MEDRANO/ROSALES
Rol
M-643-2022
Fecha
4 de septiembre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados, dice que es efectivo que la demandada tiene un negocio en la dirección Calbuco, en esta ciudad. Sin embargo, se trata de un negocio minorista, de poco alcance y que es principalmente atendido por la propia dueña, la demandada; por tu tía y por su pareja. Eventualmente y de forma excepcional requería el apoyo de terceros, sólo cuando esas tres personas no podían atender el negocio, siendo entonces, que acudía a una tercera persona, la que cuando no podía, a veces, encargaba a la demandante poder atender el negocio, un día o algunos días. También, a la pareja de la demandante cuando ésta no podía. Al tratarse de una ocupación ocasional y que se pagaba precisamente por día, no constituía relación laboral. De hecho, se le pagaba a la persona que atendía el negocio $12.000.- En cuanto a los montos pretendidos como remuneración mensual y la alusión a la causa que la pareja de la demandante interpuso ante este tribunal RIT M-6-2023, de la que se advierte que, resulta imposible que un negocio minorista , en el año que no tuvo utilidades según será demostrado; que solo tiene venta de $3.000.000.- a lo que debe descontarse el precio de los insumos, pague remuneraciones tan alta a más de un trabajador, ya que son negocios que normalmente en la práctica son atendidos por los propios dueños para hacer viable el negocio. Niega que se haya cumplido las formalidades del despido indirecto. En relación con la demanda de nulidad de despido, pidió su rechazo, haciendo eco lo ya señalado y, agregando que la demandante demanda identificándose con su cédula de identidad boliviana; es decir, no está adscrita al sistema de cotizaciones previsionales chileno, desconociendo si su estado migratorio la habilita para trabajar, con todo, no está inscrita para que cualquier empleador pueda pagarle cotizaciones, lo que inhabilita a la demandada para acceder a la convalidación del despido, dentro del plazo de notificación de la demanda, de haber querido hacerlo. Es más, hasta el
Fallo
se resuelve, que: I.- Se acoge la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, deducida en representación de WENDY MEDRANO RIOJA, en contra de DELIA FLOR ROSALES ALEJOS quien en consecuencia, deberá pagar en su favor las siguientes sumas: 1.- $480.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $528.000.- por remuneraciones adeudadas. 3.- $202.222.- por feriado proporcional. 4.- $480.000.- por concepto de nulidad del despido, desde la fecha del despido indirecto el 4 de noviembre de 2022 y la fecha en la que se pague las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo 1 de marzo a 4 de noviembre, ambos del año 2022. II.- Cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-643-2022 RUC 22- 4-0448451-K Dictada por ELENA DEL PILAR PEREZ CASTRO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 12
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Declaración de existencia de relación laboral, cobro de prestaciones, despido improcedente y nulidad del despido. DEMANDANTE: WENDY MEDRANO RIOJA. DEMANDADA: DELIA FLOR ROSALES ALEJOS. RIT: M-643-2022 RUC: 22- 4-0448451-K ___________________________________________________________ Antofagasta, cuatro de septiembre de dos mil veintitrés. PR
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