SERTMAN SERVICIOS MANTENCIÓN Y TRANSPORTES LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIE
Rol
I-276-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “NO PAGAR SEMANA CORRIDA, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES MIGUEL FUENTES, CRISTIAN ARDUIZ, MIGUEL TRONCOSO, SEBASTIAN GOMEZ, CARLOS ALBERTO LATASTE, FRANCISCO NUÑEZ, HORACIO QUEVEDO Y BORIS BASSO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EL BONO DE PRODUCCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO ES DEVENGADO DIARIO, RESPECTO DE LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE MAYO DE AÑO 2022 A FEBRERO DEL AÑO 2023”. Ausencia de facultades legales del fiscalizador. Antes de entrar a analizar el fondo de la multa administrativa cursada, hace presente que, en lo formal, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, no cuenta con las facultades legales necesarias para cursar la multa en cuestión, en base a os
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 28 de agosto de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Víctor Vasquez Zamora, empresario, C.I. 6.787.180-4, en representación de SERTMAN SERVICIOS MANTENCIÓN Y TRANSPORTES LIMITADA (en adelante la "Compañía" o la "Empresa"), ambos domiciliados para estos efectos en Parque Peyehue Norte, N° 9125, Peñalolén, deduciendo reclamo en contra del INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO SUR ORIENTE, don Pablo Fuentes Cáceres, o en contra de quien haga las veces de tal, con domicilio para estos efectos en Campos de Deporte, N° 787, Ñuñoa, en razón de la Resolución de Multa N°7970/23/13, pronunciada con fecha 26 de abril de 2023, por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE (en adelante la "Resolución de Multa", "Multa" o "Multa Reclamada"), mediante la cual se cursó una multa a su representada por un total de 10 UTM (equivalente a la fecha de aplicación de la sanción a la cantidad de $623.880), Multa que estima deberá ser dejada sin efecto, de acuerdo a los antecedentes, argumentos y fundamentos que expone. Al efecto, señala que mediante Resolución de Multa N°7970/23/10, pronunciada con fecha 26 de abril de 2023, la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente cursó una multa a su representada por un total de 10 UTM. La multa se fundó en los siguientes hechos: “NO PAGAR SEMANA CORRIDA, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES MIGUEL FUENTES, CRISTIAN ARDUIZ, MIGUEL TRONCOSO, SEBASTIAN GOMEZ, CARLOS ALBERTO LATASTE, FRANCISCO NUÑEZ, HORACIO QUEVEDO Y BORIS BASSO, HABIÉNDOSE CONSTATADO QUE EL BONO DE PRODUCCIÓN PACTADO EN EL CONTRATO DE TRABAJO ES DEVENGADO DIARIO, RESPECTO DE LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE MAYO DE AÑO 2022 A FEBRERO DEL AÑO 2023”. Ausencia de facultades legales del fiscalizador. Antes de entrar a analizar el fondo de la multa administrativa cursada, hace presente que, en lo formal, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, no cuenta con las facultades legales necesarias para cursar la multa en cuestión, en base a os fundamentos que indica latamente en su libelo y que se darán por reproducidos, por razones de economía procesal. Nunca hubo infracción al artículo 45 inciso 19 del Código del Trabajo, en relación al artículo 506 del mismo Código. La Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, junto con atribuirse facultades propias de los Tribunales de Justicia, fijando el sentido y alcance de los contratos de trabajo de los dependientes individualizados en la Resolución de Multa, ha incurrido, además en graves errores de hecho, puesto que no resulta procedente el pago del beneficio de semana corrida respecto de las remuneraciones variables que perciben los señores MIGUEL FUENT
Fallo
Por tanto, de conformidad con las normas legales citadas, lo dispuesto en los artículos 420, 503, 508 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra del Inspector Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, don Pablo Fuentes Cáceres, ya individualizada, o de quien haga las veces de tal, dar curso a esta reclamación, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución de Multa N° 7970/23/13 de fecha 26 de abril de 2023, mediante la cual se cursó una multa a su representada por un total de 10 UTM; todo lo anterior, con expresa condena en costas. En subsidio y, para el improbable evento que se confirme la resolución, solicita se rebaje el monto de la multa al mínimo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo o, en su defecto, la suma que se estime pertinente. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. El tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia de la que versa la presente causa. La parte reclamada contestó el reclamo deducido, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que indica y que se encuentran íntegramente contenidos en registro de audio de esta audiencia TERCERO: Se fijaron los siguientes hechos pacíficos entre las partes: 1. Que, con fecha 26 de abril de 2023, se dictó
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica