Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

SALAZAR/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ZARCILLO DE TALCA

Rol

T-34-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Que a modo de contextualizar las circunstancias de la vulneración de sus derechos, precisó que en marzo del año 2021 mi hija, Alfonsina de María Zúñiga Salazar, de cuatro años de edad, fue diagnosticada con cáncer de Wilms en etapa tres. Han sido meses de lucha y desgaste emocional. Estuve con licencia durante todo el 2021 acompañando a mi hija. Situación conocida por mi empleador. La lucha contra el cáncer de una hija desgasta física y emocionalmente. Mi salud mental se desplomó. Sin embargo, el desgaste económico es aún más grande y, por lo tanto, no podía darme el lujo de perder mi trabajo. Es en este contexto que don Dionel Luna Espinoza orquesta un ardid para desvincularme sin pagar ninguna de las indemnizaciones que me asisten como docente. Mi ex empleador planifica y ejecuta una maraña de actos que terminan con mi desvinculación por ausencias reiteradas a mis funciones, causal contemplada en el artículo 160 número tres del Código del Trabajo; como lo reconoce expresamente su abogada en el comparendo en la Dirección del Trabajo de fecha 16 de marzo de 2022. Sin embargo, mis ausencias estaban plenamente justificadas, ya que el propio Dionel Luna Espinoza me había informado que mi contrato de trabajo terminaba, como el de todos los docentes con contrato indefinido, el día 28 de febrero de 2022. Es más, al momento del despido, mi empleador sabía que yo, incluso, había presentado una denuncia en la Dirección de Trabajo por el despido que él me había comunicado el 4 de enero. Porque sí, mi empleador me comunicó, presencialmente, el 4 de enero, que mi contrato terminaba el 28 de febrero. Entonces ¿cuándo fui desvinculada? Para mí es difícil determinarlo. Es esta confusión, precisamente, lo que buscó generar mi empleador. Por lo tanto, rogamos a vuestro tribunal que la demandada no salga beneficiada de la confusión que ella misma generó, en otras palabras, que no se beneficie de su propio dolo. En esta demanda, segu

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante antes individualizada, fundo su demanda principal y subsidiaria en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Que a modo de contextualizar las circunstancias de la vulneración de sus derechos, precisó que en marzo del año 2021 mi hija, Alfonsina de María Zúñiga Salazar, de cuatro años de edad, fue diagnosticada con cáncer de Wilms en etapa tres. Han sido meses de lucha y desgaste emocional. Estuve con licencia durante todo el 2021 acompañando a mi hija. Situación conocida por mi empleador. La lucha contra el cáncer de una hija desgasta física y emocionalmente. Mi salud mental se desplomó. Sin embargo, el desgaste económico es aún más grande y, por lo tanto, no podía darme el lujo de perder mi trabajo. Es en este contexto que don Dionel Luna Espinoza orquesta un ardid para desvincularme sin pagar ninguna de las indemnizaciones que me asisten como docente. Mi ex empleador planifica y ejecuta una maraña de actos que terminan con mi desvinculación por ausencias reiteradas a mis funciones, causal contemplada en el artículo 160 número tres del Código del Trabajo; como lo reconoce expresamente su abogada en el comparendo en la Dirección del Trabajo de fecha 16 de marzo de 2022. Sin embargo, mis ausencias estaban plenamente justificadas, ya que el propio Dionel Luna Espinoza me había informado que mi contrato de trabajo terminaba, como el de todos los docentes con contrato indefinido, el día 28 de febrero de 2022. Es más, al momento del despido, mi empleador sabía que yo, incluso, había presentado una denuncia en la Dirección de Trabajo por el despido que él me había comunicado el 4 de enero. Porque sí, mi empleador me comunicó, presencialmente, el 4 de enero, que mi contrato terminaba el 28 de febrero. Entonces ¿cuándo fui desvinculada? Para mí es difícil determinarlo. Es esta confusión, precisamente, lo que buscó generar mi empleador. Por lo tanto, rogamos a vuestro tribunal que la demandada no salga beneficiada de la confusión que ella misma generó, en otras palabras, que no se beneficie de su propio dolo. En esta demanda, seguiremos la teoría planteada por mi empleador en la audiencia de conciliación, esto es, el nuevo de marzo de 2022. Lo anterior porque, sin importar la fecha efectiva de mi desvinculación, las reparaciones e indemnizaciones son exactamente las mismas. Además, el 4 de enero me encontraba con licencia médica. Insistimos, nuestro ordenamiento jurídico establece las mismas consecuencias jurídicas sin importar la fecha que se considere como término de la relación laboral. Pero ya volveré sobre este punto. Lo que busco con esta introducción es dejar claro el estado emocional en el que me encontraba al momento de mi desvinculación; luego de un año de lucha contra el cáncer de mi hija. Y reforzar desde ya el tremendo daño que este despido artificioso, doloso y amañado me ha causado. Dionel Luna Espinoza no sólo vulneró el deber de cuidado que todo empleador tiene respect

Fallo

Por tanto, solicitó se acoja en subsidio la demanda de impugnación del despido y se declare 1) Que entre las partes existió una relación laboral entre el primero de diciembre de 2019 y nueve de marzo de 2022 (o, en subsidio, el 28 de febrero), continua e ininterrumpida, en virtud de la cual la suscrita prestaba servicios de directora en la Escuela de Lenguaje Zarcillo. 2) Que mi empleador invocó la causal contemplada en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo (o, en subsidio, y en el caso que UD., considere que mi despido se produjo el 28 de febrero, que mi empleador me desvinculó sin invocación de causal legal). 2) Que mi despido fue injustificado, indebido o improcedentemente y sin aviso previo. 3) Que al momento de mi despido mi remuneración mensual total alcanzaba la suma de $1.202.209. 4) Que se condena a la demandada a pagarme los siguientes conceptos, indemnizaciones y saldos insolutos: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $1.292.209 o la cantidad mayor o menor que US. en derecho determine. b)Indemnización por años de servicio (2) equivalente a: $2.584.418 o la cantidad mayor o menor que US. en derecho determine. c)Recargo del 80% equivalente a: $2.067.535 o la cantidad mayor o menor que US. en derecho determine. d)Indemnización establecida en el artículo 87 del Estatuto docente equivalente a: $15.506.508 o la cantidad mayor o menor que US. en derecho determine. e)Remuneraciones de enero y febrero de 2020, equivalentes a: $2.584.418 o la cantid

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA PRINCIPAL: ACCIÓN DE TUTELA POR VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES CON OCASIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. MATERIA SUBSIDIARIA: ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARIA FERNANDA SALAZAR ZÚÑIGA. DEMANDADA: CORPORACIÓN EDUCACIONAL ZARCILLO DE TALCA REPRESENTADA LEGALMENTE POR DIONEL LUNA ESPINO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica