Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

URRUTIA Y OTAROLA LIMITADA/AGUIRRE

Rol

O-212-2023

Fecha

28 de agosto de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que comparece Nieves Urrutia Gómez, con cédula de Identidad Nº 7.368.303-3 y Sergio Otárola Sepúlveda, con cédula de identidad Nº 8.723.040-6, ambos en representación de URRUTIA Y OTÁROLA LTDA, domiciliados en Santa Margarita Nº 0448, comuna de San Bernardo, quienes vienen en deducir demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general en contra de doña ELVIRA PAZ AGUIRRE FUENTES, ejecutiva de cobranza, domiciliada en Carlos Condell Nº 696 de la Comuna de la Cisterna, a objeto de que se otorgue autorización a la empresa demandante para poner término al contrato de trabajo suscrito con la demandada, conforme a los antecedentes que expone; refiere que la demandada, ingresó a presar servicios a la empresa con fecha 18 de enero de 2023, a plazo fijo, para efectuar labores en calidad de Ejecutiva de Cobranza en dependencias de su representada ubicadas en Santa Margarita Nº0448, comuna de San Bernardo, en el respectivo contrato de trabajo , las partes estipularon que la relación laboral duraría hasta el día 16 de febrero de 2023. Refiere que, en esta última fecha, mediante anexo de fecha 17 de febrero de 2023, se renovó su contrato hasta el día 16 de abril de 2023. Con fecha 10 de abril del presente año, la demandada remitió a la empresa certificado médico del Dr. Jorge Rojas Contreras de Integra médica, para informar que se encontraba embarazada. Explica que

Fundamentos

considerando que la empresa tenía la intención de que la relación laboral concluyera el día 16 de abril de 2023 por la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido, y tomando en cuenta el fuero que ampara a la demandada, con fecha 13 de abril de 2023 mediante entrega de carta, se precedió a informar a la Sra. Elvira Aguirre de esta situación. Informa que en la actualidad la naturaleza de la relación laboral es a plazo fijo. Argumenta, que, según el certificado médico, ya mencionado, de fecha 02 de abril de 2023, emitido por Dr. Jorge Rojas Contreras, de obstetricia y ginecología, la trabajadora cursaba para dicha fecha, embarazo de 7 semanas, de manera que actualmente se encuentra amparada por el fuero laboral que el artículo 201 del Código del Trabajo le otorga por esa condición. Aduce, que su representada se ve en la necesidad de presentar esa solicitud de desafuero maternal, fundada en la causal del artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, en específico la empresa resolvió no renovar el contrato a plazo fijo de la demandada, atendido a que La Supervisora y Jefatura directa doña Benix Aravena, informó que la trabajadora no tuvo un buen desempeño en general – acorde lo esperado a nivel promedio para el cargo u función – y a tampoco demostró interés por mejorar su desempeño, lo que ha obligado a la empresa a detener ventas a clientes por falta de pago, en donde se detectó que la demandada no había gestionado la cobranza- Alude, que la causal de término de la relación laboral establecida en el artículo 159 N.º 4 del Código del Trabajo es de aquellas que expresamente contempla el legislador en el artículo 174 del Código del Trabajo, para conceder la autorización judicial de desafuero. Agrega, que de conformidad al artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora que se encuentre embarazada, el cual es el caso de la demandada, goza del fuero a que alude el artículo 174 del Código del Trabajo y, por ende, no puede poner término a su contrato de trabajo sin contar con la autorización previa del Juez Competente, estableciéndose como causales para la concesión de dicha autorización , entre otras, aquella establecida en el artículo 154 Nº4 del Código del Trabajo, este es el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Reitera que el contrato de trabajo celebrado entre la Sr. Elvira Aguirre y nuestra representada, de fecha 18 de enero de 2023, se estipuló expresamente que la duración de la relación laboral estaría temporalmente limitada hasta el día 16 de febrero de 2023, plazo que luego se renovó hasta el 16 de abril de 2023. Señala que el fuero laboral es una medida de protección del empleo de los trabajadores que por cientos motivos de salud o que, por ejercer determinados cargos de representación, no pueden ser despedidos por decisión unilateral del empleador. Sin embargo, la ley, permite, bajo ciertas circunstancias o hipótesis que ella misma establece, poner término al contrato de un traba

Fallo

en mérito de lo expuesto y concurriendo en la especie la causal de término del contrato contemplada en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, resulta plenamente procedente acoger la solicitud de desafuero de la Sra. Elvira Paz Aguirre Fuentes, autorizándose a la demandante, para poner término a su contrato, basado en dicha causal. Segundo: Que comparece al juicio doña Elvira Paz Aguirre fuentes, ejecutiva comercial, domiciliada en calle Carlos Condell Nº 696, Departamento 215 Torre 2, comuna de La Cisterna, quien viene en contestar la demanda de Desafuero Maternal impetrada en su contra, en base a los siguientes antecedentes: En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, sostiene que es efectivo que ingresó a prestar servicios para la demandante conocida también como Neuma Chile Limitada, en calidad de ejecutiva de cobranza con fecha 18 de enero de 2023, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo, es efectivo que el contrato tenía una vigencia inicial hasta el día 16 de febrero de 2023, el cual mediante anexo de fecha 17 de febrero de 2023, extendió su vigencia hasta el día 16 de abril de 2023, es efectivo que está amparada por fuero maternal según lo dispone el artículo 202 del Código del Trabajo, toda vez que se encuentra embarazada con aproximadamente cuatro meses de gestación, circunstancia de la cual dio aviso el 3 de abril de 2023 mediante la entrega de la entrega del certificado respectivo a su jefa directa doña Benix Aravena, sin manifestarle ningun

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-212-2023 RUC 23- 4-0474754-1 Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que comparece Nieves Urrutia Gómez, con cédula de Identidad Nº 7.368.303-3 y Sergio Otárola Sepúlveda, con cédula de identidad Nº 8.723.040-6, ambos en representación de URRUTIA Y OTÁROLA LTDA, domiciliados en Santa Margarita Nº 0448, comuna

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica