JARAMILLO/ROCASOLANO
Rol
C-2392-2021
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña VALESKA ALEJANDRA SOBRADO PAVEZ, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá, Consultorio Jurídico Civil Iquique, domiciliada en calle Sotomayor Nº 727, Iquique, en representación de don RAÚL ALEJANDRO JARAMILLO FUENTEALBA, jubilado, con domicilio en Pasaje número dos, casa Nº 3643, Iquique; quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don JUAN PABLO MANDALERIS GANDOLFO, abogado, y en contra de doña CAROLINA ANDREA ROCASOLANO MANRÍQUEZ, abogada, ambos domiciliados en calle Serrano Nº 145, oficina Nº 501, Edificio Econorte, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que el día 12 de abril del 2017 su representado celebró con el demandado Juan Pablo Mandaleris Gandolfo, un contrato de prestación de servicios profesionales, a fin de que el abogado le brindara servicios de representación y defensa en juicio sobre prescripción de acciones contra la Ilustre Municipalidad de Iquique, por una deuda de aseo domiciliario correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2002 y 2011, asociada al inmueble de propiedad de su representado. Expresa que los honorarios profesionales por los servicios contratados ascendieron a la suma de $250.000, los que habrían sido pagados íntegramente en dos cuotas, la primera de $125.000 que fue pagada el mismo 12 de abril de 2017, y la segunda cuota de $125.000 fue pagada en mayo de 2017. Agrega que, por concepto de derechos del receptor judicial, pagó la suma de $40.000 en tres Código: VZHRXEFXZGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl oportunidades, a saber: el mismo 12 de abril, luego en mayo de 2017 y, por último, en el año 2018. Explica que los demandados se excusaron de emitir comprobante, quienes habrían señalado que al finalizar el juicio darían un comprobante de todo lo pagado, lo cual nunca aconteció. Indica que, en virtud de los servicios contratados, los de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña VALESKA ALEJANDRA SOBRADO PAVEZ, abogada, en representación de don RAÚL ALEJANDRO JARAMILLO FUENTEALBA, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don JUAN PABLO MANDALERIS GANDOLFO, y de doña CAROLINA ANDREA ROCASOLANO MANRÍQUEZ; y, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo, solicita al Tribunal que, en definitiva, se declare: 1) que, se acoge en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta contra los demandados por responsabilidad contractual; 2) que, los demandados, deberán pagar en forma simplemente conjunta, al demandante, por concepto de indemnización de Código: VZHRXEFXZGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl perjuicios, a título de daño directo la suma de $417.390 más intereses corrientes y reajustes, a la fecha del pago efectivo; 3) que los demandados, deberán pagar en forma simplemente conjunta, al demandante, a título de daño moral la suma de $3.000.000, o la suma menor que se determine acorde a la prueba rendida en autos, más intereses corrientes y reajustes, a la fecha del pago efectivo. SEGUNDO: Que, a folio 17 comparece don RICARDO GATICA CASTRO, abogado, por los demandados, contestando la demanda y solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo. TERCERO: Que, el artículo 1489 del Código Civil, prevé “En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios.” A su turno, el artículo 1545 del Código Civil, prescribe: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.” CUARTO: Que, para acreditar su pretensión la parte demandante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: Que, a folio 1 el actor acompañó los siguientes documentos: 1) copia de contrato de Honorarios de fecha 12 de abril del 2017; 2) copia de dos comprobantes de pago: uno fechado 20 de junio de 2017 por la suma de $250.000, y otro fechado 20 de junio de 2017 por la suma de $40.000; 3) Copia de certificado de mediación frustrada, suscrito por doña Milenka Bozic Barella. Otros medios de prueba: A folio 49, se tiene a la vista los autos Rol C-1599-2017, caratulada “Jaramillo con Ilustre Municipalidad de Iquique”, seguidos ante este Primer Juzgado de Letras de Iquique. QUINTO: Que, la parte demandada aportó la siguiente prueba: Código: VZHRXEFXZGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Prueba instrumental: Que, a folio 17 la parte demandada acompañó los siguientes documentos: 1) copia de contrato de honorarios de
Fallo
por tanto, el señor Jaramillo Fuentealba unilateralmente había terminado el contrato pactado con sus abogados, sin dar aviso alguno y revocando tácitamente el patrocinio y poder conferido en causa C- 1599-2017 del Primer Juzgado de Letras de Iquique. Expresa, en cuanto a los dichos del actor respecto a que la tramitación de la nueva causa solo duró 3 meses y 11 días, que no es posible comparar la tramitación que realiza la Corporación de Asistencia Judicial, que cuenta con receptores propios y que no implica costo alguno para sus patrocinados, teniéndolos a disposición y con un acotado número de diligencias que deben realizar; por lo que cuentan con una carga laboral menor y realizan las diligencias que se les encomienda en un tiempo menor, a diferencia de los receptores “particulares” que deben gestionar causas de abogados y usuarios de toda la región, por lo cual su carga laboral es superior en todo sentido. Agrega que a su parte le extraña que la contraria destaque tanto el tiempo de tramitación de la nueva causa, cuando es de público conocimiento que una causa civil, tramitada bajo el patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial, tiene una duración mínima de 6 meses; por ende, la extraña y rápida tramitación de la causa del señor Jaramillo fue una excepción y no la regla general, en relación a los tiempos de tramitación de dicha institución. Indica que, las expresiones utilizadas por la contraria sobre negligencia inexcusable y total displicencia de sus represent
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, nueve de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece doña VALESKA ALEJANDRA SOBRADO PAVEZ, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá, Consultorio Jurídico Civil Iquique, domiciliada en calle Sotomayor Nº 727, Iquique, en representación de don RAÚL ALEJANDRO JARAMILLO FUENTEALBA, jubilado, con domicilio en Pasaje número dos,
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