JOFRÉ/KENTUCKY FOODS CHILE LIMITADA.
Rol
T-1100-2022
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
visto mermadas, lo que se podrá evidenciar con la ocasión de la sarcoidiosis, cuya patología debe ser a lo menos considerada como un indicio serio de este incumplimiento. Asimismo, y relacionado con el punto anterior, la demandada también incurre en omisiones e incumple con su obligación de proteger y resguardar a los trabajadores, toda vez que no hizo entrega de Elementos de Protección Personal adecuados e idóneos para la correcta y segura ejecución de las labores encargadas. Reitera en este punto, que formaba parte de su rutina laboral cargar de manera frecuente y constante cajas con más de 20 kilos de pollo, debiendo subir y bajar las escaleras, lo que suponía un ejercicio físico importante, con su consecuente desgaste muscular, sin embargo, la demandada nunca entregó elemento alguno que pudiese haber facilitado la prestación laboral y con ello, haber resguardado su salud. Por su parte, tampoco había una correcta y oportuna entrega de mascarillas, cuestión que era necesaria, atendido el contexto sanitario por Covid-19, de modo que el incumplimiento de la provisión de este EPP, generaba un contexto que aumentaba las posibilidades de contagio por Covid-19. Así las cosas, ello resulta ser más grave todavía, puesto que la demandada conocía que había padecido dicha enfermedad y que había estado con complicaciones respiratorias a causa de la propia pandemia como también de su diagnóstico de sarcoidiosis, sin embargo, dichos antecedentes médicos no fueron considerados correctamente, de modo que se vio en la necesidad de costear las mascarillas por mi propia cuenta, a fin de evitar un posible contagio, lo que habría significado un gran riesgo para mi vida y salud. Acusa que también comete actos e incurre en omisiones de imprudencia y temerarias acorde con lo dispuesto en el artículo 160 N°5 del Código del Trabajo, lo que se traduce en que la expone a trabajar en condiciones peligrosas y riesgosas para su salud, lo que queda demostrado al haberse generado un hecho con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 30 de junio de 2022 comparece JULIA DEL CARMEN JOFRÉ CORTÉS, chilena, cédula de identidad N° 10.115.827-6, domiciliada para estos efectos en Calle Salvador Reyes #2034, Altos del Pinamar, Las Compañías, La Serena e interpone demanda sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, en contra de KENTUCKY FOODS CHILE LTDA., Rut 79.682.100- 0, representado legalmente por Ernesto Lynch Araya, Cédula Nacional de Identidad N° 10.115.827-6, o por quien le represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio, para estos efectos en San Crescente #240, Las Condes, Región Metropolitana Indica que con fecha 08 de abril de 2011, comenzó a trabajar para la empresa demandada, vínculo contractual que terminó el día 17 de marzo de 2022. Acorde con el contrato de trabajo, desde que ingresó a la empresa, debía desempeñarse como asistente de cocina, debiendo encargarse de la preparación de los productos que se vendían al interior del local de comida rápida. Asimismo, atendida la naturaleza de sus funciones, debía velar por la mantención del orden e higiene del lugar de trabajo, resguardando que los utensilios estuvieran siempre limpios y aptos para su utilización. Relata que acorde con las funciones realizadas, debía permanecer varias horas de pie, y expuestas a altas temperaturas, puesto que en la cocina se concentraba el vapor y calor propio de la cocción y preparación de los platos de comida y productos de comida rápida, existiendo bastantes procesos de fritura al interior de la cocina. Al mismo tiempo, no sólo le correspondía labores propias de cocina o preparación de alimentos, sino que también, era parte de su rutina de trabajo preocuparse por el correcto y oportuno abastecimiento de la mercadería, de modo, que también le correspondía cargar cajas con mercadería desde la bodega hasta la cocina y viceversa. A este respecto, el traslado de las cajas era una labor habitual y que, se exigía por parte de la jefatura, pese a no estar escriturada en el contrato de trabajo, de modo que, según las necesidades y requerimientos de la empresa o de las circunstancias, era compelida a una sobrecarga laboral. Añade que estas labores, se realizaban de acuerdo con un sistema de turnos rotativos y variables, en los que la jornada diaria se extendía desde las 13:00 horas hasta las 21:30 horas, con derecho a media hora de colación, sin que se imputase a horario trabajado. A modo de contraprestación, la demandada se obligaba al pago de una remuneración mensual, cuyo monto ascendía, en promedio a $392.800 pesos brutos, cuya cuantía deberá servir de base de cálculo para las indemnizaciones que correspondan por término de contrato acorde con lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, expone que desde que comenzó a trabajar para la empresa demandada, siempre demostró un eficiente desempeñ
Fallo
por tanto tiempo si se encontraba con licencia. Ante las presiones, señala que, si no ha vuelto a trabajar, no es porque no quiera, sino que se debe a una situación que no obedece a su voluntad, es decir, a su situación de salud, lo que resulta ser un hecho que escapa de sus facultades. No obstante, la demandada no tomó en consideración la veracidad de mi relato, como tampoco la información que se desprendía de los antecedentes médicos y de su historial clínico, de modo que optó por comenzar a solicitar su renuncia. Así las cosas, los actos de presión y hostigamiento para obtener la renuncia se hicieron más reiterativos y se realizaban vía telefónica, las que provenían del departamento de administración de la empresa demandada, correspondiente a la jefatura zonal de la Región de Coquimbo. En efecto, le señalaron que tenía dos alternativas, o presentaba su renuncia voluntaria y le otorgaban una indemnización correspondiente a $1.000.000 pesos, o debía volver al trabajo, ya que, de otra manera, ellos no seguirían extendiendo la vigencia del vínculo laboral si se mantenía con licencia médica, aludiendo claramente a una presión hacia mi persona, y prescindiendo totalmente de mi situación de salud, imputándole responsabilidad en sus padecimientos y patologías diagnosticadas. Atendida estas presiones, y considerando que estaba peligrando su estabilidad laboral, y con ello se ponía en peligro su sustento económico, es que entendió que debía hacer un sacrificio físico, e intentar r
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Que con fecha 30 de junio de 2022 comparece JULIA DEL CARMEN JOFRÉ CORTÉS, chilena, cédula de identidad N° 10.115.827-6, domiciliada para estos efectos en Calle Salvador Reyes #2034, Altos del Pinamar, Las Compañías, La Serena e interpone demanda sobre tu
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