Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RAMÍREZ/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MEIGROUP S.A. Y OTROS

Rol

T-440-2022

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que generen una duda razonable de que ha existido dicha lesión. Tales indicios buscan que sea carga probatoria -prioritaria del denunciado explicar los

Fundamentos

motivos que tienen que ver con la justa retribución que se alegaba por el grupo de Maestros Enfierradores que paso a señalar: Daniel Jesús Araya Campos, Fabrizio Alejandro Rojas Baeza y Alberto René Suart Fuentes. En efecto, los planos que se entregan para mi trabajo de enfierrador respecto de la obra ALTOS RUMIÉ II y que se detallan el capítulo siguiente, que serán ofrecidos en su oportunidad, acreditan la sospecha razonable de lesión a la libertad de trabajo, ya que extrañamente se me despide con una obra en pleno curso, exclusivamente por solicitar un bono a nuestro jefe directo Felipe Becerra el 15 de mayo del año 2022, quien luego levantó el tema en la empresa y se acordó entregar la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos) por el exceso de trabajo asumido junto a mis tres compañeros Enfierradores. Ahora bien, dichos planos muestran las enfierraduras de fundaciones, planta de estructura por piso, planta de losa por piso, planta de escaleras , planta de piscinas y elevaciones, que principalmente están compuestas de un conjunto de piezas fabricadas con barras de acero para refuerzo de hormigón de dimensiones y forma según los planos describen, cuya instalación estaba realizándose junto a mi equipo de maestros enfierradores constituyen un pilar clave en el desarrollo del proyecto construido, otorgando un adecuado refuerzo estructural a la edificación difícil de prescindir de un día para otro y menos sin haber concluido la obra para la cual había sido contratado, ya que como consta la obra se encuentra pendiente en un 80% de su desarrollo integral: I.- DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN SOSPECHA RAZONABLE DE LA LESIÓN DE LA LIBERTAD DEL TRABAJO CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 19 N° 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE. Tal y como se acreditará en juicio, existe a lo menos sospecha razonable de lesión a la libertad de trabajo consagrada en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República y aquello se puede advertir en los siguientes aspectos: 1. Que, al ingresar al desarrollo de la obra ALTOS DE RUMIÉ II existían más de ocho maestros enfiarradores, pero desde mayo del año 2022, sólo éramos cuatro, en donde junto a mi persona estaban Daniel Jesús Araya Campos, Fabrizio Alejandro Rojas Baeza y Alberto René Suart Fuentes. 2. Que, los otros enfiarradores que fueron trasladados a obras distintas, tales como Gabriel Aravena, Víctor Rivera y en definitiva tuvimos que asumir (los cuatro que quedamos en la obra ALTOS DE RUMIÉ II) el trabajo de más de ocho. 3. Que, a propósito de las diversas alegaciones por exceso de trabajo, largas jornadas con pactos extraordinarios que se prolongaban más de lo permitido, es que solicito junto a mis tres compañeros Daniel Jesús Araya Campos, Fabrizio Alejandro Rojas Baeza y Alberto René Suart Fuentes una compensación remuneratoria por el exceso de trabajo y compromiso asumido en el desarrollo de la obra encomendada, ya que hacíamos el trabajo que debían realizar a lo menos diez mae

Fallo

por lo expuesto se debe estimar que la prueba que se aportará en el segundo otrosí, se traduce en la prueba de hechos que generan en US., una sospecha razonable de que ha existido una conducta lesiva. Que, sin perjuicio de los hechos expuestos, estos indicios son: 1. Los planos de enfierradura de obra ALTOS DE RUMIÉ II, donde consta que la obra tiene un tiempo de desarrollo de a los menos 10 meses. 2. Las fotografías que evidencian el estado de la obra al momento de mi despido. 3. El acta de comparendo ante el Centro de Conciliación V Región de Valparaíso, donde consta en la misma que el representante de la empresa no tiene claridad si la obra sigue o no en desarrollo. 4. El despido de mis tres compañeros maestros enfiarradores que nos correspondía el pago de la bonificación de $200.000.- (doscientos mil pesos), esto es, don Daniel Jesús Araya Campos, don Fabrizio Alejandro Rojas Baeza y don Alberto René Suart Fuentes. 5. No consta recepción de la obra en los términos de pretender que ha llegado a su conclusión. Como indicio lógico se puede destacar que soy despedido dos días después del pago de mi remuneración de mayo del año 2022, en donde se debía estipular el bono de $200.000.- (doscientos mil pesos) otorgado por la empresa por intermedio de don Felipe Becerra, jefe directo de nuestra obra. A su vez, los aspectos anteriores implican un reconocimiento de la lesión que se denuncia, en cuanto al derecho del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República

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Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, con fecha 31 de agosto de 2022 comparece don JEAN IGNACIO RAMÍREZ BARRÍA, cesante, Run N° 17.476.302 - K, domiciliado en Avenida Parinacota, Pasaje 7, casa 4, Reñaca Alto, Comuna de Viña del Mar, quien interpone denuncia de tutela laboral por lesión de la libertad de trabajo, conjuntamente con demanda de nulidad del despido, cob

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