RÉMORAS AUSTRAL LIMITADA/DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR
Rol
I-6-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y puedan recibir toda la información que requieran en ese momento; e).- Auto paralización de las faenas de la embarcación Remoras IV CA7494 (donde se encontraba Juan Carlos Anjel antes de su desaparición) y todo su personal abordo; f).- Gestión rápida de búsqueda del trabajador desaparecido, con el objeto de encontrarlo lo más pronto posible y con la esperanza de encontrarlo con vida. Además, se solicitó apoyo a embarcaciones cercanas, robots submarinos, embarcación 3 propia (Remoras V, CA2763). Algunas de las naves que apoyaron en la búsqueda fueron Santa María CB8592, Navsur CA5861, Bote Angostura PMO 6753. La persona fue encontrada sin vida el mismo día a las 17 horas, siendo el bote Angostura el que lo encontró con robot submarino; g).- Cumplimiento por parte de la empresa Remoras de todas las instrucciones impartidas por Autoridad Marítima, PDI, ICT, SEREMI Salud y Organismo Administrador, para esclarecer oportunamente los hechos ocurridos y no entorpecer el proceso de búsqueda e investigación; h).- Cumplimiento de las medidas inmediatas, al 20.09.2022 y correctivas, al 14.10.2022 establecidas por la ACHS. Todo lo anterior, constituye el conjunto de acciones llevadas a cabo el 19.09.2022 y días posteriores, en cumplimiento de la legislación vigente. En relación a las segundas: a).- Notificación interna por parte del Gerente (19 septiembre 2022), para informar lo sucedido y establecer compromisos para analizar posibilidades de mejora dentro de la empresa, para que situaciones como la de Don Juan Anjel no vuelvan a repetirse; b).- Fortalecimiento del RIOHS (respaldos prevención), se han realizado reuniones y capacitaciones con el personal embarcado fortaleciendo puntos del Reglamento, haciendo énfasis en la prohibición del consumo de drogas y alcohol, y de las responsabilidades de los niveles de mando dentro de una nave (patrones y supervisores de buceo); c).- Curso OTEC, prevención de alcohol y drogas (carta compromiso gerencia y programa cursos), se ha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT I-6-2023, comparece el abogado don VÍCTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTÍN, abogado, cédula nacional de identidad N°15.810.136-K, en representación según se acreditará de SERVICIOS Y TRANSPORTES REMORAS AUSTRAL LTDA., Rol Único Tributario N°76.909.350-8, ambos domiciliados para estos efectos en calle Walker Martínez N°430 oficina 7, comuna de Puerto Varas , en procedimiento aplicación de Multa Administrativa; quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS (En adelante ICTPV), representada por su funcionaria jefe doña Lorena Vargas Bórquez, ambas domiciliadas en Dr. Otto Bader N° 705, Comuna de Puerto Varas, respecto de la Resolución N° 8761/22/46 de fecha 25.10.2022, que impuso tres multas por la suma de 32,00 UTM cada una; solicita se deje sin efecto, en subsidio, sean rebajadas al máximo legal posible. I.- Admisibilidad de la reclamación: Respecto de la resolución de multa reclamada, con fecha 15.12.2022 se solicitó la reconsideración, la que fue rechazada por la ICTPV, por Resolución N° 3 de fecha 03.03.2023, que le fue notificada por correo electrónico con fecha 06.03.2023, notificación que se entiende practicada los 3 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, encontrándose dentro de plazo legal para formular la reclamación de autos. II.- Antecedentes: Con fecha 28.09.2022, en fiscalización efectuada por el funcionario de la ICTPV, don Juan Ortega Muñoz, se procedió a cursar las multas, cada una por 32,00 UTM, a la sazón, equivalente a la suma de $ 1.907.040, conforme a las siguientes infracciones constatadas por el Sr. fiscalizador: III.- Fundamentos de la acción de reclamación; 1.- Respecto de la primera multa: La solicitud de reconsideración de la multa se sustentó tanto respecto de las medidas adoptadas después del accidente, como las que se pretende ejecutar para mejorar la seguridad laboral. En relación a las primeras, se ejecutaron varias acciones para responder a la brevedad conforme a la ley. Con fecha 19.09.2022: a) Notificación a la Autoridad Marítima de Cochamó sobre la desaparición del trabajador, en la jornada de mañana, cuando el patrón de la nave y toda la tripulación se percataron que no estaba en la embarcación; b).- Notificación de accidente grave y/o fatal a la Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud mediante call center 6006002247, a las 13 horas; c).- Generación a través de la página del organismo administrador ACHS de la denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT), a las 23 horas; d).- Notificación a la familia del trabajador a las 11 AM, de la desaparición de Don Juan Carlos Anjel, con el objeto de hacerse presente en el lugar de los hechos y puedan recibir toda la información que requieran en ese momento; e).- Auto paralización de las faenas de la embarcación Remoras IV CA7494 (donde se encontraba Juan Carlos Anjel antes de su desaparición) y todo su personal abordo; f).- Gestión rápida de búsqueda del trabajador d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7,10, 11, 28 y sgtes., 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes; 503 y sgtes. del Código del Trabajo, DFL N° 2 de 1967 ; se resuelve: I.- Que se DECLARA la CADUCIDAD de la acción deducida, en consecuencia, se RECHAZA la reclamación judicial formulada por el abogado don VÍCTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTÍN, en representación de SERVICIOS Y TRANSPORTES REMORAS AUSTRAL LTDA., RUT N°76.909.350-8, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PUERTO VARAS, representada por doña LORENA VARGAS BÓRQUEZ, respecto de la Resolución de Multa N° 8761/22/46 de fecha 25.10.2022. II.- Con costas. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 2340470518-0 Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez(S) en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT I-6-2023, comparece el abogado don VÍCTOR MANUEL ALMENDRAS SAN MARTÍN, abogado, cédula nacional de identidad N°15.810.136-K, en representación según se acreditará de SERVICIOS Y TRANSPORTES REMORAS AUSTRAL LTDA., Rol Único Tributario N°76.909.350-8, ambos domiciliados para estos efectos
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