VILCHES CON JURIDICA
Rol
O-182-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T.O-182-2023, RUC N°23-4-0463116-0 por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue entablada por don YONATAN VILCHES ZAPATA, contador y estilista profesional, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, quien compareció asistido por el abogado don Pedro Peña Sánchez. La demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, representada legalmente por su Alcalde doña Claudia Pizarro Peña, ambas domiciliados en Avenida Santa Rosa N° 12.975 de la comuna de La Pintana, compareció asistida por el abogado don Cristian Rubilar Miranda. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don YONATAN VILCHES ZAPATA interpuso demanda–en procedimiento de aplicación general- en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA, con el objeto que
Fallo
se declararse que el vínculo que había mantenido con la demandada era de naturaleza laboral, que su despido era nulo e injustificado y que consecuentemente con ello resultaba procedente condenar a la municipalidad al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones reclamadas en su demanda; a saber: 1.- $ 530.559 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 1.591.677 por concepto de indemnización por años de servicio; 3.-$ 795.839 por concepto de recargo legal correspondiente a un 50%; 4.- $ 795.839 por concepto de feriado legal correspondiente a 45 días ( 2 años). 5.- $ 372.806 por concepto de feriado proporcional; 6.- Cotizaciones de salud correspondiente a todo el periodo en que ha estado vigente la relación laboral; 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. Funda su demanda indicando que con fecha 22 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, pese a que esta suscribió una serie de contratos de prestación de servicios a honorarios. Indica que conforme a dicho vínculo debió prestar labores de operario para el programa Agricultura Urbana e Intervención a espacios urbanos con mosaicos, perteneciente al departamento de educación ambiental, además de realizar otras labores que no eran propias del cargo. Indica que su cargo es genérico, no accidental y habitual, servicios que fueron prestados conforme a un marco regulatorio qu
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Nulidad del despido; despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Yonatan Vilches Zapata DEMANDADO: Ilustre Municipalidad de La Pintana. RUC: 23-4-0463116-0 RIT: O-182-2023 _________________________________________/ San Miguel, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel,
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