INDUSTRIA INDAVAL LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL
Rol
I-37-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece ELIET DAMARI FUENTES ORELLANA, abogada, en nombre y representación, de la sociedad INDUSTRIA INDAVAL LIMITADA, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada por don José García Sandoval, Inspector del Trabajo, respecto de la Resolución 184 de fecha 25 de Abril de 2023, enviada por correo electrónico con fecha 25 de Abril de 2023, por lo que en consecuencia notificada legalmente de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 28 de Abril de 2023, la cual a su vez se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración de la multa Nº 8335/2023/1 (1 y 2) de fecha 19 de Enero de 2023, solicitando desde dejar sin efecto la sanción respectiva, y/o sea rebajada al mínimo la multa cursada y mantenida en la Resolución 184 de fecha 25 de Abril de 2023, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que expone: Del procedimiento aplicable, de la competencia y del plazo. Que conforme al artículo 503 inciso 4° del Código del Trabajo, y tratándose de una resolución que resuelve una reconsideración administrativa de multa, cuya cuantía respecto de ambas multas (64 UTM lo que en la actualidad es equivalente a $4.036.736) es inferior a 10 I.M.M., corresponde ventilar el presente juicio en procedimiento monitorio. Por otro lado, considerando que tanto la resolución de la que se reclama, como la que dio origen al procedimiento administrativo previo, fueron emitidas por funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, corresponde a este Tribunal conocer del presente litigio. En la especie la Resolución que se reclama, es la N°184 de fecha 25 de abril de 2023, notificada legalmente de conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo con fecha 28 de abril de 2023, por lo que el plazo para reclamar de ella conforme al artículo 512 del Código del Trabajo vence el día 17 de mayo de 2023, por lo que la presente acción se encuentra dentro de plazo legal. Descripción de los hechos. Que con fecha 18 de enero de 2023, doña Paula Andrea Venegas Ibáñez, funcionaria de la Inspección del trabajo, concurre a sus instalaciones por el accidente que sufrió la trabajadora Irma Chiquinquira Romero Mercado con fecha 07/03/2022, aplicando la respectiva sanción administrativa que se contiene en la Resolución N° 8335/2023/1, en los siguientes términos: 1. No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al: no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: procedimiento de prevención de riesgos operacionales prensa de fricción manual aplicables a las prensas N°PF2- PF3-PF5-PF6-PF7-PF11-PF12 señala en su punto 4.2.4 ” Realizado lo anterior, el operador de la prensa procederá a retirar el material de la bandeja siempre con la ayuda de tenazas, nunca con las manos”, con fecha 07/03/2022 la trabajadora Irma Chiquinquira Romero Mercado sufre accidente de trabajo por realizar dicha acción sin tenazas. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores. Por esta infracción item 1, se nos cursó una multa equivalente a 40 UTM. 2. No denunciar al Organismo Administrador Mutual de Seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente que afecto con fecha 07/03/2022, a la trabajadora Irma Chiquinquira Romero Mercado que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte, hecho ocurrido en AV. O’Higgins 2086, Chillan. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador
Fallo
Por lo expuesto, estimamos injusto e improcedente, que se nos aplique esta multa de 40 UTM, por lo que solicitamos respetuosamente a US. dejar sin efecto la sanción respectiva, y/o sea rebajada al mínimo la multa cursada y mantenida en la Resolución 184 de fecha 25 de Abril de 2023 según lo contemplado en el artículo 506 del código del ramo o al monto que conforme a la prudencia y el mérito de los antecedentes que obren en el proceso, fije en definitiva el Tribunal. La petición al tribunal respecto de la multa del item 2, se funda en: La empresa si cumplió con la obligación de denunciar el accidente laboral que sufrió la trabajadora Sra. Irma Romero. Con fecha 07 de marzo del 2022, día en el que la trabajadora Sra. Irma Romero sufre el accidente, el prevencionista de riesgos de la empresa Sr. York Prieto se encontraba con licencia médica, él es el encargado de subir a la plataforma la DIAT ya que solo él cuenta con la clave de ingreso y no se pudo contactar con el ese día(ya que no contestaba su celular), por lo que se lleva a la trabajadora una DIAT manual, la cual no es recepcionada en Mutual de seguridad, ya que este organismo solo permite subir este documento a través de la plataforma online, para dar cumplimiento se fue a la casa del prevencionista a solicitar la clave y de este modo se puedo lograr subir la DIAT, al día siguiente. Al respecto podemos demostrar que la DIAT del accidente que sufrió la trabajadora Irma Chiquinquira Romero Mercado con fecha 07/03/2022, s
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Reclamo DEMANDANTE: INDUSTRIA INDAVAL LTDA. DEMANDADO: JOSÉ GARCÍA SANDOVAL RIT: I-37-2023 RUC: 23- 4-0483067-8 ________________________________________/ SENTENCIA Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Primero: Que comparece ELIET DAMARI FUENTES ORELLANA, abogada, en nombre y representación, de la soc
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