SALDÍVAR/SERVICALL SPA
Rol
M-2284-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña YANARA ESTER SALDÍVAR GALARCE, trabajadora, cédula de identidad N° 16.471.299-0, domiciliada en El Labrador N° 0630, comuna de Puente Alto, e interpuso demanda en procedimiento monitorio del trabajo en contra de SERVICALL SpA, rol único tributario N° 77.073.593-9, cuyo giro es Centro de llamados y Centro de acceso a internet, entre otros, legalmente representada por don Jorge Patiño Valenzuela, cédula de identidad N° 18.591.806-8, ambos domiciliados en Mac-Iver N° 440, comuna de Santiago; solidariamente en contra de la EMPRESA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA S.A., rol único tributario N° 96.928.180-5, empresa cuyo giro es Actividades de consultoría y de gestión de instalaciones y otros, legalmente representada por don Cristian Abott Alcalde, cédula de identidad N° 9.922.242-5, ambos domiciliados en Monjitas 392, piso 17, comuna de Santiago, y de CLARO CHILE SpA, rol único tributario N° 96.799.250-K, empresa del giro de Programación y transmisión de televisión y otros, legalmente representada por don Jorge Antonio Ramos Segura, cédula de identidad N° 10.612.110-9, ambos domiciliados en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba. Solicita que, en definitiva, se declare: 1. La existencia de la relación laboral con SERVICALL SpA, entre el 11 de marzo de 2021 al 15 de marzo de 2023. 2. Que la última remuneración mensual es $850.000. 3. La solidaridad o subsidiaridad, si fuera procedente, con las demandadas Empresa Nacional de Certificación Electrónica S.A., y Claro Chile SpA. 4. La nulidad del despido, el pago de las cotizaciones y remuneraciones desde el despido de 15 de marzo de 2023 hasta la fecha de su convalidación. 5. Injustificado el despido realizado con fecha 15 de marzo de 2023, y por tanto, se condene al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $850.000. b) 2 remuneraciones como indemnización por los 2 años de servicios efectivamente trabajados, por la suma de $1.700.000.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de la demandante y la demanda Claro Chile SpA. Estando válidamente emplazadas, Servicall SpA y Empresa Nacional de Certificación Electrónica S.A., no comparecieron, por lo que no contestaron la demanda. Se verificaron los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: Claro Chile SpA solicita el rechazo de la demanda, con costas. Opone excepción de falta de legitimación pasiva negando cualquier vínculo con la demandante y contesta la demanda como consta en registro de audio. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: El Tribunal deja su resolución para sentencia definitiva, según fundamentos que constan en audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1) Efectividad de la prestación de servicios personales de la demandante, bajo dependencia y subordinación de la demandada principal Servicall SpA. Fecha de inicio, cargo y funciones desempeñadas. Jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2) Remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales de comunicación del despido. Pormenores y circunstancias. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, FONASA y en AFC Chile por el tiempo servido. 5) Remuneración devengada en marzo de 2023, cuantía. 6) Feriado legal susceptible de ser compensado, cuantía. 7) Efectividad que la demandante prestó sus servicios en régimen de subcontratación respecto de las demandadas Empresa Nacional de Certificación Electrónica S.A., y Claro Chile SpA. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa, lapso en que ello ocurrió, ejercicio del derecho de información y de retención en su caso. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Boleta de honorarios N° 1460 a la N° 2674, emitidas entre el 30 de marzo de 2021 al 28 de febrero de 2023. 2. 46 pantallazos de whatsapp entre la demandante y Alejandro Camus. 3. 49 correos electrónicos entre las partes. 4. Dos correos electrónicos de fecha 30 de mayo de 2023. 5. Certificado de AFP Modelo de fecha de emisión 26 de abril de 2023. 6. Certificado de Fonasa de fecha de emisión 26 de abril de 2023. 7. Certificado de AFC de fecha de emisión 17 de mayo de 2023. 8. Informe de Exposición emitido por la Inspección del Trabajo de fecha 29 de marzo de 2023. 9. Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 31 de mayo de 2023. Confesional Atendida la incomparecencia de los representantes legales de las demandadas, la demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. Exhibición de documentos a) Respecto de la demandada principal: todo contrato civil o mercantil entre el demandado Servicall SpA y las demandadas solidari
Fallo
por tanto, se condene al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $850.000. b) 2 remuneraciones como indemnización por los 2 años de servicios efectivamente trabajados, por la suma de $1.700.000. c) El recargo de 50% sobre la indemnización anterior: $850.000. d) Feriado legal por 42 días: $1.190.000. e) Remuneración de 15 días de marzo de 2023: $425.000. 6. Todas las sumas anteriores deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas. Expone que el 1 de marzo de 2021, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, para cumplir las funciones de supervisora del área de ventas, ejerciendo de manera telemática desde su hogar por encontrarse en plena pandemia, pero de todas formas cumplía un horario desde las 9:00 hasta las 19:00 o 20:00 hrs, de lunes a viernes. Desde marzo de 2021 las funciones de supervisora de ventas por callcenter, las prestó mediante subcontratación para venta de productos pertenecientes a la demandada solidaria Empresa Nacional de Certificación Electrónica S.A., en aquel entonces su jefe directo era don Alejandro Camus, a él le debía reportar los problemas del equipo, realizar reportes y enviar informes. Luego, como en mayo de 2022, la demandada principal, perdió el contrato de servicios con la demandada solidaria Empresa Nacional de Certificación Electrónica S.A., motivo por el cual desde mayo de 2022 la deja
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Sentencia definitiva RIT: M-2284-2023 RUC: 23-4-0491724-2 __________________/ Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Demanda. Compareció doña YANARA ESTER SALDÍVAR GALARCE, trabajadora, cédula de identidad N° 16.471.299-0, domiciliada en El Labrador N° 0630, comuna de Puente Alto, e interpuso demanda en procedimiento monitorio del trabajo en contra de SERVICALL SpA, rol único
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