Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

OSORIO/EXPORTADORA LOS FIORDOS LIMITADA.

Rol

M-177-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la carta son ciertos y constituyen la causal de despido invocada. Además, sostiene que sí procede el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía y argumenta en tal sentido. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Contenido y alcance del finiquito invocado por la demandada; 2) Si la carta de despido cumple en su contenido fáctico con los requisitos legales previstos para ello; 3) En su caso, veracidad de los hechos contenidos en la carta de despido, y si estos configuran la causal invocada en dicha carta; y 4) Procedencia del pago al demandante de la suma que se demanda por concepto de descuento del aporte patronal a la Administradora de Fondos de Cesantía. Quinto: Que son hechos no discutidos por las partes, los siguientes: 1) Que existió una relación laboral entre las partes, que se inició el 03 de febrero de 2020 y finalizó el 20 de enero de 2023, por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. 2) Que el demandante desempeñaba la función de supervisor de mantención. 3) Que la remuneración mensual del demandante, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.097.551. 4) Que la demandada efectuó el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $967.707. Sexto: Que corresponde pronunciarse en primer término respecto de la excepción de finiquito. Dicha excepción será rechazada, pues en el finiquito de fecha 30 de enero de 2023 consta que el demandante se reservó, entre otros, el derecho de reclamar el despido injustificado, indebido e improcedente; no alterando lo antes expuesto, el complemento de finiquito de fecha 31 de marzo de 2023, pues en éste las partes sólo llegaron a acuerdo respecto a un bono en particular, no abordando la materia reservada en el finiquito inicial, correspondiente al derecho de reclamar del despido improcedente. Séptimo: Que, de acu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-177-2023 se ha iniciado por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada, en representación de don Andrés Misael Osorio Contreras, C.I. 10.274.608-2, chileno, divorciado, mecánico automotriz, con domicilio en Pasaje Esperanza 349, Villa Mañihuales, Aysén, en contra de Exportadora Los Fiordos Ltda., del giro de su denominación, RUT 79.872.420-7, representada legalmente por don Sady Delgado Barrientos, C.I. 8.929.166-6, chileno, ignora profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Diego Portales 2.000, de Puerto Montt. Expone que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 03 de febrero de 2020, servicios que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. El demandante realizaba labores de supervisor de mantención, teniendo como tareas la coordinación de los trabajos en los centros de cultivos, la asignación del personal para esas tareas y verificar y supervisar a las empresas subcontratistas. Su remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $2.097.551. Con fecha 20 de enero de 2023 concluyen los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Se suscribió finiquito con reserva de acciones, oportunidad en que se pagó y descontó una serie de conceptos, siendo los más relevantes y atingentes a la materia de autos los siguientes: Indemnización por años de servicio, por $6.229.653; y Descuento AFC por $967.707. Afirma que la carta de despido es vaga, genérica e imprecisa; y que no se dan los presupuestos objetivos exigibles y, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada. Agrega que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía resulta improcedente y argumenta en tal sentido. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare que el despido del demandante ha sido improcedente y que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: 1) Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.868.896; y 2) Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $967.707; con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Acto seguido, se dio traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la demandada opuso la excepción de finiquito; y en subsidio, contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. La excepción de finiquito se funda en un finiquito suscrito por las partes con fecha 30 de enero de 2023 y su complemento de fecha 15 de marzo de 2023. En subsidio, al contestar la demanda, se reconoce la fecha de inicio y término de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 161 inciso primero, 162, 168, 172, 177 y 496 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Cristina Melo Rivas, en representación de don Andrés Misael Osorio Contreras, en contra de Exportadora Los Fiordos Ltda., y en consecuencia, se declara: 1.- Que el despido del demandante ha sido improcedente. 2.- Que la demandada deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $1.868.896. b) Devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $967.707. III.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-177-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT M-177-2023 se ha iniciado por demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, Abogada, en representación de don Andrés Misael Osorio Contreras, C.I. 10.274.608-2, chileno, divorciado, mecánico automotriz, c

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