 20 de octubre de 2022; (ii) A su hijo Daniel Gottlieb Sabah, cédula nacional de identidad N°10.325.174-5, el crédito nominativo o cuenta por cobrar que posee en contra de él, por la suma equivalente en pesos a 8.680.1809 Unidades de Fomento, cuyo título consta en el Reconocimiento de deuda suscrito por el deudor con fecha 20 de octubre de 2022; (iii) A su hija Yael Gottlieb Sabah, cédula nacional de identidad N°10.325.189-3, el crédito nominativo o cuenta por cobrar que posee en contra de ella, por la suma equivalente en pesos a 8.6801809 Unidades de Fomento, cuyo título consta en el Reconocimiento de deuda suscrita por la deudora con fecha 20 de octubre de 2022. II.- Que de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuesto Internos en los certificados Folio N° 5130400, Folio N° 5130393, Folio N° 5130396, la presente donación se encuentra
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Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-294-2022 CARATULADO : SABAH/ Santiago, nueve de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece el 3 de noviembre de 2022, doña Ester Sabah Mordoh, debidamente representada, casada y separada de bienes, rentista, domiciliado en calle Los Tuliperos Sur 13.201, departamento 306, comuna de Las
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