PINO/CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A.
Rol
O-544-2022
Fecha
29 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 1 de agosto de 2018 fue contratado por la Constructora Buenos Aires S.A. para cumplir labores de Administrativo de Abastecimiento y control de bodega, ello, en diversas obras que ejecutaba dicha entidad en la región, manteniendo de manera interrumpida cotizaciones previsionales con dicha empresa desde agosto de 2018, cumpliendo a la época de mi despido mis labores con un alto grado de profesionalismo. Que, las labores de Administrativo de Abastecimiento y Control de Bodega, de acuerdo al descriptor de cargos consisten en solicitar la entrega de programación de materiales y una actualización semanal al Administrador de Obra evitando el sobre stock y retraso en la llegada de materiales, gestionar el abastecimiento de los materiales, equipos y máquinas para las obras en las cuales me desempeñaban y mantener registro de la totalidad de órdenes de compra, guías de despacho y comprobantes internos de compras y traspasos generados en la las obras, siendo jerárquicamente dependiente del Administrador de la obra respectiva. Mi remuneración se componía de un sueldo base de $787.854, gratificación legal de $158.333, asignación familiar de $6.368 y alimentación por la suma de $50.000, lo que da un total de $1.002.555, lo que constituye mi última remuneración para fines indemnizatorios, o bien, la suma mayor o menor que se determine al efecto. Que para efectos previsionales me encuentro incorporado a AFP Capital S.A. y para efectos de salud incorporado a Fonasa. Al momento de mi desvinculación me encontraba prestando servicios en la calidad mencionada en la obra denominada “Valles de Parral IV” desde el 12 de octubre de 2022. El día 3 de octubre de 2022 se me entrega una carta de amonestación debido “al incumplimiento a las obligaciones de su contrato como Administrativo de Adquisiciones de la obra Valles de Santa María I y II, que desempeña, toda vez que mantiene documentos tributarios sin la debida recepción,
Fundamentos
fundamentos y pretensiones. Que el demandante individualizado, fundo su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 1 de agosto de 2018 fue contratado por la Constructora Buenos Aires S.A. para cumplir labores de Administrativo de Abastecimiento y control de bodega, ello, en diversas obras que ejecutaba dicha entidad en la región, manteniendo de manera interrumpida cotizaciones previsionales con dicha empresa desde agosto de 2018, cumpliendo a la época de mi despido mis labores con un alto grado de profesionalismo. Que, las labores de Administrativo de Abastecimiento y Control de Bodega, de acuerdo al descriptor de cargos consisten en solicitar la entrega de programación de materiales y una actualización semanal al Administrador de Obra evitando el sobre stock y retraso en la llegada de materiales, gestionar el abastecimiento de los materiales, equipos y máquinas para las obras en las cuales me desempeñaban y mantener registro de la totalidad de órdenes de compra, guías de despacho y comprobantes internos de compras y traspasos generados en la las obras, siendo jerárquicamente dependiente del Administrador de la obra respectiva. Mi remuneración se componía de un sueldo base de $787.854, gratificación legal de $158.333, asignación familiar de $6.368 y alimentación por la suma de $50.000, lo que da un total de $1.002.555, lo que constituye mi última remuneración para fines indemnizatorios, o bien, la suma mayor o menor que se determine al efecto. Que para efectos previsionales me encuentro incorporado a AFP Capital S.A. y para efectos de salud incorporado a Fonasa. Al momento de mi desvinculación me encontraba prestando servicios en la calidad mencionada en la obra denominada “Valles de Parral IV” desde el 12 de octubre de 2022. El día 3 de octubre de 2022 se me entrega una carta de amonestación debido “al incumplimiento a las obligaciones de su contrato como Administrativo de Adquisiciones de la obra Valles de Santa María I y II, que desempeña, toda vez que mantiene documentos tributarios sin la debida recepción, superando en algunos casos los 8 días máximos para dar acuse de recibo. Lo anterior, está siendo un problema recurrente en el incumplimiento de las labores de los encargados de abastecimiento o de quien en la obra resulte ser el responsable de ese proceso. Este incumplimiento genera un retraso significativo en los cierres contables y genera una carga de trabajo excesivo en el área, parte de las consecuencias tributarias de exceder los 8 días de los DTE. Solicito a usted tomar las medidas necesarias y la modificación en su actuar y por último se conmine a desempeñar en forma eficaz, las funciones y el cargo para el cual ha sido contratado, empelando para ello la mayor diligencia y dedicación.” Con fecha 19 de octubre de 2022, se me hace entrega de carta de despido en la cual se me informa el término de contrato de trabajo por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto e
Fallo
Por tanto, solicitó se acoja la demanda y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan consistentes en que se declare la existencia de una relación laboral entre el 1 de agosto de 2018 y como consecuencia del término injustificada de la misma el 19 de octubre de 2022, se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios e incremento legal expresadas en el cuerpo del libelo, o la sumas mayores o menores que se determinen conforme el mérito del procesos, las cuales deberán ser pagadas debidamente reajustadas, todo ello, con expresa condenación en costas en caso de existir oposición. De la contestación de la demanda y sus fundamentos. Que contestando la demanda, la sociedad demandada solicitó el íntegro rechazo de ella con condenación en costas, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: En particular controvierte y niega expresamente, que el demandante haya prestado servicios desde el día 01 de agosto de 2018, que el despido sea injustificado, indebido o improcedente, como se indicó el actor fue despedido por incumplimiento grave de las obligaciones contenidas en su contrato esto es en virtud del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, que sea procedente el pago de las prestaciones laborales demandadas por el actor y que su remuneración ascienda a $1.002.555. Por otra parte reconoció los siguientes hechos. Que efectivamente el trabajador pre
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: PATRICIO HUMBERTO PINO RIVAS. DEMANDADA: SOCIEDAD CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A. REPRESENTADA LEGALMENTE POR FRANCISCO JAVIER HERRERA PAREDES. RIT O-544-2022. RUC N° 22-4-0438588-0. En Talca a veintinueve de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO. Individualizaci
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