OLIVARES CON CONSTRUCTORA E INVERSIONES VITAL SPA.
Rol
M-48-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados por la actora en su libelo. En primer término es efectivo que la señora Olivares ingresó a prestar servicios para su representada el día 14 de noviembre del año 2022 desempeñando las funciones de jornal de aseo labores que desarrolló en la obra Alto O’Higgins 1 de Rancagua. También es efectivo que su contrato era a plazo por una duración en primer término hasta el 14 de diciembre de 2022 la cual fue renovada hasta el día 14 de febrero del año 2023. No es efectivo que su remuneración para fines indemnizatorios ascendiera la suma de $582.065.- lo que niega la base de cálculo señalada por la señora Olivares . Efectivamente en su jornada era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de las 8 hasta las 18 horas con una hora de colación. La actora no concurrió a prestar los servicios para los cuales fue contratada en varias ocasiones, así en noviembre faltó los días 24 y 30 de noviembre 2022, y en diciembre faltó los días 2, 20 y 28 de diciembre de 2022 por lo que claramente el despido de la actora se encuentra absolutamente ajustado a derecho siendo un despido justificado. Hace presente que el despido es indebido basando en su posición en el artículo 160 número 3 del Código del trabajo lo que no es efectivo. El despido no es incausado ya que se cumplieron todas las formalidades exigidas por la ley enviándole carta de aviso a su domicilio y enviando comprobante de carta a la inspección del trabajo en el plazo que estipula la ley por lo tanto tampoco es un despido de carácter verbal. Así el despido de la actora no es incausado tampoco es indebido ni injustificado ya que se habrían cumplido con las formalidad del despido y se encuentra acreditado que la actora incumplió de manera grave las obligaciones que impone su contrato de trabajo, ya que no se presentó a prestar los servicios para los cuales fue contratado de manera tal que, no se la deuda indemnización sustitutiva del aviso previo como tampoco el lucro cesante solicitado haciendo hinc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal doña CLAUDIA ANDREA OLIVARES NEIRA, Run N° 12.915.053-k, domiciliada para estos efectos en calle Astorga 389, comuna de Rancagua, y deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido carente de causa, en subsidio despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES VITAL S.P.A, Rut 79.877.450-6, representada legalmente por don Luis Felipe Noziglia Parga, factor de comercio, Run N° 12.048.601-2, o quién lo represente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 3362, comuna de Rancagua o en Avenida Francisco Bilbao N° 1902, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. Relación laboral. El contrato de trabajo era a plazo fijo, hasta el día 14 de diciembre del año 2022. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, se distribuía de lunes a viernes desde las 8:00 a las 18:00 horas, con sesenta minutos de descanso para colación. La remuneración base era de $426.732, más gratificación legal del 25% mensual. Se pactó una asignación de movilización de 20.000 pesos y una de colación de 25.000 pesos mensuales. Se encuentra afiliada a AFP Provida y Fonasa. Como base de cálculo, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, el sueldo base de $426.732 y la gratificación legal pactada de $158.333. El total es de $585.065. El día 13 de diciembre del año 2022, su ex empleador firmó un anexo de contrato de trabajo, indicando que la relación laboral, nuevamente a plazo fijo, se prolongaría hasta el 14 de febrero del año 2023. Término de la relación laboral. Que con fecha 28 de diciembre del año 2022, su ex empleador procedió a poner término a la relación laboral, sin informar ni explicarle cuál es el motivo. Lo hizo mediante WhatsApp, pero no le envió carta a mi domicilio, como indica la ley. En el comparendo de la Inspección del Trabajo, no exhibió el documento enviado, sino sólo un comprobante de envío en el Portal web de la Inspección del Trabajo. Se incumple lo dispuesto en el artículo 162 inciso primero del Código del Trabajo. La Inspección del Trabajo tiene un comprobante de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo, y se invoca allí la causal contenida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Esta comunicación tampoco cumple con lo requerido en la ley. Que hasta el día de hoy, no tiene claridad sobre el real motivo o razón de su despido, pues no ha recibido la carta a la que alude la norma del artículo 162 del Código del Trabajo ni tampoco se le ha llamado a firmar el finiquito. El derecho y consideraciones sobre la ausencia de causal. Que en rigor no hay causal del despido. Que no ha recibido la carta. Que su ex empleador no envió comunicación alguna. En la fecha del comparendo de conciliación de fecha 11 de enero del año 2023, no se exhibió comprobante de envío. En subsidio, despido indebido. En el comparen
Fallo
se declara: I.- Que no se acoge la demanda principal por despido carente de causa y SE ACOGE la demanda subsidiaria por despido indebido interpuesta por doña CLAUDIA ANDREA OLIVARES NEIRA, Run N° 12.915.053-k en contra de CONSTRUCTORA E INVERSIONES VITAL S.P.A, Rut 79.877.450-6, representada legalmente por don Luis Felipe Noziglia Parga, factor de comercio, Run N° 12.048.601-2 debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones 1.- Una indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto equivalente de $548.415.- (quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos quince pesos). 2.- Que la demandada deberá pagar la suma de $859.184.- ( ochocientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro pesos), por concepto de lucro cesante . 3.- El feriado proporcional, por el periodo comprendido desde el 14 de noviembre de 2022 hasta el 14 de febrero de 2023, que corresponde a la suma de $$69.466.- ( sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis pesos. 4 .- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas en la forma prevista en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5.- Que cada parte pagará sus costas Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y debiendo pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. Notifíquese a los apoderados de las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. Causa Rit M - 48 - 2023 Dictada por d
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Causa Rit M - 48-2023. Rancagua, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido a este tribunal doña CLAUDIA ANDREA OLIVARES NEIRA, Run N° 12.915.053-k, domiciliada para estos efectos en calle Astorga 389, comuna de Rancagua, y deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido carente de causa, en subsidio despido indebido, cobro de pres
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