PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MERA
Rol
C-2339-2021
Fecha
9 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2339-2021, en folio 1, Promotora CMR Falabella, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por el abogado Esteban García Nadal, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, piso 6, Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de Hernán Eduar Mera Chávez, empleado, domiciliado en calle Pudulon N° 511, Población Padre Hurtado, Lanco pretendiendo el pago forzado de $ 1.984.599, por concepto de capital, más intereses ordinarios y moratorios y costas. Fundamentó su demanda en el hecho que el demandado suscribió con fecha 4 de julio de 2021 el pagaré n° 1813203 por la suma de $ 1.984.599 pagadero el día 13 de julio de 2021, deuda que se encuentra en mora a partir de esa fecha. Agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 10 y 13, el ejecutado se tuvo por notificado y requerido de pago con fecha 19 de diciembre de 2022 y opuso la excepción de prescripción de la acción ejecutiva con fundamento en que entre la fecha de la mora del deudor (13 de julio de 2021) y la fecha de presentación del escrito ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092 han transcurrido con creces el plazo de un año para la acción cambiaria y 3 años para la acción ejecutiva. En subsidió señaló que la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo a más tardar con la presentación de la demanda en tribunales y entre dicha fecha (24 de noviembre de 2021) y la presentación del escrito de excepción también transcurrió completo el plazo de prescripción. Pidió el rechazo de la demanda, con costas. En folio 15 se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante. Se declaró admisible las excepción opuesta y se recibió la causa a prueba sin actividad específica de
Fundamentos
Considerando: Que atendido el allanamiento extemporáneo expresado por la ejecutante en folio 18, cabe acoger la excepción.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara: Que ha lugar a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, con costas. Regístrese y notifíquese a la parte demandante por el estado diario y a la parte demandada por correo electrónico Rol: 2339-2021.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez Titular. En Valdivia, a nueve de Marzo de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: BTYTXEFRSED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-09T09:54:38-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2339-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MERA Valdivia, nueve de Marzo de dos mil veintitr sé Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 2339-2021, en folio 1, Promotora CMR Falabella, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por el abogado Esteb
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