Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GUTIÉRREZ CON SERVICIOS PUBLICITARIOS CMV LTDA

Rol

M-227-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS ALFREDO GUTIERREZ CARRASCO, empleado, domiciliado en Calle 4 2250 comuna de Alto Hospicio, viene en contra de su ex empleadora SERVICIOS PUBLICITARIOS CMV LTDA sociedad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Carlos Martínez Valdés o quien haga la veces de tal, ambos domiciliados en Thompson 2073, comuna de Iquique. Señala que ingresó a trabajar bajo subordinación y dependencia para SERVICIOS PUBLICITARIOS CMV LTDA, con fecha 24 de septiembre de 2018. Sus funciones consistían en maestro de taller. Su jornada de trabajo es de 45 horas semanales y distribuidas de lunes a viernes, de 08:30 hrs A 18:30 hrs, con hora diaria de colación. El contrato de trabajo era de plazo indefinido. Su remuneración estaba compuesta de las siguientes prestaciones según liquidaciones de sueldo. Sueldo base por $400.000 pesos, (descuento de 46.000 por atrasos), gratificación legal $100.000 pesos, por un total imponible de $453.000 pesos. bono de colación $52.000 pesos y bono movilización $52.000 pesos, por un total de $104.000 pesos. Total remuneración $557.000 pesos. En relación al término de la relación laboral, su ex empleador puso término al contrato de trabajo por medio de carta de despido de fecha 14 de abril de 2023, señalando lo siguiente; “mediante la presente carta se comunica a Ud., que con fecha de hoy 14 de abril 2023, se ha determinado poner término al Contrato de Trabajo celebrado el 24 de septiembre 2018, según causal Art. 160 inciso 3, Ley 19.759 del Código del Trabajo: FALLAR DOS DIAS SEGUIDOS, SIN CAUSA JUSTIFICADA (Desde el 10 a la fecha de hoy 14 de abril 2023). En la carta de despido se reconocen los siguientes conceptos, Feriado proporcional $ 211.330 pesos. Despido es injustificado por los siguientes fundamentos: Debo señalar que los hechos señalados en la carta de despido no es efectivo por que solo tiene por objetivo no pagar indemnizaciones legales. La verdad de las cosas, es que con fecha 10 de abril del año 2023, había llegado a un acuerdo con su ex empleador para poner término al contrato de trabajo por mutuo acuerdo, con el pago de una indemnización de $6.000.000 de pesos. Lamentablemente la relación entre su ex empleador y yo no era la mejor, en especial por el tema de los horarios, por cuanto llegaba atrasado a su jornada laboral por que tenía que dejar a su hijo al colegio. El problema radicaba especialmente porque generalmente llegábamos acuerdo para llegar más tarde e irse más tarde recuperando horas, pero en definitiva nada de eso ocurría porque se descontaban igual. Dicha situación genero cuadro de estrés laboral, por lo cual decide tomar sus vacaciones y luego de ausente por licencia por estrés laboral. Al regreso de su licencia habló con su jefe, por teléfono, para negociar su salida, la cual fue aceptada por un finiquito conforme la causal de mutuo acuerdo y con un pago compensatorio. Bajo esa promesa, no fue a tra

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo establecido por los artículos 1698 del Código Civil, 7, 9, 67, 73, 160, 162, 168,172, 415 y siguientes y 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que, se rechaza en todas sus partes la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por LUIS ALFREDO GUTIERREZ CARRASCO, en contra de su ex empleadora SERVICIOS PUBLICITARIOS CMV LTDA sociedad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Carlos Martínez Valdés. II.- Que, se condena en costas a la demandante por haber resultado completamente vencida, fijándose las costas personales en la suma de $477.000.- Regístrese, notifíquese y archívese con sus antecedentes en su oportunidad RIT M 227-2023 RUC  23-4-0500938-2 Dictó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS ALFREDO GUTIERREZ CARRASCO, empleado, domiciliado en Calle 4 2250 comuna de Alto Hospicio, viene en contra de su ex empleadora SERVICIOS PUBLICITARIOS CMV LTDA sociedad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don Carlos Martínez

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