23º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PAREDES

Rol

C-2847-2022

Fecha

9 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 compareci ó Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de la sociedad FORUMó SERVICIOS FINANCIEROS S.A., del giro de su denominaci n cuyoó gerente general es Ignacio Sanz y Arcelus, economista, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna de Las Condes deº esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de IVAN PATRICIO PAREDES SLEIMAN, ignora profesi n uó oficio, con domicilio en Manque N 613, comuna de Quilicura de estaº ciudad. A folio 5 se dio curso a la demanda y se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 10 compareci el ejecutado, quien estando dentro de plazoó opuso a la ejecuci n las excepciones contempladas en los numerales 7 , 11ó ° ° y 14 todas del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.° í ó A folio 14 se tuvo por opuestas las referidas excepciones y se confirió traslado de ellas al ejecutante. A folio 15 compareci el ejecutante evacuando el traslado que le fueraó conferido y solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. Código: RHYEXEDZXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2847-2022 Foja: 1 A folio 16 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer. Resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 17 y 18 respectivamente. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci ó Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de la sociedad FORUMó SERVICIOS FINANCIEROS S.A., del giro de su denominaci n cuyoó gerente general es Ignacio Sanz y Arcelus, economista, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna de Las Condes deº esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de IVAN PATRICIO PAREDES SLEIMAN, ignora profesi n uó oficio, con domicilio en Manque N 613, comuna de Quilicura de estaº ciudad, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $12.363.416.- m s intereses pactados y penales estipulados, deá acuerdo a la forma se alada en el cuerpo de la demanda; y en definitiva,ñ acoger la demanda a tramitaci n, y disponer se siga adelante la ejecuci nó ó hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Expuso que la demandada es deudora vencida de la obligaci n queó consta en el pagar a la orden de su representada N 1531615, suscrito coné º fecha 10 de febrero de 2021 por la suma de $13.135.301.- por concepto de capital, que devengaba intereses a una tasa del 1,66% cada 30 d as.í El capital e intereses deb an ser pagados en 37 cuotas mensuales yí sucesivas de $352.118.- cada una, con excepci n de la ltima que ser a poró ú í $ 7.156.000.-, con vencimiento los d as 5 de cada mes o h bil siguiente, laí á primera el 5 de abril de 2021. Código: RHYEXEDZXED Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2847-2022 Foja: 1 Se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago deó cualquiera de las cuotas y de los intereses que correspondan, se devengará un inter s moratorio equivalente al inter s m ximo convencional paraé é á operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional, desde la fecha delé retardo hasta la del pago efectivo y ese mismo hecho facultar a al acreedorí para hacer exigible el saldo insoluto de la obligaci n, como si fuera de plazoó vencido. Llegada la fecha de pago de la cuota de capital e intereses n mero 8,ú que venc a el d a 5 de noviembre de 2021 sta no fue pagada, raz n por laí í é ó cual, en este acto y por medio de la presente demanda se hace exigible el saldo insoluto de este pagar , el cual asciende en capital a la suma deé $12.363.416.- m s los intereses estipulados.á Por ltimo mencion se trata de una deuda l quida, actualmenteú ó í exigible y la acci n no se encuentra prescrita, y que consta en un t tuloó í ejecutivo. Segundo: Que, el ejecutado fundó la excepci n del numeral 7ó ° se alando que no aparece acreditado en el l belo que se haya dadoñ í cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el Art culo 1 , N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas,í ° º º por lo que el pagar carece de m rito ejecutivo.é é Por su pa

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer. Resoluci n interlocutoriaé ó ó de prueba que consta debidamente notificada a las partes a folios 17 y 18 respectivamente. A folio 23 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y Considerando: Primero: Que compareci ó Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional de la sociedad FORUMó SERVICIOS FINANCIEROS S.A., del giro de su denominaci n cuyoó gerente general es Ignacio Sanz y Arcelus, economista, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3, comuna de Las Condes deº esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de IVAN PATRICIO PAREDES SLEIMAN, ignora profesi n uó oficio, con domicilio en Manque N 613, comuna de Quilicura de estaº ciudad, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $12.363.416.- m s intereses pactados y penales estipulados, deá acuerdo a la forma se alada en el cuerpo de la demanda; y en definitiva,ñ acoger la demanda a tramitaci n, y disponer se siga adelante la ejecuci nó ó hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. Expuso que la demandada es deudora vencida de la obligaci n queó consta en el pagar a la orden de su representada N

Texto Completo (Preview)

C-2847-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2847-2022 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/PAREDES Santiago, nueve de Marzo de dos mil veintitr s.é Visto: A folio 1 compareci ó Daniel Amar Zaninetti, abogado, domiciliado en Agustinas 853, oficina 831, comuna y ciudad de Santiago, mandatario judicial en representaci n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica