PINO/HE FUENZALIDA LIMITADA
Rol
O-139-2023
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Que La naturaleza del contrato de trabajo era de naturaleza indefinida, lo que consta en el contrato de trabajo firmado con mi ex empleador con fecha 16 de octubre de 2018, el lugar de prestación de servicios: en dependencias de la demandada, según las necesidades y requerimientos de ella. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el día 16 de octubre de 2018 hasta el día 08 de enero de 2023, para cumplir las funciones de garzona. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a domingo con un día libre a la semana y dos domingos al mes. Para los efectos del cálculo de las indemnizaciones legales que correspondan, se debe considerar como mi remuneración un ingreso mínimo mensual más la gratificación legal que corresponde conforme el artículo 50 del Código del Trabajo, equivalente a $512.500. Del despido propiamente tal El día 09 de enero de 2023 fui notificada a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, de mi despido por la contadora de mi ex empleadora, comunicándome lo siguiente: “Hola acá en la Oficina está el finiquito firmado por la señora Oriana, para que usted pueda venir a retirarlo y si tiene alguna duda pueda conversar personalmente con la señorita Bernardita ella esta mañana desde las 9:30”. Posterior a aquello recibí un Proyecto de finiquito de fecha 09 de enero de 2023 que indica como causal de despido lo siguiente: Artículo 160 N°7 incumplimiento de las obligaciones a desarrollar, las cuales están estipuladas en el contrato de trabajo. Cabe señalar que mi ex empleadora, con fecha 12 de enero de 2023 a las 10.41, teniendo plena consciencia de que me había despedido verbalmente el día 08 de enero de 2023, es decir 4 días antes, y que me había hecho entrega de un proyecto de finiquito el día 09 de enero de 2023 invocando la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, dejó constancia laboral ante la Dirección del Tra
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que la demandante individualizada, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Que La naturaleza del contrato de trabajo era de naturaleza indefinida, lo que consta en el contrato de trabajo firmado con mi ex empleador con fecha 16 de octubre de 2018, el lugar de prestación de servicios: en dependencias de la demandada, según las necesidades y requerimientos de ella. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada desde el día 16 de octubre de 2018 hasta el día 08 de enero de 2023, para cumplir las funciones de garzona. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a domingo con un día libre a la semana y dos domingos al mes. Para los efectos del cálculo de las indemnizaciones legales que correspondan, se debe considerar como mi remuneración un ingreso mínimo mensual más la gratificación legal que corresponde conforme el artículo 50 del Código del Trabajo, equivalente a $512.500. Del despido propiamente tal El día 09 de enero de 2023 fui notificada a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, de mi despido por la contadora de mi ex empleadora, comunicándome lo siguiente: “Hola acá en la Oficina está el finiquito firmado por la señora Oriana, para que usted pueda venir a retirarlo y si tiene alguna duda pueda conversar personalmente con la señorita Bernardita ella esta mañana desde las 9:30”. Posterior a aquello recibí un Proyecto de finiquito de fecha 09 de enero de 2023 que indica como causal de despido lo siguiente: Artículo 160 N°7 incumplimiento de las obligaciones a desarrollar, las cuales están estipuladas en el contrato de trabajo. Cabe señalar que mi ex empleadora, con fecha 12 de enero de 2023 a las 10.41, teniendo plena consciencia de que me había despedido verbalmente el día 08 de enero de 2023, es decir 4 días antes, y que me había hecho entrega de un proyecto de finiquito el día 09 de enero de 2023 invocando la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, dejó constancia laboral ante la Dirección del Trabajo indicando que: Deja constancia de lo siguiente, indicando expresamente la finalidad que persigue con ello. Luego, no conforme con ello, y de efectuar una declaración falsa ante la Dirección del Trabajo, indicando que me despedía por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, el mismo día a las 10.52 horas, dejó una nueva constancia indicando lo siguiente: Deja constancia de lo siguiente, indicando expresamente la finalidad que persigue con ello: Qué dejo constancia que la trabajadora ya mencionada el día domingo 8 de enero del presente año, el empleador le encomendó ciertas labores dentro del lugar de trabajo, a lo que la trabajadora no acato las ordenes de su empleador porque según su criterio no le correspondía realizar esas obligaciones ya que no estaban estipuladas en su contrato de trabajo.- que dejo esta constancia según el artículo 160 numero 7 incumplimiento de las obligacio
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto solicitó se acoja la demanda y se declare en definitiva: 1. La existencia de una relación laboral entre las partes entre el 16 de octubre de 2018 hasta 08 de enero de 2023, o entre las fechas que SS., determine conforme al mérito de autos. 2. Que la relación laboral que une a las partes es de naturaleza indefinida. 3. Que el despido del que he sido objeto es injustificado o indebido. 4. Que la relación estuvo vigente desde el 16 de octubre de 2018 hasta 08 de enero de 2023 o entre las fechas que SS., determine conforme al mérito de autos. 5. Que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, se considere como mi remuneración el monto de $512.500.- o la suma que S.S., determine conforme al mérito de autos. 6. Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por 4 años de servicio, equivalente a la suma de $2.048.000 o el monto que SS., determine conforme al mérito del proceso. 7. Que se condene a la demandada al pago del recargo del 80% por sobre los años de servicios trabajados, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a $1.638.400 o la suma que SS., determine conforme al mérito del proceso. 8. Que se condena al demandado al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo establecido en el artículo 171 y 168 en relación al artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo, por la suma de $512.500 o la suma que S.S., determine conforme al mérito de
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DE DESPIDO Y COBRO DE LAS PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: EDICMAR LUISA PINO RANGEL. DEMANDADA: SOCIEDAD HE FUENZALIDA LIMITADA REPRESENTADA POR ORIANA ORLANDA DEL CARMEN FUENZALIDA RODRÍGUEZ. RIT N° O-139-2023. RUC N° 23- 4-0467633-4. Talca, a veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO. Individu
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