2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/IMPORTADORA CORRALCO SPA

Rol

O-674-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don SERGIO VARGAS BRAVO, Chofer Profesional, cédula nacional de identidad número 7.741.722-2, domiciliado en calle Las Cañas N°6186, comuna de Recoleta; e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de IMPORTADORA CORRALCO SPA RUT 77.313.739-0, empresa del giro de su denominación, representada por don Marcelo Escanilla, empresario, de quien ignora cédula de identidad, ambos domiciliados en calle Conde del Maule N°4521, departamento N°1115, Estación Central. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada, la que comenzó el día 17 de abril de 2017 y en virtud de la que se desempeñaba como chofer profesional. Añade que percibía, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, una remuneración de $750.000. Avanza en exponer que desde el día 13 de enero hizo uso de vacaciones “obligado por la empresa”, por 10 días hasta el 24 de enero, debiendo reintegrarse por tanto el día 25 de enero de 2023. Al respecto, indica que el día 24 de enero a las 12:01 horas llamó por teléfono a don Mauricio López, su jefe directo y gerente de la empresa, para preguntarle si había alguna instrucción o novedad para el día siguiente quien le dijo que por orden de gerencia estaba despedido y que la carta le llegaría a su domicilio, cortándole la llamada. Agrega que ante ello fue inmediatamente a la Inspección del Trabajo y dejó una constancia para no ser acusado de abandono del trabajo; asimismo, hizo una constante ante Carabineros. Explica que el día 30 de enero, habiendo pasado ya seis días desde su despido, aún no le llegaba la comunicación a su domicilio, por lo que fue nuevamente a la Inspección del Trabajo y presentó otra constancia. Precisa que la demandada lo ha perjudicado, en tanto al no contar con la carta de despido no ha podido cobrar el seguro de cesantía, provocándole indefensión. En razón de

Fundamentos

motivos y circunstancias. Fecha en que esto habría ocurrido. 4) Si al actor se le adeuda feriado legal y proporcional, monto y período del mismo. CUARTO: De la prueba de la parte demandante. La parte demandante incorporó en la audiencia de juicio la siguiente prueba documental: 1) Copia de certificado de Cotizaciones Previred, de 13/12/2022; 2) Copia certificado cotizaciones AFP hábitat, DE 11/04/2023; 3) Copia de dos comprobantes de depósitos realizados por el actor, en la cuenta corriente de la empresa de Octubre 2022; 4) Copia registro llamada del despido, de 24/01/2023; 5) Copia Constancia ante Inspección del trabajo de 24/01/2023; 6) Copia Constancia ante Carabineros, de 24/01/2023; 7) Copia Constancia ante Inspección del trabajo de 30/01/2023. Respecto a la confesional, atendido que el representante legal de la demandada no compareció, solicito que se hiciera efectivo el apercibimiento legal. Finalmente, incorporó los oficios provenientes de compañía de telefonía celular Claro Chile S.A. y AFP Hábitat. QUINTO: De la demandada. Se hace presente que la demandada no contestó la demanda ni compareció a las audiencias fijadas, no aportando medios probatorios. Con todo, interpuso incidente de nulidad de todo lo obrado, el que fue rechazado en la audiencia de juicio; asimismo, interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado, como consta a folio 34. CONSIDERANDO: SEXTO: De la relación laboral y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral, en los términos expuestos en el libelo. Así las cosas, fluye de los certificados de cotizaciones de seguridad social allegados la relación laboral, en tanto la empresa demandada declaraba y pagaba dichas cotizaciones como empleador. En cuanto a la fecha de inicio, función y remuneración, se hará efectivo el apercibimiento legal previsto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, atendida la incomparecencia de la demandada, en relación a la facultad regulada en el artículo 453 N°5 del mismo cuerpo legal, debido a que la demandada tampoco contestó la demanda. Así las cosas, se tendrá por acreditado lo indicado en la demanda, esto es, que el actor se desempeñaba como chofer profesional, desde el día 17 de abril de 2017 para la empresa demandada. Asimismo, que percibía una remuneración de $750.000. SÉPTIMO: Del término de la relación laboral. A la luz del tercer hecho controvertido, la parte demandante allegó las constancias realizadas en la Inspección del Trabajo y en la Comisaría Virtual los días 24 de enero y 30 de enero del 2023. En ese sentido, es menester hacer presente que dichas probanzas dotan de plausibilidad la teoría planteada en el libelo, relativo al despido verbal acaecido e

Fallo

por tanto el día 25 de enero de 2023. Al respecto, indica que el día 24 de enero a las 12:01 horas llamó por teléfono a don Mauricio López, su jefe directo y gerente de la empresa, para preguntarle si había alguna instrucción o novedad para el día siguiente quien le dijo que por orden de gerencia estaba despedido y que la carta le llegaría a su domicilio, cortándole la llamada. Agrega que ante ello fue inmediatamente a la Inspección del Trabajo y dejó una constancia para no ser acusado de abandono del trabajo; asimismo, hizo una constante ante Carabineros. Explica que el día 30 de enero, habiendo pasado ya seis días desde su despido, aún no le llegaba la comunicación a su domicilio, por lo que fue nuevamente a la Inspección del Trabajo y presentó otra constancia. Precisa que la demandada lo ha perjudicado, en tanto al no contar con la carta de despido no ha podido cobrar el seguro de cesantía, provocándole indefensión. En razón de lo expuesto, previas citas, solicita que se acoja la demanda, declarándose que el despido en injustificado. En consecuencia, se ordene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, a saber, 1) indemnización sustitutiva de aviso previo ascendente a $ 750.000; 2) indemnización por años servicios (5 años) por la suma de $ 3.750.000; 3) feriado proporcional por $525.000; 4) feriado legal año por $394.000; 5) recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios ascendente a $1.875.000. SEGUNDO: Del llamado a conciliación. El Tri

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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don SERGIO VARGAS BRAVO, Chofer Profesional, cédula nacional de identidad número 7.741.722-2, domiciliado en calle Las Cañas N°6186, comuna de Recoleta; e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de IMPORT

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