MORALES/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
T-99-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
visto en lo absoluto ajeno. Por ende, el presunto ascenso que intenta mostrar Gendarmería de Chile respecto de su representado, resulta absolutamente incoherente y no es más que un retroceso en su carrera funcionaria. Don Mikhail asumirá en la ciudad de Vallenar labores de menor relevancia y responsabilidad a las que ostenta actualmente en la Araucanía, por cuanto se trata de una Unidad Penitenciaria con menor población penal, reiterándose de esta forma que la destinación a Vallenar resulta perjudicial y en ningún caso es un aporte o mejora en su carrera profesional. A mayor abundamiento, estas labores, que se pretende pueda desarrollar mi representado, de igual forma podrían ser llevadas a cabo por otro Oficial, saliente de la escuela de Gendarmería de Chile, que se encuentre iniciando su carrera funcionaria, pues no se requieren mayores especializaciones o años de servicio para pretender dicho cargo, como también puede ser cumplidas por otro Oficial que se encuentre en la misma región. En concreto, su representado, a pesar de su larga e intachable trayectoria profesional, no es necesariamente LA PERSONA idónea para cumplir el cargo que se requiere en la ciudad de Vallenar. Finalmente, este aparente ascenso que Gendarmería de Chile pretende elaborar, no se ve tampoco reflejado en las remuneraciones mensuales de su representado, las que por lo demás se verán gravemente desmejoradas en razón a que deberá desembolsar, no sólo gastos para establecerse nuevamente en la ciudad de Vallenar (arriendo, manutención, alimentación, etc.), sino que también en traslados hasta la ciudad de Temuco en avión, pago de pensión de alimentos y así intentar mantener una relación directa y regular con su hija de la manera más adecuada posible, sin perjuicio que lo desfavorable se puede visualizar sin mayor análisis. Todo lo expuesto se relaciona directamente con la norma ya invocada al comienzo de esta presentación referente al artículo 19 Nº1 de nuestra carta fundamental, toda vez que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-99-2023, comparece doña María Leticia Peña Lara, abogada, chilena, cédula de identidad N°16.420.471-5, domiciliada en Av. Don Bosco Nº 2389 de la ciudad de Valdivia, actuando en representación de don MIKHAIL JOSEPH MORALES MOLINA, CI 18.197.629-2, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales con indemnización de perjuicios, por vulnerarse específicamente la Garantía Constitucional correspondiente al artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, “Derecho a la integridad psíquica, cuando la vulneración se produzca como consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral”, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE representada por su Director Nacional don Sebastián Urra Palma o de quien lo subrogue, con domicilio en calle Rosas Nº1264 de la ciudad de Santiago. Funda la denuncia en que don MIKHAIL JOSEPH MORALES MOLINA es hijo de don Juan Morales Fuentes y Graciela Molina Cartes. El padre fue un hombre campesino quien compraba manzanilla para revender, criaba corderos y cerdos los que luego vendía en la feria de animales en la comuna de Nueva Imperial. Su madre trabajaba lavando y planchando ropa y cumplir labores como dueña de casa. La infancia de su representado la vivió en lo que hoy actualmente es la comuna de Chol Chol en la región de la Araucanía. A los 13 años de edad, fundamentalmente por motivos económicos y por la avanzada edad de su padre, tuvo la obligación de trasladarse hasta el norte del país, específicamente a la ciudad de Iquique, con el propósito de trabajar y estudiar, finalizando su enseñanza media en el año 2010. En el 2011 cursó el Servicio Militar y fue parte de una postulación especial para ingresar a las filas de la Fuerza Aérea de Chile, desempeñándose como Infante de aviación en la Primera Brigada Aérea, base aérea los Cóndores, Institución a la que perteneció hasta el 03 de marzo del 2013. En el año 2012, postula en la ciudad de Iquique a la Escuela de Oficiales de Gendarmería de Chile, siendo el único hombre de toda la zona norte del País que quedó seleccionado, egresando con una de las mejores antigüedades y de esa manera pudo escoger su destinación. En ese sentido, la región anhelada fue la Araucanía, toda vez que llevaba más de 10 años alejado de su familia. La pretensión de su representado siempre fue retornar a su hogar junto a su familia. En consecuencia, la primera destinación de don Mikhail fue al Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Temuco, lugar donde se desempeñó como Jefe Nocturno y Jefe de módulo. Luego, en el 2016 se desempeñó como Jefe de dispositivo de servicio hospital a cargo de usuarios de connotación pública nacional como lo son la Machi Francisca Linconao, Machi Celestino Córdova y el usuario comunero Benito Trangol. En dicho Servicio se mantuvo con intermitencia casi 2 años, razón por la cual la autoridad regional de aquel entonces evidenció su buen y adecuado desempeño
Fallo
Por estas razones se acogerá la tutela impetrada y se dejará sin efecto la destinación del denunciante a la ciudad de Vallenar. DECIMO SEGUNDO: En cuanto al daño moral demandado: esta pretensión, más allá de la discusión sobre la competencia de los tribunales laborales, ha sido aceptada por este tribunal dentro de un procedimiento de tutela laboral a la luz de lo dispuesto en el artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, en la medida que esta indemnización sea la única vía para reparar las consecuencias de la vulneración de derechos fundamentales y, claramente, en la medida que se acredite la existencia de un daño, una conducta atentatoria imputable a la denunciada y una relación de causalidad entre esa conducta y el daño que se dice haber sufrido. Conforme lo antes prevenido, la demanda indemnizatoria debe ser rechazada en esta causa. En primer lugar, porque habiéndose acogido la tutela y dejado sin efecto la destinación del actor, la vulneración alegada ha cesado y con ello sus consecuencias. En segundo lugar, porque no se rindió prueba suficiente por parte del denunciante para acreditar la existencia de un daño moral, su intensidad y duración hasta la fecha, toda vez que la única referencia probatoria al efecto está dada por los certificados médicos de 2 profesionales que no comparecieron al juicio a ratificarlos ni explicar cuáles fueron los daños psicológicos sufridos por el actor, ni su intensidad. En este punto es preciso señalar que si bien estos certificados fuero
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-99-2023, comparece doña María Leticia Peña Lara, abogada, chilena, cédula de identidad N°16.420.471-5, domiciliada en Av. Don Bosco Nº 2389 de la ciudad de Valdivia, actuando en representación de don MIKHAIL JOSEPH MORALES MOLINA, CI 18.197.629-2, interpone denuncia en procedimiento de t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica