THENOUX/LOYOLA
Rol
O-338-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. SE TRANSCRIBE PARTE RESOLUTIVA. En Iquique a veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Por estas consideraciones y además lo dispuesto por los artículos 1, 7, 159, 162, 168, 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda deducida por don ARLOS MICHAEL THENOUX JIMÉNEZ en contra de don FABIÁN ELÍAS LOYOLA GONZÁLEZ, todos ya individualizados, declarándose nulo el despido del cual fue objeto el actor con fecha 27 de mayo del año 2023. También se declara nulo el finiquito suscrito entre las partes y se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido que se declara nulo, el despido ocurrió el 27 de mayo del año 2022 hasta la convalidación del mismo, en base a una remuneración mensual de $550.000.- (quinientos cincuenta mil pesos) b. La suma de $192.311.- (ciento noventa y dos mil trescientos once pesos) por concepto de remuneración pendiente de mayo del año 2023. c.- La suma de $77.183.- (setenta y siete mil ciento ochenta y tres pesos) por concepto de feriado proporcional del periodo 2023, esta suma se pagará con intereses y reajuste de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se ordena se oficie a las instituciones AFP CUPRUM, FONASA y AFC para iniciar las acciones de cobro por concepto de seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida en estos autos, fijándose las costas personas en la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos). Regístrese, ratifíquese y archívese los antecedentes de esta causa en su oportunidad. Queda
Fallo
Se resuelve escritos pendientes: Al escrito “acompaña documentos y minuta” de la parte demandante, se resuelve: Téngase por acompañados los documentos y la minuta. Al escrito “delega poder” de la parte demandante, se resuelve: Téngase presente. De conformidad a lo prevenido por el artículo n°453 del código del Trabajo, se procede a realizar una somera relación de la demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. ETAPA DE CONCILIACIÓN Llamadas las partes a conciliación, las partes no arriban a acuerdo por la rebeldía de la demandada. TRIBUNAL RESUELVE: En virtud de lo establecido en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, al no contestar la demanda la parte demandada y no dar razones a su no comparecencia y estando debidamente notificada, el Tribunal tendrá por tácitamente admitida todos y cada uno de los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. SE TRANSCRIBE PARTE RESOLUTIVA. En Iquique a veintiocho de septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Por estas consideraciones y además lo dispuesto por los artículos 1, 7, 159, 162, 168, 425 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE la demanda deducida por don ARLOS MICHAEL THENOUX JIMÉNEZ en contra de don FABIÁN ELÍAS LOYOLA GONZÁLEZ, todos y
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veintitres RUC 23-4-0495927-1 RIT O-338-2023 MAGISTRADO CATALINA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Gómez Gallardo (Sala 3) HORA DE INICIO 08:58 hrs. HORA DE TERMINO 09:13 hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340495927-1-1334-230828-00-01 y sgtes. PARTE DEMANDANTE ARLOS MICH
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