Juzgado de Letras de Ancud

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LINNEBRINK

Rol

C-393-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece RODRIGO ANDRÉS CALFUNAO OYARZO, Abogado, Rut Nº16.721.642-0, con domicilio en Villa Los Lagos Pasaje Corcovado N°3366, de la ciudad de Ancud, en representación convencional del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad del giro de su denominación, domiciliado en calle Gamboa N°397, ciudad de Castro, quien presenta demanda ejecutiva en contra de CARLA PAMELA LINNEBRINK MORA, Rut N°14.068.045-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en sector Pumanzano, por las razones de hecho y derecho que a continuación se señalan: Refiere que su representado es dueño del pagaré a su orden correspondiente a la operación bancaria N°D09499999078, por la suma de $1.549.690.-, con vencimiento a la vista, suscrito el 22 de junio del año 2022 por Patricia Salas Marticorena, Rut N°10.307.527-0, en representación del banco y del deudor CARLA PAMELA LINNEBRINK MORA, Rut Nº14.068.0415-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en sector Pumanzano, encontrándose en mora de pago el total del capital adeudado. Expresa que se estipuló que el no pago oportuno de lo adeudado, dará derecho al acreedor en hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto, devengando el interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de ésta naturaleza que rija durante la mora o simple retardo, sin perjuicio de otros derechos del acreedor. Agrega que se estipuló además que las obligaciones que emanen del pagaré en cuestión tendrán el carácter de solidarias e indivisibles, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.525 N°4 y 1.528 del Código Civil. Indica que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario; la obligación es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución en contra del obligado. Finalmente pide que en mérito de lo expuesto y normas citadas, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CARLA PAMELA LINNEBRINK MORA, ya individualizada y orde

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero. Que a folio 1 comparece en autos Rodrigo Andrés Calfunao Oyarzo, abogado, en representación convencional del Banco de Crédito e Inversiones, quien presenta demanda ejecutiva en contra de Carla pamela Linnebrink Mora, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo. Que la demandada se opuso a la ejecución mediante la excepción ya descrita en lo expositivo de este

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas citadas, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de CARLA PAMELA LINNEBRINK MORA, ya individualizada y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra Código: SLJWXEZVXXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por la suma de $1.549.690, más intereses penales, ordenado se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. A folio 8, se dio curso a la demanda, que se notificó a la demandada personalmente el 30 de agosto de 2022 la que consta a folio 9, siendo requerida de pago en la misma fecha, requerimiento que consta a folio 2 del cuaderno de apremio. A folio 10, comparece la demandada quien en lo principal de la misma opone a la ejecución la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Que consta de los documentos antecedentes de la presente ejecución, que el pagaré cobrado en autos fueron suscritos en representación de su mandante, por un mandatario, Banco de Crédito e Inversiones, a través de su apoderado, Patricia Salas Marticorena, cédula de identidad N°10.307.527-, mandatario que, sin embargo, lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlo, en virtud contrato de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito. Que, si bien efectivamente dicho mandato existe, éste adolece de un vicio de nulidad q

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FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-393-2022 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LINNEBRINK Ancud, nueve de marzo de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece RODRIGO ANDRÉS CALFUNAO OYARZO, Abogado, Rut Nº16.721.642-0, con domicilio en Villa Los Lagos Pasaje Corcovado N°3366, de la ciudad de Ancud, en representación conven

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