BIEN-AIME/ABARZÚA PÉREZ E HIJOS LIMITADA
Rol
T-1680-2021
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Denuncia. Compareció don CLAUDE BIEN-AIME, cédula de identidad N° 26.939.472-2, trabajador, con domicilio en Rubén Darío 75, Lampa, y en lo principal interpuso denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, durante la relación laboral y con ocasión del despido y conjuntamente conforme lo dispone el artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato de trabajo, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ABARZÚA PÉREZ E HIJOS LIMITADA, rol único tributario N° 76.102.981-9, empresa dedicada a la extracción de piedra, arena y arcilla, reparación de maquinaria metalúrgica para la minería y actividades de consultoría de gestión, representada legalmente por don Franz Eldar Abarzúa Kocking, cédula de identidad N° 9.295.211-8, ambos domiciliados en Camino Lo Boza N° 12.615, Pudahuel. Solicita que, en definitiva, se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales, durante la relación laboral y con ocasión del despido; la procedencia de la indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato de trabajo; la existencia de la relación laboral desde el 6 de julio de 2019; la nulidad del despido para efectos remuneracionales, y la procedencia de las prestaciones que demanda, y en consecuencia condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones detalladas en el cuerpo de su escrito, con reajustes, intereses legales y las costas del juicio: 1. Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a once meses de su remuneración mensual: $6.353.930, o lo que el Tribunal determine. 2. Indemnización establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162 y 163, con el respectivo recargo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo: $2.310.520. 3. Daño moral por la suma de $10.000.000, o la que el Tribunal determine. 4. Remuneración
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Llamado a conciliación. Hechos pacíficos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1) Funciones desempeñadas por el trabajador: ayudante de planta de chancado. Hechos controvertidos: 1) Fecha de inicio de la relación laboral. 2) Base de cálculo para efectos indemnizatorios. 3) Circunstancias que rodearon el despido, causal invocada, cumplimiento de formalidades legales. 4) Efectividad de haberse vulnerado el derecho a la integridad física y síquica y el derecho a la honra del trabajador con ocasión del despido. Hechos y circunstancias. 5) Efectividad de haberse causado daño moral al trabajador demandante. Nexo causal con alguna conducta u omisión de la parte demandada. 6) Efectividad de adeudarse al demandante sueldo parcial del mes de agosto de 2021. 7) Efectividad de adeudarse al demandante feriado legal y/o proporcional. Período y monto. 8) Efectividad de adeudarse al demandante cotizaciones de seguridad social, salud y/o cesantía. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Informe de atención de urgencia rural, otorgado por Centro de Salud José Bauza Frau con fecha 20 de agosto de 2021. 2) Presentación de reclamo, otorgado por la Inspección del Trabajo con fecha 25 de agosto de 2021. 3) Acta de comparendo de conciliación remota, otorgada por la Inspección del Trabajo con fecha 1 de octubre de 2021. 4) Certificado de cotizaciones de Cuenta Individual por Cesantía, emitido por AFC Chile con fecha 25 de agosto de 2021. 5) Certificado de cotizaciones de salud, emitido por Fonasa con fecha 25 de agosto de 2021. 6) Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Uno con fecha 25 de agosto de 2021. 7) Liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de julio de 2021. 8) Parte N° 22 de denuncia, interpuesto ante la 59° Comisaría de Lampa. Confesional Declaró don Franz Eldar Abarzúa Kocking, cédula de identidad N° 9.295.211-8, en calidad de representante legal de la demandada. Testimonial No rinde este medio de prueba. Prueba pericial Declaró, previa incorporación del informe y promesa de decir verdad, doña Tamara Alejandra Allendes Altamirano, psicóloga clínica, cédula de identidad N° 15.719.147-0. Oficios a) No incorporó la respuesta del Centro de Salud Familiar José Bauzá Frau. La demandante alegó entorpecimiento por el tenor de la respuesta que indica en lo pertinente “informo que el usuario en cuestión sólo registra inscripción al CESFAM José Bauza Frau el día 11/01/2021, sin embargo, no ha accedido a ninguna prestación de salud”. Atendido lo anterior, solicita que se ordene despachar un nuevo oficio con información adicional, petición que fue rechazada por extemporánea, considerando que esa respuesta consta en autos desde el 8 de junio de 2022, sin que hasta la fecha
Fallo
Por tanto, la tesis de la defensa no es cierta. Despejado lo anterior, se debe atender a la prueba aportada por el demandante, ya referida, la cual permite concluir que el 20 de agosto de 2021 asistió a trabajar y luego de esa fecha no asistió más, lo que no tiene explicación lógica luego de trabajar por más de 18 meses para la demandada, debiendo entonces concluir que a falta de la veracidad del despido disciplinario alegado en contrario, es cierto lo declarado por el actor en su reclamo ante la Inspección del Trabajo el 25 de agosto de 2021, al referir un despido verbal e injustificado de fecha 20 de agosto de 2021, siendo esta la única explicación posible para el término de su contrato de trabajo. En consecuencia, queda establecido que el contrato de trabajo terminó el 20 de agosto de 2021 por un despido sin causa legal. SEXTO: Efectividad de haberse vulnerado el derecho a la integridad física y síquica y el derecho a la honra del trabajador, con ocasión del despido. Hechos y circunstancias. Que el demandante solicita que se declare la existencia de vulneración de derechos fundamentales, durante la relación laboral y con ocasión del despido. Concretamente, alega que se vulneró el derecho establecido en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, que garantiza “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”. En efecto, sostiene que la amenaza y agresión verbal de don Franz Abarzúa, y la agresión física inferida por don Danilo y
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Sentencia definitiva RIT: T-1680-2021 RUC: 21-4-0372902-4 __________________/ Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Denuncia. Compareció don CLAUDE BIEN-AIME, cédula de identidad N° 26.939.472-2, trabajador, con domicilio en Rubén Darío 75, Lampa, y en lo principal interpuso denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, durante la relación l
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