BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONTES
Rol
C-6284-2022
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de junio de 2022, comparece don JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compañía N°1390 Of.2403 de la comuna de Santiago, en representación judicial, de fuente convencional, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1.070 Piso 2 Ala Sur de la comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de FRANCISCO MONTES PENTZ, ignora profesión u oficio, actualmente con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 4017 201B de la comuna de Ñuñoa. Expone que el ejecutado adeuda a la ejecutante, el importe del Pagaré a la vista operación número D12000060265, por la suma de $13.948.332.- suscrito a la orden de su mandante por Francisco Montes Pentz el 28 de abril del 2022, quien actuó representado por doña Patricia Salas Marticorena, cedula de identidad n° 10.307.527-0, empleada, de su mismo domicilio, según mandato y personería acompañado en un otrosí de su demanda. Señala que esta obligación devengaría un interés, desde la fecha de su suscripción, a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones en moneda nacional no reajustable. Expresa que el deudor no pagó en su totalidad el referido documento a la fecha de su vencimiento, adeudando de plazo vencido a su representado al día 28 de abril del 2022, la suma de $13.948.332.- más el interés máximo convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicada hasta el día de solución total. Menciona que se estableció en dicho documento que el no pago oportuno, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos representen, el interés máximo con
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES -debidamente representado- comparece interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FRANCISCO MONTES PENTZ, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.948.332.- más intereses y costas de que es deudor según consta en autos. SEGUNDO: Funda su acción, afirmando que el ejecutado adeuda a la ejecutante el importe del pagaré a la vista, operación número D12000060265, por la suma de $13.948.332.- que el deudor no pagó en su totalidad a la fecha de su vencimiento, Código: PNNGXEXFXFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6284-2022 Foja: 1 adeudando de plazo vencido a su representado al día 28 de abril del 2022, la suma de $13.948.332.- más el interés máximo convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicado hasta el día de solución total. TERCERO: Notificada y requerida legalmente de pago, el ejecutado opuso a la ejecución en su escrito de 29 de julio de 2022, las excepciones de los números 4, 7, y 14 todas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Con la finalidad de acreditar sus asertos, el ejecutado rindió la siguiente prueba documental en su escrito de fecha 13 de octubre de 2022, que rola a folio 25: 1.- Copia de contestación de demanda Rol 32502-2021-1 del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa de don FRANCISCO MONTES PENTZ; 2.- Copia de acta de audiencia de continuación de comparendo de contestación y prueba de demanda Rol 32502- 2021-1 del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa entre don FRANCISCO MONTES PENTZ y BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES; 3.- Copia de pagaré número D12000060265; 4.- Solicita tener por reiterada la prueba ofrecida por la demandante en presentación de fecha 29 de junio del año 2022, a fojas 1 y folio 1 del cuaderno principal y acompañada por la ejecutante. QUINTO: Respecto de la primera excepción opuesta por el ejecutado, consagrada en el número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “ineptitud del libelo”, argumenta lo siguiente: en virtud del artículo 254 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, la demanda debe contener “La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya”, en circunstancias que la demanda de autos se señala que el Banco BCI es dueño de un pagaré que no individualiza en su libelo. Aduce que en este sentido, cabe señalar que al analizar el pagaré es posible apreciar que existen una serie con números y la realidad es que es una obligación ineludible individualizar el título de forma que sea determinable para su individualización, lo que no ocurre en ningún caso. Arguye que se puede constatar que BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES emite un pagaré firmado por doña Patricia Salas Marticorena, para cobrar un monto de dinero que es objeto de un Juicio de Ley 21.234 en el Segundo Juzgado de Policía Local de
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por el ejecutado, razón por la cual se recibieron a prueba y se rindieron las pruebas que constan en el proceso. El 13 de octubre de 2022, el ejecutado acompaño prueba documental y solicito tener por reiterados los documentos acompañados por la parte ejecutante en su presentación de demanda de 29 de junio de 2022. El 9 de diciembre de 2022, el tribunal ordeno citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: El BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES -debidamente representado- comparece interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FRANCISCO MONTES PENTZ, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.948.332.- más intereses y costas de que es deudor según consta en autos. SEGUNDO: Funda su acción, afirmando que el ejecutado adeuda a la ejecutante el importe del pagaré a la vista, operación número D12000060265, por la suma de $13.948.332.- que el deudor no pagó en su totalidad a la fecha de su vencimiento, Código: PNNGXEXFXFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6284-2022 Foja: 1 adeudando de plazo vencido a su representado al día 28 de abril del 2022, la suma de $13.948.332.- más el interés máximo convencional que rija desde el día siguiente a la fecha de vencimiento impago indicado hasta el día de solución total. TERCERO: Notificada y requerida legalmente de pago, el ejecutado
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C-6284-2022 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6284-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MONTES Santiago, nueve de Marzo de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 29 de junio de 2022, comparece don JAIME GABRIEL VELÁSQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado en Compañía N°1390 Of.2403 de la comuna de Santiago, en represe
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