2º Juzgado de Letras de Linares

BANCO FALABELLA/MUÑOZ

Rol

C-906-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 18 de agosto de 2022, comparece do a ñ Hedy Matthei Fornet, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Franciscoó Jos Benavides Acevedo, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calleé Moneda N 970, piso 7 , comuna de Santiago.° ° Funda su demanda indicando que el BANCO FALABELLA, es due o delñ pagar N 229990006859, suscrito por don Iv n Patricio Miqueles Le n y do aé ° á ó ñ Karina Pilar Santis Placencia, en virtud de poder especial que otorga Banco Falabella, para suscribir pagar s en representaci n de Banco Falabella y ené ó representaci n del deudor, en relaci n con la cl usula del contrato nico deó ó á ú Productos Falabella que otorga mandato expreso al banco para la suscripci n deó pagar s.é Código: WXGPXELLVXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se ala que el documento fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2021, por lañ cantidad de $4.818.728, suma que el deudor se oblig a pagar en 72 cuotasó mensuales y consecutivas. El suscriptor del pagar s lo pag 7 de las 72 cuotas pactadas, constituy ndoseé ó ó é de esta forma en mora a partir de la cuota N 8, con vencimiento el d a 20 de° í diciembre 2021, por lo que el capital adeudado asciende a la suma de $4.805.391. Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar un inter s penal igual al inter s m ximo convencionalá é é á que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud de estosó pagar s. El inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regiré é á á desde la mora o

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho se acotan a que el t tulo ejecutivo debe reunir todasí las condiciones establecidas por la ley para que se considere como ejecutivo, vale decir, la deuda debe ser l quida, exigible y la acci n no debe estar prescrita. Luego,í ó se ala que conforme el art culo 434 N 4 inciso final del C digo de Procedimientoñ í ° ó Civil, el pagar firmado ante notario tiene por s mismo m rito ejecutivo.é í é Finaliza se alando que, el pagar se encuentra firmado ante Notario y que elñ é propio ejecutado confiri poder a quien lo suscribi a su nombre y, a la demanda deó ó autos, expresa, se han acompa ado, copias autorizadas de los respectivos poderes.ñ En cuanto a la excepci n del N 11 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, se opone a sta, por cuanto no es efectivo que se hayané acreditado abonos a la deuda ni tampoco su representada ha concedido pr rroga deló plazo fijado para el pago de la obligaci n que se exige en esta causa.ó Agrega que, el hecho de encontrarse las partes evaluando alternativas de regularizaci n, en ning n caso implica que esta parte haya se alado que concederó ú ñ á plazo o se haya pactado entre las partes una pr rroga del plazo. ó Finalmente, respecto a la excepci n del N 9 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, se ala que el demandado no ha pagado nada de lo demandadoñ respecto del t tulo ejecutivo de autos. í Culmina se alando que, el pago al que se refiere el art culo 1568 del C digoñ í ó Civil que permite la terminaci n de la ejecuci n, es de la totalidad de lo que seó ó adeude. 4.- Que, a folio 24, se tuvo por evacuado el traslado,

Fallo

FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 18 DE AGOSTO DE 2022 ROL C-906-2022 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO FALABELLA / MU OZÑ JUEZA SUBROGANTE ELIZABETH RODR GUEZÍ HERN NDEZÁ DEMANDANTE BANCO FALABELLA RUT 96.509.660-4 ABOGADO DTE HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET C.I. 7.989.112-6 DEMANDADO C SAR ANDRES MU OZ É Ñ CATAL NÁ C.I. 15.272.171-4 ABOGADO DDO RODRIGO SILVA MONTES C.I 7.193.824-7 Linares, nueve de Marzo de dos mil veintitr s.é VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 18 de agosto de 2022, comparece do a ñ Hedy Matthei Fornet, abogado, mandatario judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representaci n convencional de ó BANCO FALABELLA, sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don Franciscoó Jos Benavides Acevedo, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calleé Moneda N 970, piso 7 , comuna de Santiago.° ° Funda su demanda indicando que el BANCO FALABELLA, es due o delñ pagar N 229990006859, suscrito por don Iv n Patricio Miqueles Le n y do aé ° á ó ñ Karina Pilar Santis Placencia, en virtud de poder especial que otorga Banco Falabella, para suscribir pagar s en representaci n de Banco Falabella y ené ó representaci n del deudor, en relaci n con la cl usula del contrato nico deó ó á ú Productos Falabella que otorga mandato expreso al banco para la suscripci n deó pagar s.é Código: WXGPXELLVXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Texto Completo (Preview)

FOJA: 32 .- .- COMPETENCIA CIVIL TIPO DE FALLO SENTENCIA DEFINITIVA FECHA INGRESO 18 DE AGOSTO DE 2022 ROL C-906-2022 PROCEDIMIENTO EJECUTIVO MATERIA COBRO DE PAGARÉ CARATULADO BANCO FALABELLA / MU OZÑ JUEZA SUBROGANTE ELIZABETH RODR GUEZÍ HERN NDEZÁ DEMANDANTE BANCO FALABELLA RUT 96.509.660-4 ABOGADO DTE HEDY JACQUELINE MATTHEI FORNET C.I. 7.989.112-6 DEMANDADO C SAR ANDRES MU OZ É Ñ CATAL NÁ C.I

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