Juzgado de Letras de Villarrica

FUENTES/SOCIEDAD COMERCIAL RODMY SPA

Rol

M-11-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relevantes respecto de la Municipalidad demandada deben acreditarse con otros antecedentes, razón por la cual no se acogerá este apercibimiento. d.- Testimonial: Que la demandante obtuvo la declaración de don Josué Andrés González Schneeberger, Run 19.076.554-7, quien expuso que es pareja de la demandante hace un año y ocho meses aproximadamente y sabe que trabajó para la demandada principal, que vio preocupada a la actora porque le avisaron verbalmente el 25 de agosto que se ponía término al contrato por mal estado del trabajo; que sabe que le adeudan remuneraciones de julio y 25 días de agosto de 2023 además de otros conceptos; que la demandante trabajaba en una obra de mejoramiento de un camino encargado por la municipalidad de Villarrica como resiente de obra; que su remuneración era de $1.100.00 bruto y líquido $900.000; y que no le entregaron carta de despido y solo verbalmente don Rodrigo Oporto le comunicó el término del vínculo por la mala situación económica de la empresa, indicándole además que se habían cortado lazos con la municipalidad. Contrainterrogado señaló que el año 2022 vivían en Gorbea, pero se quedaba en Villarrica también, y que las funciones como residente de obra eran múltiples como si fuera jefe de terreno. QUINTO: Que por su parte la demandada solidaria y/o subsidiaria agregó al juicio la siguiente prueba: A.- DOCUMENTAL: 1. Decreto Alcaldicio N° 408 de fecha 1 de marzo del 2022 que adjudica Licitación Pública denominada “Mejoramiento de camino Rural sector Quilco-Cudico y Melilahuen comuna de Villarrica” a oferente Sociedad Comercial Rodmy SpA. 2. Contrato de ejecución de obra denominado “Mejoramiento de camino rural sector Quilco-Cudico y Melilahuen comuna de Villarrica” suscrito con fecha 21 de marzo del 2022 entre Sociedad Comercial Rodmy SpA y la Ilustre Municipalidad de Villarrica. 3. Contrato de trabajo de fecha 2 de mayo del 2022 suscrito entre Sociedad Comercial Rodmy SpA y doña Brenda Fuentes Bart. 4. Decreto Alcald

Fundamentos

considerando que no existían antecedentes suficientes para resolver, fijó fecha para audiencia de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Que, la audiencia especial de contestación, conciliación y prueba de esta fecha, se desarrolló ante este juez con fecha 10 y 24 de agosto de 2023, con la comparecencia de la demandante y la demandada subsidiaria y/o solidaria; y en rebeldía de la demandada principal. La demandada solidaria contestó la demanda solicitando su rechazo con costas. Se basa para ello en el hecho de ser efectivo que la Ilustre Municipalidad de Villarrica adjudicó al oferente Sociedad Comercial Rodmy SpA la Licitación Pública denominada “Mejoramiento de camino rural sector Quilco-Cudico y Melilahuen comuna de Villarrica” con fecha 1 de marzo del 2022 y consecuencialmente se suscribió contrato de ejecución de obra al efecto con fecha 21 de marzo del 2022. Indica que la referida ejecución de obra se debía ejecutar por el demandado principal en un plazo de 90 días corridos contados desde el acta de entrega del terreno que aconteció el día 28 de abril del 2022. En consecuencia, la obra en comento debía culminarse a más tardar el día 26 de julio del 2022, no existiendo ningún anexo de contrato entre las partes que prorrogara dicho plazo. Agrega que la empresa contratista Sociedad Comercial Rodmy SpA no cumplió con sus obligaciones en relación a dicho contrato dentro de plazo, constando acta de liquidación del contrato con fecha 16 de agosto del 2022, y posteriormente decreto alcaldicio de término anticipado del contrato de data 19 de octubre del 2022. Asimismo, se dictó decreto alcaldicio que hizo efectiva la garantía de fiel cumplimiento por un monto ascendente a $6.178.480. En cuanto al vínculo laboral existente entre la demandante y demandada principal, dice conocimiento de la suscripción de un contrato a plazo fijo que regía desde el 2 de mayo al 2 de junio del 2022 desconociendo si éste fue prorrogado. El referido contrato de trabajo estipuló una remuneración mensual de $700.000. De ahí que niegue expresamente lo pretendido por quien acciona en relación al cobro de remuneraciones relativas a julio del 2022 y 25 días de agosto del 2022, al monto de éstas, y específicamente, a la fecha de término de la relación laboral; siendo de carga procesal de la demandante acreditar éstos aspectos en los términos pretendidos. Opone además la excepción de prescripción respecto de la acción judicial toda vez que el cobro de remuneraciones, feriado proporcional y la acción para reclamar la nulidad del despido prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios, y si bien la demandante sostiene que el despido por parte de la demandada principal aconteció el día 25 de agosto del 2022, lo cierto es que su contrato de trabajo venció el día 2 de junio del 2022. Asimismo, dice, dicho contrato de trabajo estaba supeditado al contrato de ejecución de obra suscrito entre la municipalidad y el demandado principal, el que vencía a

Fallo

Por estas razones presentó un reclamo ante la Inspección del Trabajo, con fecha 1 de diciembre de 2022, celebrándose comparendo administrativo el día 15 de diciembre del mismo año, en el que la demandada declaró falsamente un supuesto término el día 15 de julio de 2022, por la causal del artículo 159 N° 5, conclusión del trabajo que dio origen al contrato, pero sin exhibir carta de despido ni sus comprobantes de envío ni aviso a la Inspección del Trabajo; instancia administrativa que finalizó sin conciliación, reconociéndose por la demandada el adeudar indemnizaciones y prestaciones laborales, y ratificando los conceptos reclamados por la trabajadora, especialmente la sanción de nulidad del despido, en virtud de haber trabajado hasta el despido de fecha 25 de agosto de 2022. En cuanto a la nulidad del despido además de su procedencia refiere que no aplica la limitación de los efectos de la nulidad del despido (o convalidación tácita del mismo) por haberse dictado resolución de liquidación concursal de la empleadora, ocurrida el día 29 de diciembre de 2022; por cuanto el cese de la relación laboral se produjo antes de la declaración de liquidación de la demandada principal, y por una causal distinta. SEGUNDO: Que el Tribunal, considerando que no existían antecedentes suficientes para resolver, fijó fecha para audiencia de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Que, la audiencia especial de contestación, conciliación y prueba de esta fecha, se desarrolló ante este jue

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Villarrica, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: Compareció ante este Tribunal doña BRENDA CELESTE FUENTES BART, constructor civil, domiciliada para estos efectos en calle Colo Colo N° 379, oficina N° 407, comuna de Concepción, y dedujo demanda en procedimiento monitorio de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD COMERCIAL RODM

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