2º Juzgado de Letras de Iquique

COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A./FISCO DE CHILE -CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-1277-2022

Fecha

13 de marzo de 2023

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don GONZALO FERNANDO RAMIREZ ÁGUILA, abogado, en representación de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., sociedad del giro de exploración y explotación de minerales, domiciliado en calle Esmeralda N°340, Piso 10 y para estos efectos en calle Sotomayor N°575, oficina 1201, ambos de la comuna de Iquique, quien interpone demanda de constitución de servidumbres legales mineras de ocupación y tránsito, en procedimiento sumarísimo sobre terrenos fiscales, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representado judicialmente por el Abogado Procurador Fiscal de Iquique don MARCELO FAINÉ CABEZÓN, abogado, o quien lo subrogue, ambos domiciliados en calle Sotomayor N°528, Piso 5, comuna de Iquique, para la cómoda y conveniente explotación y beneficio de las concesiones mineras de explotación que señala, de conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la descripción del proyecto refiere que como consta en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Quebrada Blanca Fase 2 (QB2), éste comprende la continuidad de la explotación a rajo abierto y una modificación en el procesamiento del mineral (de óxidos a sulfuros), de la forma que señala, a fin de obtener concentrado de cobre y concentrado de molibdeno como productos finales. Además, contempla el desarrollo de dos acopios temporarios de mineral para el remanejo de material, dos acopios marginales de material (estériles) y dos botaderos de estériles, lo que junto con las instalaciones auxiliares, la planta concentradora y el depósito de Código: SSXMXEHVJJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relaves (principal diferencia entre los procesos extractivos de material supérgeno e hipógeno), constituyen el área Mina del Proyecto. El proyecto contempla la extracción de aproximadamente 1.868 millones de toneladas de material, de las cuales 1.260 millones de toneladas corresp

Fundamentos

fundamentos esgrimidos precedentemente, es indispensable para la explotación y beneficio de los predios dominantes constituir servidumbres que ocupan un total de 16,09 hectáreas de superficie, emplazadas en los terrenos fiscales, abiertos, baldíos e incultos, ubicados en la comuna de Iquique e inscritos a fojas 1078, N° 1747, Código: SSXMXEHVJJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2011, en adelante Predio Sirviente. Respecto de las servidumbres mineras a constituir indica que la servidumbre minera que se requiere constituir se compone de 1 polígono, que se encuentra debidamente graficado y singularizado en el plano que se acompaña en la demanda, y cuyas coordenadas UTM Datum WGS-84, Huso 19S son las siguientes: Vértice Norte (m) Este (m) V1 7.703.031,097 378.707,807 V2 7.702.980,211 379.041,981 V3 7.702.920,511 379.033,698 V4 7.702.833,644 379.021,674 V5 7.702.728,106 379.009,562 V6 7.702.714,016 379.007,975 V7 7.702.676,501 379.005,428 V8 7.702.480,860 378.565,134 V9 7.702.480,860 378.526,020 V10 7.702.490,242 378.525,068 V11 7.702.498,920 378.541,333 V12 7.702.517,650 378.557,115 V13 7.702.523,523 378.560,599 V14 7.702.737,684 378.633,088 Agrega que la superficie del polígono es de 16,09 hectáreas. En definitiva, con el fin de facilitar la conveniente y cómoda explotación minera del predio dominante del Proyecto Hipógeno QB II, solicita se constituyan en su favor las servidumbres señaladas en los numerales 1 y 3 del artículo 120 del Código de Minería, específicamente: Código: SSXMXEHVJJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Servidumbre minera de ocupación, por todo el Predio Sirviente solicitado en servidumbre. 2.- Servidumbre minera de tránsito por todo el predio sirviente solicitado en servidumbre. En cuanto a la duración de las servidumbres mineras solicitadas, cita lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Minería. En este caso se estima que la duración del aprovechamiento de las concesiones será de 30 años. Finalmente, con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Minería, solicita que, en la sentencia definitiva, además de conceder las servidumbres mineras solicitadas, se determine el monto de indemnización por los perjuicios que se causen al demandado con ocasión de la constitución de las mismas. Agrega que en caso de existir derechos de terceros en las áreas solicitadas en servidumbres mineras por la presente demanda, éstos serán debidamente respetados y se suscribirán los acuerdos que al efecto sean pertinentes.

Fallo

Por tanto, previas citas y argumentos legales, solicita: 1.- Que, se acoge la demanda en todas sus partes y que a fin de permitir la cómoda y conveniente explotación y beneficio de las pertenencias mineras de propiedad de su representada Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A., singularizadas en la demanda, se constituyen a su favor las servidumbres legales mineras de los números 1 y 3 del artículo 120 del Código de Minería, esto es, ocupación y de tránsito, sobre un área total de 16,09 hectáreas de propiedad del Fisco de Chile, constituida por 1 polígono, ubicados en el predio fiscal inscrito a fojas 1078, N° 1747, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2011, todo en la forma, tiempo, cabida y demás características señaladas en la demanda, o en subsidio en aquellas que el tribunal determine. 2.- Que se determine la indemnización pagadera a favor del Fisco de Chile con ocasión de las servidumbres demandadas, Código: SSXMXEHVJJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ordenándose su pago en forma periódica, anual y mientras estén vigentes. 3.- Que, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte e Iquique, practicar las inscripciones y anotaciones pertinentes, así como el archivo de los planos respectivos. 4.- Que, se condene en costas al demandado, en caso de oposición. A folio 28, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y p

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FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1277-2022 CARATULADO : COMPA IA MINERA TECK QUEBRADA BLANCAÑ S.A./FISCO DE CHILE -CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO Iquique, trece de Marzo de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece don GONZALO FERNANDO RAMIREZ ÁGUILA, abogado, en representación de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., soci

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