Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ESPINOZA/SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

O-623-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio ordinario cuyo rol de ingreso al tribunal rector previa a varias acumulaciones rector quedo asociado a la causa RIT O-623-2022, RUC 22-4-0446594-9 (a la fecha concluida por avenimientos) se conocieron las siguientes causas vigentes, a saber RIT O-649-2022 con RUC 22-4-0446722-4, RIT O-659-2022 con RUC 22-4-0446755-0, RIT O-665-2022 con RUC 22-4-0446772-0, RIT O-666-2022 con RUC 22-4-0446775-5, RIT O-669-2022 con RUC 22-4-0446784-4, y RIT O-672-2022 con RUC 22-4-0446806-9, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de litigantes vigentes, como parte demandante Silvia Elizabeth Fuentes Orellana, RUN N 15.147.437-3, auxiliar paramédico, domiciliada para estos efectos en calle Uno Poniente N°1258 oficina 918, Talca; María Elena Bravo Ortiz, RUN 18.334.795-0, kinesióloga, domiciliada en calle Diez Oriente N° 3082, Talca; Carolina Alejandra Reyes Garrido, RUN 10.612.091-9, técnico en prevención de riesgos, domiciliada en Parcela 11, Unihue, comuna de Maule; Matías Ignacio Sepúlveda Farías, RUN 18.304.525-3, kinesiólogo, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente N° 1258 oficina 918, Talca; Aaron Elías Velásquez Mora, RUN 15.938.376-8, trabajador dependiente, domiciliado en calle Bellavista N° 291, comuna de Teno; y Lorena Muriel Ávila Salas, RUN 19.592.837-1, trabajador dependiente, domiciliado en calle 20 Sur 2 ½ Poniente N° 0241, Talca, todos los demandantes asistidos y patrocinados por los abogados Víctor Fuentes González, León Rivera Olivera y Dennis Barrios Medel, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso, y como parte demandada Subsecretaria de Salud Pública, RUT 61.601.000-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por Jaime Burrows Oyarzún, RUN 12.231.972-5, médico, ambos domiciliados para estos efectos en Edificio Jenaro, calle 2 Oriente N° 1260, Talca, entidad demandada asistida y patrocinada por el Fisco

Fundamentos

considerando que no obstante que fueron parte como demandantes Eduardo Andrés Espinoza Mejías, RUN 14.599.891-3, cesante, domiciliado en calle 21 Sur N° 777, Talca, quien accionó en la causa acumulada a la presente, RIT O-623-2022 y RUC 22-4-0446594-9; Rafael Francisco Vergara Fonseca, RUN 15.128.891-K, cesante, domiciliado en pasaje Lauca N° 1921, Villa Doña Antonia IV, comuna de Maule, quien accionó en la causa acumulada a la presente bajo RIT O-629-2022 y RUC 22-4-0446644-9; y Mayda Ivette Orellana Cabello, RUN 19.472.095-, cesante, domiciliada en Villa Don Sebastián, Calle Oscar Vásquez N° 356, comuna y ciudad de Maule, quien accionó en la causa acumulada a la presente bajo RIT O-635-2022 y RUC  22-4-0446658-9; advirtiendo que los actores Eduardo Espinoza, Rafael Vergara y Mayda Orellana, fueron asistidas por los abogados Raimundo Marín Garay y Jorge Ahumada López, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; demandantes mencionados que arribaron respectivamente con la Seremi de Salud de la región del Maule (Fisco de Chile) a avenimientos de fechas 28 de julio de 2023 y 3 de agosto de 2023, los que aprobados por el tribunal, generaron como mecanismo de autocomposición y equivalente jurisdiccional, el término de la causa respecto de ellos, de modo que la presente sentencia definitiva, no les empece. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Síntesis de sus fundamentos y peticiones. Que todos los demandantes, en sus respectivas demandas individuales, deducen demanda de despido improcedente y cobro de indemnización y prestaciones en contra de la demandada sosteniendo que mantuvieron una relación laboral con la Seremi de Salud del Maule, al tenor de las fechas de ingresos a sus servicios personales, a través de contratos de trabajos, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado ya individualizado, siendo una relación que finalmente se extendió en cada caso, hasta el día 30 de septiembre del año 2022; debiendo prestar sus funciones en las tareas que describen, a saber, a la fecha de término, todos en la estrategia de Control de Aislamiento Domiciliario, a cambio de las remuneraciones mensuales que cada uno de ellos desglosa, siendo la duración de todos los contratos hasta fin de la alerta sanitaria. Tras un extenso y lato relato, referente a las funciones a desarrollar y el contexto en el cual se le contrata por la pandemia, así como los anexos que se suscriben, derivándolos en estrategias respectivas para cumplir tareas en comento, dan cuenta que la Seremi de Salud del Maule opta por despedirlos en la fecha mencionada, 30 de septiembre de 2022, a propósito de la causal de necesidades de la empresa, conforme al art. 161 inciso 1° del C. del Trabajo, el que desde ya advierten es improcedente, tanto por cuestiones de forma y de fondo que describe en extenso. Así, al tenor del extenso y lato relato en que sustentan las acciones, refieren que de todo lo precedentemente expuesto, cabe aplicar en la especie tanto la

Fallo

en mérito de lo expuesto, y todas normas del Código del Trabajo y demás normas jurídicas aplicables, la parte demandante piden al tribunal tener por interpuestas las demandas en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de Subsecretaria de Salud representada legalmente por Jaime Burrows Oyarzun, ambos ya individualizados, admitirlas a tramitación, y en definitiva hacer lugar a las declaraciones y peticiones precisas que se formulan: I.- Respecto de la demandante Silvia Fuentes Orellana: A.- Que se declare que el despido del que fue objeto el 30 de septiembre de 2022 es injustificado, indebido o improcedente, o lo que se estime pertinente. B.- Que, su remuneración mensual al tiempo del despido ascendía a $720.000 o la suma que se estime conforme a derecho y al mérito de autos. C.- Por consiguiente se le deberá condenar a la demandada al pago del incremento del 30%, que asciende de la cantidad de $648.000 conforme a lo señalado en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo, o lo que se determine conforme al mérito de autos. D.- Que se condene a la demandada a pagar la indemnización por 3 años de servicio (2 años 11 meses), suma que asciende a la cantidad de $2.160.000 o la cantidad que se determine conforme a derecho. E.- Que se condene a la demandada a la indemnización por lucro cesante, lo que asciende a $4.320.000, o la cantidad que se determine conforme a derecho y la equidad.

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-623-2022 (causa terminada) cuyo RIT quedo acumulada con causas vigentes RIT O-649-2022, O-659-2022, O-665-2022, O-666-2022, O-669-2022 y O-672-2022. Causa RUC Nº : 22-4-0446594-9 (causa terminada), cuyo RUC quedo acumulado con causas vigentes RUC 22-4-0446722-4, RUC 22-4-0446755-0, RUC 22-4-0446772-0, RUC 22-4-0446775-5, RUC 22-4-0446784-4 y RUC 22-4-0446806-9 Demandante

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