Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CANCINO/CENTRAL FRUTICOLA SAN CLEMENTE S.A.

Rol

O-230-2022

Fecha

29 de agosto de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Que en el año 2015 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Central Frutícola San Clemente S.A. en armado de cajas cómo trabajador de temporada, su remuneración correspondía a la suma de $300.000. Sus labores se prestaban en virtud de un contrato de trabajo de faena, y se ejecutaban en Longitudinal Sur KM 259, Maule. La jornada laboral se distribuía de forma variada, en ocasiones trabajaba 3 días a la semana con una duración de 20 horas semanales, así como otras semanas trabajaba de Lunes a Sábado con una duración de 45 horas semanales. Su labor consistía en armar cajas durante la faena de embalaje, la que podía ser de cerezas para exportación o de manzanas para exportación, es que celebré periódicamente contratos de temporada con la parte demandada, ya individualizada, celebrando el último contrato de trabajo el año 2019. Lo anterior, debido a que se le diagnostico la enfermedad de Hipoacusia neurosensorial bilateral, enfermedad que tiene su origen debido a la exposición constante al ruido de las maquinarias que se encontraban en el mismo lugar de trabajo. Lo anterior, fue posible de constatar y diagnosticar gracias a la fiscalización que realizo la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) producto de una denuncia anónima, en donde se pudo verificar que gran parte del personal de la empresa desempañaba sus labores sin las medidas de seguridad requeridas según su puesto de trabajo, es por ello que dicha institución los derivó a realizar una serie de exámenes para conocer nuestro estado de salud, de ello resulta su diagnóstico de la enfermedad profesional que padece. Hechos que originaron la enfermedad profesional. Su labor como armador de cajas consistía en posicionar el cartón en una línea pasando este por una maquina la cual le da la forma de caja, lista para el embalaje de frutas, dicha maquina mediante golpes constantes generan un ruido altamente nocivo, encontránd

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que el demandante individualizado fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Que en el año 2015 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Central Frutícola San Clemente S.A. en armado de cajas cómo trabajador de temporada, su remuneración correspondía a la suma de $300.000. Sus labores se prestaban en virtud de un contrato de trabajo de faena, y se ejecutaban en Longitudinal Sur KM 259, Maule. La jornada laboral se distribuía de forma variada, en ocasiones trabajaba 3 días a la semana con una duración de 20 horas semanales, así como otras semanas trabajaba de Lunes a Sábado con una duración de 45 horas semanales. Su labor consistía en armar cajas durante la faena de embalaje, la que podía ser de cerezas para exportación o de manzanas para exportación, es que celebré periódicamente contratos de temporada con la parte demandada, ya individualizada, celebrando el último contrato de trabajo el año 2019. Lo anterior, debido a que se le diagnostico la enfermedad de Hipoacusia neurosensorial bilateral, enfermedad que tiene su origen debido a la exposición constante al ruido de las maquinarias que se encontraban en el mismo lugar de trabajo. Lo anterior, fue posible de constatar y diagnosticar gracias a la fiscalización que realizo la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) producto de una denuncia anónima, en donde se pudo verificar que gran parte del personal de la empresa desempañaba sus labores sin las medidas de seguridad requeridas según su puesto de trabajo, es por ello que dicha institución los derivó a realizar una serie de exámenes para conocer nuestro estado de salud, de ello resulta su diagnóstico de la enfermedad profesional que padece. Hechos que originaron la enfermedad profesional. Su labor como armador de cajas consistía en posicionar el cartón en una línea pasando este por una maquina la cual le da la forma de caja, lista para el embalaje de frutas, dicha maquina mediante golpes constantes generan un ruido altamente nocivo, encontrándose mis labores en la faena expuestas a altos niveles de decibeles severamente peligrosos, lo anterior, no solo por mi puesto de trabajo al interior de la empresa, sino también por el deficiente sistema de protección auditiva. La exposición al alto y peligroso ruido se debe a que mi jornada laboral se realizaba en un lugar cerrado, con escasa ventilación y con un alto nivel de ruido de máquinas golpeadoras, motores, líneas transportadoras, entre otras que estaban en funcionamiento las 24 horas del día, esta exposición constante al ruido y el inadecuado nivel de protección, ya que no contaba con los elementos idóneos, ya sean audífonos y orejeras para cubrir mis oídos del ruido, fueron el origen de mi trastorno auditivo. Así fue cómo poco tiempo después comenzó a presentar cierto zumbido en mis oídos, lo asocié inmediatamente a mi puesto de trabajo y a lo expuesto que estaba, le comuniqué oportunament

Fallo

Por tanto, solicitó se acoja la demanda y en definitiva condenar a la demandada al pago de indemnización por daño moral correspondiente a la suma total de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) o la suma que SS., determine en virtud de los antecedentes señalados y el daño que me ha causado, todo con expresa condenación en costas De la contestación de la demanda por sociedad Central Frutícola San Clemente S.A. Que contestando la demanda, la parte demandada solicitó su íntegro rechazo fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que en efecto, don Luis Alberto Cancino Salas, efectivamente ingresó a trabajar en Central Frutícola San Clemente, por periodos discontinuos, para labores específicas, mediante contratos por temporada en los siguientes periodos: 1. Contrato el día 09 de diciembre de 2015 hasta el día 06 de enero de 2016. 2. Contrato desde el 12 de febrero de 2016 hasta el 29 de julio de 2016. 3. Contrato desde el 22 de noviembre hasta el 26 de diciembre 2016. 4. Contrato desde el 09 de febrero de 2017 hasta el día 04 de agosto de 2017. 5. Contrato desde el 15 de noviembre de 2018 hasta el día 14 de enero de 2019. 6. Contrato desde el 18 de febrero de 2119 hasta el día 21 de agosto de 2019. De los contratos anteriores se desprende que el demandante, desde diciembre 2015 a agosto del año 2019, sólo prestó servicios para mi representada por aproximadamente 15 meses en total, pero en forma discontinua, es decir, no estuvo todo el tiempo ex

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL. DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CANCINO SALAS. DEMANDADA: SOCIEDAD CENTRAL FRUTÍCOLA SAN CLEMENTE S.A. REPRESENTADA POR GERMAN FRANCISCO NIEDMANN LOLAS. RIT O- 230- 2022. RUC N°22-4-0401945-0. En Talca a veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO. Individualización

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