DUQUE/COMERCIAL LAS HUELLAS S.A
Rol
T-734-2021
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL ANDRÉS DUQUE SÁNCHEZ, Técnico en Riego Tecnificado, cédula de identidad N°12.720.209-5, domiciliado en Parcela 43, Aparición de Paine, comuna de Paine, e interpone demanda de Declaración de Unidad Economía y Tutela de Derechos Fundamentales por el No Pago de las Imposiciones, Remuneraciones y Afectación Directa a la Integridad Física y Psíquica del Trabajador, en contra de su ex empleador LAS CHILCAS INGENIERÍA, CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA S.A, persona jurídica, R.U.T. N ° 76.524.820-5; CARTON TRADE SPA., persona jurídica, R.U.T. N°76.551.928-4; DMW INGENIERIA Y MAQUINARIAS SPA., persona jurídica, R.U.T. N°76.545.358-5; COPTERS CHILE SPA., persona jurídica, R.U.T. N°76.439.156-K; INVERSIONES MW. LIMITADA, persona jurídica, R.U.T. N°76.092.957-3; COMERCIAL LAS HUELLAS S.A., persona jurídica, R.U.T. N°77.971.060-2, todas representadas legalmente por don DANIEL ORLANDO MUÑOZ WEISSER, cédula de identidad N°8.129.376-7, o por quien haga las veces de tal en virtud del Artículo 4 del Código del Trabajo, todas con domicilio Salvador Gutiérrez N°4472, comuna Quinta Normal. Expone que ingresó a prestar servicios para LAS CHILCAS INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA S.A., bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 17 de Marzo de 2010, para cumplir funciones de Supervisor de Maquinaria y Coordinador de Faenas, cargo que desempeñó hasta el mes de Septiembre de 2015, siendo ascendido al cargo de Gerente de Operaciones hasta la fecha. El lugar de trabajo era en las oficinas administrativas, ubicada en calle Monseñor Escriva de Balaguer N°4.907, comuna de Vitacura. Posteriormente el lugar de trabajo se trasladó a Salvador Gutiérrez N ° 4472, comuna de Quinta Normal, lugar que actualmente funciona como oficina principal. El contrato de trabajo era de carácter de indefinido, y su remuneración para efectos del cálculo de sus indemnizaciones era de $2.200.000, siendo este aumentado en Septiembre de 2015 a la suma de $3.500.000. Seña
Fundamentos
considerando varios elementos: i.- Que Las Chilcas Ingeniería, Construcción y Maquinarias S.A., (sic) ii.- Que corresponden exactamente a las mismas funciones y por la misma remuneración; iii.. Que nunca más prestó servicios para Las Chilcas Ingeniería, Construcción y Maquinarias S.A.; iv.- Que nunca más, según su propia confesión, recibió remuneración de parte de Las Chilcas Ingeniería, Construcción Y Maquinarias S.A., desde abril de 2019, un absurdo. Efectivamente el jefe directo es el Sr. Muñoz. Explica que el demandante ha tenido dos empleadores en las fechas y formas que señaló, sin que exista unidad económica respecto de ninguna otra empresa. Reconoce ser efectivo que el trabajador puso término al contrato mediante el despido indirecto, por las causales señaladas en la carta de despido. La carta fue recibida por su representado. La carta de despido omite exponer en detalle cuáles de las conductas indicadas en ella serían constitutivas de una u otra causal de despido, por lo que será imposible para esta parte y para el Tribunal contrastar las pruebas que acrediten sus dichos. Situación que se ve agravada por el hecho que, en la práctica, no describe los hechos (requisito indispensable de la norma) sino que es muy vago y general. Esto intenta resolverlo en la demanda, describiendo una serie de hechos que se adecuarían a la carta, pero de cuyas alegaciones no puede hacerse cargo el tribunal, ya que no estaban contenidos en la carta de despido. Se hace cargo de las alegaciones, negando veracidad. Las liquidaciones de sueldo fueron siempre entregadas. La alegación en torno a una supuesta remuneración más alta es falsa y, además, absurda. No hay incumplimiento por parte de Dmw Ingeniería y Maquinarias SpA, todas las obligaciones contractuales están cumplidas; y tampoco existió incumplimiento por parte de Las Chilcas Ingeniería, Construcción y Maquinarias S.A., y en todo caso las acciones a su respecto están prescritas. No existen incumplimientos ni por remuneraciones ni por cotizaciones previsionales. No existe faltas por no actualización del contrato de trabajo. No es efectivo lo relativo al feriado legal. No existen actos temerarios provocados por DMW Ingeniería y Maquinarias SpA. Las remuneraciones se encuentran íntegramente pagadas por parte de DMW Ingeniería y Maquinarias SpA, y respecto de Las Chilcas Ingeniería, Construcción y Maquinarias S.A., cualquier alegación se encuentra prescrita. Sostiene no existe ninguna conducta por parte de DMW Ingeniería y Maquinarias SpA que signifique una vulneración de derechos del demandante; y respecto a Las Chilcas Ingeniería, Construcción Y Maquinarias S.A. cualquier alegación se encontraría prescrita. No existiendo vulneración de derechos fundamentales, mucho menos existe daño correlativo y causado por tal vulneración. Los daños deben ser acreditados por quien los alega. Nada se adeuda, salvo vacaciones proporcionales por la suma de $2.144.642, correspondiente a 29,47 días. Solicita rechaz
Fallo
por estas razones que, solicita como indemnización por daño moral la suma de $30.000.000. Solicita se declare la unidad económica de las empresas demandadas; Indemnización sancionatoria por vulneración de derechos, sanción máxima legal de 11 remuneraciones $77.000.000; daño moral por tutela laboral, por la suma de $30.000.000; Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $7.000.000; Indemnización por años de servicio, correspondientes desde el 17 de Marzo de 2010 hasta el día 6 de Abril de 2021, por la suma de $77.000.000; Feriado legal y proporcional por un periodo de 5 años, por la suma de $35.000.000; total de remuneraciones adeudadas, desde el 3 Abril de 2019 por un total de $107.340.801, correspondientes a un total devengados en 24 meses por la suma de $168.000.000, total sueldos pagados $60.659.199; saldos pendientes en el pago de las cotizaciones, al imponer montos menores a los que correspondían de acuerdo a su remuneración desde mayo del año 2018; recargo legal de 80% de la remuneración por concepto de no pago de cotizaciones, por la suma de $5.600.000; remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral hasta el pago íntegro de todas las cotizaciones previsionales adeudadas, de conformidad con lo dispuesto en Inciso 5° del Artículo 162 del Código del Trabajo. Más los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) determinad
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GABRIEL ANDRÉS DUQUE SÁNCHEZ, Técnico en Riego Tecnificado, cédula de identidad N°12.720.209-5, domiciliado en Parcela 43, Aparición de Paine, comuna de Paine, e interpone demanda de Declaración de Unidad Economía y Tutela de Derechos Fundamentales por el No Pago de
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