CORREA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PENCAHUE
Rol
T-109-2021
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia, el día 03 de octubre de 2016 en favor de la I. Municipalidad de Pencahue, para cumplir las labores de asesor jurídico municipal, lo que involucró diversas tareas, tales como representar al municipio en las causas que lo involucren, ya sea como demandante o demandado, apoyo legal en la elaboración de proyectos municipales, informes jurídicos solicitados por la Contraloría General de la República y/o concejo municipal, redacción de todo tipo de contratos, atención de usuarios de i a comuna en temas jurídicos, y en general todo aquello que me solicitaba la alcaldía. Si bien se estipuló en el respectivo contrato que mis funciones se realizarían los martes y viernes de 9:00 a 17:30 horas, lo cierto fue que me encontraba a disposición de mi empleador toda la semana (lunes a viernes), debiendo concurrir y atender sus requerimientos. Asimismo, se fijó una remuneración mensual ascendente a $ 840.000 pesos brutos, que serían pagados con el visto bueno del administrador municipal. Además, se indicó que el contrato duraría hasta el día 31 de diciembre de 2016. Pese a que el contrato establecía las funciones, retribuciones, jornada de trabajo, y demás elementos típicos de la relación laboral, el contrato formal se redactó bajo la nomenclatura de "Contrato de prestación de servicios a honorarios" b) En enero de 2017, al vencimiento del contrato referido en el punto anterior, suscribo un segundo contrato con la I. Municipalidad de Pencahue, a fin de continuar desempeñándome como asesor jurídico municipal, involucrando las mismas funciones. Se volvió a estipular que mis labores se realizarían los martes y viernes de 9:00 a 17:30 horas, lo que nuevamente no fue cierto en circunstancias que me encontraba a disposición de mi empleador toda la semana (lunes a viernes), debiendo concurrir y atender sus requerimientos. Asimismo, se fijó una remuneración men
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante individualizado, fundó su demanda principal y la subsidiaria en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que ingresó a prestar servicios, bajo vinculo de subordinación y dependencia, el día 03 de octubre de 2016 en favor de la I. Municipalidad de Pencahue, para cumplir las labores de asesor jurídico municipal, lo que involucró diversas tareas, tales como representar al municipio en las causas que lo involucren, ya sea como demandante o demandado, apoyo legal en la elaboración de proyectos municipales, informes jurídicos solicitados por la Contraloría General de la República y/o concejo municipal, redacción de todo tipo de contratos, atención de usuarios de i a comuna en temas jurídicos, y en general todo aquello que me solicitaba la alcaldía. Si bien se estipuló en el respectivo contrato que mis funciones se realizarían los martes y viernes de 9:00 a 17:30 horas, lo cierto fue que me encontraba a disposición de mi empleador toda la semana (lunes a viernes), debiendo concurrir y atender sus requerimientos. Asimismo, se fijó una remuneración mensual ascendente a $ 840.000 pesos brutos, que serían pagados con el visto bueno del administrador municipal. Además, se indicó que el contrato duraría hasta el día 31 de diciembre de 2016. Pese a que el contrato establecía las funciones, retribuciones, jornada de trabajo, y demás elementos típicos de la relación laboral, el contrato formal se redactó bajo la nomenclatura de "Contrato de prestación de servicios a honorarios" b) En enero de 2017, al vencimiento del contrato referido en el punto anterior, suscribo un segundo contrato con la I. Municipalidad de Pencahue, a fin de continuar desempeñándome como asesor jurídico municipal, involucrando las mismas funciones. Se volvió a estipular que mis labores se realizarían los martes y viernes de 9:00 a 17:30 horas, lo que nuevamente no fue cierto en circunstancias que me encontraba a disposición de mi empleador toda la semana (lunes a viernes), debiendo concurrir y atender sus requerimientos. Asimismo, se fijó una remuneración mensual ascendente a $ 840.000 pesos brutos, que serían pagados con el visto bueno del administrador municipal. Además, se indicó que el contrato duraría hasta el día 31 de marzo de 2017. Pese a que el contrato establecía las funciones, retribuciones, jornada de trabajo, y de más elementos típicos de la relación laboral, el contrato formal se redactó bajo lo nomenclatura de "Contrato de prestación de servicios a honorarios" c) En abril de 2017, al vencimiento del contrato referido en el punto anterior, celebro un tercer contrato con la I. Municipalidad de Pencahue, a fin de continuar desempeñándome como asesor jurídico municipal, involucrando las mismas funciones. Se volvió a estipular que mis labores se realizarían los martes y viernes de 9:00 a 17:30 horas, lo que nuevamente no fue cierto en circunstancias que me encontraba a disposición de mi empleador toda la semana (lune
Fallo
se declara en el N° 8 del mensaje presidencial: "Diseñar un modelo concreto de tutela de los derechos fundamentales en el seno de las relaciones laborales. Uno de los pilares centrales del proyecto apunta a potenciar la vigencia plena, en el ámbito jurídico-laboral, de los derechos que el trabajador detento no sólo en cuanto trabajador, sino que también en su condición de persona (derecho a la intimidad y vida privada, el honor y la propia imagen, el pensamiento político o religioso, la libertad de expresión, el derecho a no ser discriminado, etc.)." Se trata, en definitiva, del posicionamiento de los derechos fundamentales como ejes vertebradores de unas relaciones laborales plenamente democráticas. Dicha vigencia requiere, como condición necesaria, no sólo de un reconocimiento material, sino que también y ante todo de mecanismos de tutela jurisdiccional eficaces e idóneos. De esta forma, se traspasaba al ordenamiento jurídico laboral, una acción específica y especial para proteger determinados derechos fundamentales, cuando su vulneración se produce en el seno de las relaciones laborales, otorgando al trabajador afectado, una herramienta adicional, alternativa a la acción constitucional de protección, para proteger sus derechos vulnerados. Así, se consagra el actual artículo 485 del código del Trabajo, que establece que el procedimiento de tutela "se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten lo
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCION DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ACCION DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCION DE NULIDAD Y DE COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCIÓN DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, ACCION DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO, SANCIÓN DE NULIDAD Y DE COBR
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica