Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

GONZÁLEZ/SEGURIDAD Y SERVICIOS FEDERAL CORP S.A. Y

Rol

O-1295-2021

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2021, comparece don Cristian Latoja Andrade, abogado, en representación judicial, de don RAÚL ALBERTO GONZÁ LEZ SEGOVIA, chileno, casado, guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Quinta número 221, Paradero 5 1/2 , Reñaca Alto, Viña del Mar, quien, en tiempo y forma, interpone demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SEGURIDAD Y SERVICIOS FEDERAL CORP S.A., del giro de su denominación, Rut 76.060.066-0, representada legalmente por don SIDNEY ARTURO DARIO GUNTHER DEFORMES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo en 8 Norte 310 Oficina 34 Comuna de Viña del Mar y en forma solidaria o subsidiaria del 183-A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra del COMITÉ DE ADMINISTRACION CONJUNTA DE MARBELLA, del giro de su denominación, representada legamente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, por don JAVIER OCTAVIO SALVO VELIZ, chileno, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en AVENIDA EL GOLF PASAJE LOS VILOS A-40, MARBELLA, Comuna PUCHUNCAVI, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone y, en definitiva, admitirla a tramitación, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan; solicitando además, que se sirva a condenar a la demandada al pago de estas prestaciones con el interés y reajustadas en la forma dispuesta por el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, o la suma que se estime pertinente según el mérito de autos, con expresa condena en costas. Que, a folio 07 con fecha 08 de diciembre de 2021, se notificó la demandada a la demandada SEGURIDAD Y SERVICIOS FEDERAL CORP S.A. Que, a folio 08 con fecha 22 de diciembre de 2021, se notificó la demandada a la demandada COMITÉ DE ADMINISTRACION CONJUNTA DE MARBELLA, mediante exhorto debidamente diligenciado. Que, a folio 10

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Latoja Andrade, abogado, domiciliado en calle 7 Norte 645, oficina 201, Viña del Mar, en representación judicial, según acreditará, mediante mandato judicial, de don RAÚL ALBERTO GONZÁ LEZ SEGOVIA, chileno, casado, guardia de seguridad, cédula nacional de identidad, domiciliado en Avenida Quinta número 221, Paradero 5 1/2, Reñaca Alto, Viña del Mar, quien, en tiempo y forma, interpone demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de SEGURIDAD Y SERVICIOS FEDERAL CORP S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don SIDNEY ARTURO DARIO GUNTHER DEFORMES, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo en 8 Norte 310 Oficina 34 Comuna de Viña del Mar y en forma solidaria o subsidiaria del 183-A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra del COMITÉ DE ADMINISTRACION CONJUNTA DE MARBELLA, del giro de su denominación, representada legamente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, por don JAVIER OCTAVIO SALVO VELIZ, chileno, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en AVENIDA EL GOLF PASAJE LOS VILOS A-40, MARBELLA, Comuna PUCHUNCAVI, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer. Dice que, la relación laboral de su mandante con su empleador se inició el día 24 de febrero de 2018 para SEGURIDAD Y SERVICIOS FEDERAL CORP S.A. en labores de “Guardia de Seguridad de Carácter Móvil” para la empresa, la cual prestaba servicios para la empresa mandante y demandado solidario o subsidiario COMITÉ DE ADMINISTRACION CONJUNTA DE MARBELLA. Que, las funciones del trabajador consistían en realizar las labores de guardia de seguridad de carácter móvil en el Complejo Marbella, es decir, realizaba labores de vigilancia cuidando cosas, personas y viviendas en un automóvil a cargo, con la respectiva licencia de conducir B o C, durante toda la jornada laboral. Ilustra al Tribunal, señalando que, el Complejo Marbella consta aproximadamente de 267 hectáreas de terreno y en éstas se sitúan varias comunidades con 1.274 viviendas, divididas entre casas y departamentos y diversos proyectos inmobiliarios en desarrollo y turísticos como Marbella Resort. Su función la ejercía, continua, con las responsabilidades y obligaciones que correspondían encomendadas por el empleador y las disposiciones legales y reglamentación vigente, servicios para la empresa mandante y demandado solidario o subsidiario COMITÉ DE ADMINISTRACION CONJUNTA DE MARBELLA, con domicilio en Avenida El Golf Pasaje Los Vilos A-40, Marbella, Comuna Puchuncavi. En cuanto a su jornada laboral, señala que esta era de 45 horas semanales, de lunes a domingos con turnos rotativos; 2 de día, 2 de noche con 2 días libres y, que, el turno de día era desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas y el turno de noche desde las 20:00 horas hasta las

Fallo

Por tanto, conforme a la regla general, solicita, se pague el proporcional correspondiente al reparto del 30% de las utilidades obtenidas en el ejercicio, debiendo ventilarse la información tributaria pertinente respecto de la demandada principal, lo que solicitará en la etapa procesal correspondiente. Expresa que, el empleador solo habría pagado parcialmente al trabajador las 70 horas extraordinarias las que eran habituales o permanentes, y que solo habría reconocido y pagado únicamente 20 ó 21 horas mensuales, adeudando las restantes de las 70 horas mensuales que sistemáticamente realizó fuera de la jornada ordinaria durante toda la relación laboral. Afirma que, el trabajador tendría como acreditar este ítem o prestación laboral constitutiva de remuneración conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, ya que posee materialmente copias del Libro de Asistencia, y que ese monto impago de su sueldo tampoco su empleadora realizó las cotizaciones previsionales obligatorias. En efecto, entonces, el actor, realizaba horas extras a diario mensualmente en sus turno y en forma reiterada en el tiempo durante toda la relación laboral, y formaban parte de sus estipendios mensuales, no siendo ítems de carácter esporádico, extendiendo su jornada diariamente durante sus turnos y no permitiéndole la demandada tomarse su tiempo de colación que en papel eran 2 horas siendo que eran efectivamente solo 1 hora, por tanto, formarían parte de su remuneración mensual y sueldo habitual, lo que re

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Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2021, comparece don Cristian Latoja Andrade, abogado, en representación judicial, de don RAÚL ALBERTO GONZÁ LEZ SEGOVIA, chileno, casado, guardia de seguridad, domiciliado en Avenida Quinta número 221, Paradero 5 1/2 , Reñaca Alto, Viña del Mar, quien, en tiempo y forma, interpone demanda,

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