Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MBA MARKETING LTDA./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

I-10-2023

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que conforme a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, y en uso del derecho conferido por el mencionado artículo, interpongo reclamo de la Resolución de Multa Administrativa N°4154/22/58, de fecha 26 de diciembre de 2022, que se le impuso producto de la fiscalización que efectuó la fiscalizadora Denise Angélica Rivera Vergara en la sucursal ubicada en calle 8 Oriente con 1 Norte N°1.212, de la comuna y ciudad de Talca. Con fecha 14 de febrero de 2023, mediante notificación electrónica enviada a la casilla de correo electrónico: contacto@mbaretail.cl, se notificó a mi representada de la Resolución de Multa Administrativa N°4154/2022/58-1, vinculada al procedimiento de fiscalización N°0701/22/1327 que señala que MBA Marketing Limitada, se encuentra sancionada por “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”; por consiguiente, la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, resuelve multar administrativamente por la cantidad de 26,73 IMM, cuyo monto en pesos es la suma de $6.891.957. Se puede leer del descrito contenido en la resolución que la documentación fue requerida a la empresa vía correo electrónico con fecha 7 de diciembre de 2022, para ser presentados electrónicamente con fecha 16 de diciembre de 2022. Es dable indicar que mi representada no recibió por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, notificación mediante correo electrónico con la solicitud de los antecedentes que da cuenta la aludida resolución, en virtud de lo cual, esta parte, se encontraba impedida de hacer uso de citación alguna; y por consiguiente, de exhibir los documentos solicitados. De modo, que si la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, sanciona a mi representada en torno a un argumento único, esto es, “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, con fecha 26 de diciembre de 2022; esta sanción es improcedente, y ca

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la parte demandante fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que conforme a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, y en uso del derecho conferido por el mencionado artículo, interpongo reclamo de la Resolución de Multa Administrativa N°4154/22/58, de fecha 26 de diciembre de 2022, que se le impuso producto de la fiscalización que efectuó la fiscalizadora Denise Angélica Rivera Vergara en la sucursal ubicada en calle 8 Oriente con 1 Norte N°1.212, de la comuna y ciudad de Talca. Con fecha 14 de febrero de 2023, mediante notificación electrónica enviada a la casilla de correo electrónico: contacto@mbaretail.cl, se notificó a mi representada de la Resolución de Multa Administrativa N°4154/2022/58-1, vinculada al procedimiento de fiscalización N°0701/22/1327 que señala que MBA Marketing Limitada, se encuentra sancionada por “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”; por consiguiente, la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, resuelve multar administrativamente por la cantidad de 26,73 IMM, cuyo monto en pesos es la suma de $6.891.957. Se puede leer del descrito contenido en la resolución que la documentación fue requerida a la empresa vía correo electrónico con fecha 7 de diciembre de 2022, para ser presentados electrónicamente con fecha 16 de diciembre de 2022. Es dable indicar que mi representada no recibió por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, notificación mediante correo electrónico con la solicitud de los antecedentes que da cuenta la aludida resolución, en virtud de lo cual, esta parte, se encontraba impedida de hacer uso de citación alguna; y por consiguiente, de exhibir los documentos solicitados. De modo, que si la Inspección Provincial del Trabajo de Talca, sanciona a mi representada en torno a un argumento único, esto es, “no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, con fecha 26 de diciembre de 2022; esta sanción es improcedente, y carece de toda validez, si el acto administrativo que dio origen a dicha sanción no fue válidamente notificado al interesado. Atendido que, era un acto desconocido para MBA Marketing Limitada, este no puede de producir sus efectos, de producirlos se transgrede el principio de contradicción y las garantías que ampara el debido proceso. Lo anterior es coherente con las garantías mínimas que se exigen en todo proceso, por medio de la cuales, por regla general, las partes deben forzosamente tener un conocimiento cabal, veraz, oportuno y eficaz de las resoluciones o los procesos que le afecten. Así, entonces la notificación es condición para la eficacia de la resolución.

Fallo

Por tanto, el error de hecho que medularmente atrofia la citada resolución se basa en la falta de emplazamiento de la citación que dio origen a la multa, y sin la cual, la resolución que de ella subyace, no puede producir sus efectos. Infracciones de derecho de las que adolece la resolución. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 505-A del Código del Trabajo, a continuación, pasamos a señalar las normas legales infringidas en el procedimiento de fiscalización que dieron origen a la resolución que en esta presentación se reclama. Así, la norma en comento dispone que “el procedimiento de fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse, especialmente, a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado. Lo anterior se hará en conformidad a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”. Atendido el tenor literal de la n

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA. DEMANDANTE: SOCIEDAD MBA MARKETING LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR ALEJANDRO ANDRÉS BECERRA LEÓN. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TALCA REPRESENTADA LEGALMENTE POR REINALDO ANTONIO CÁCERES FLORES. RIT I-10- 2023. RUC N° 23-4-0463416-K En Talca a veintinueve de agosto del año dos mi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica