CONSTRUMART S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-305-2023
Fecha
28 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que dio lugar a la fiscalización de la Inspección del Trabajo y el contexto en que se encuentra inmersa la multa que hace referencia expresamente a la situación de la trabajadora Pamela Vega Benavides. En efecto, el descuento que el fiscalizador señala erradamente que se realizó sin su consentimiento, tiene como contexto el cambio en la situación laboral de la señora Pamela Vega que, además, ejerce funciones como dirigente sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores de Construmart “Las Rejas”, producto de la implementación de un acuerdo que fijó la acción común para el desarrollo de las relaciones entre Construmart y el Sindicato, denominado “Acuerdo Marco” y que —resumidamente— reguló la forma en que se ejercen los permisos sindicales en dicha institución. El “descuento” del que se habla en la resolución recurrida corresponde a un pago de lo no debido en el contexto indicado, por lo que existe un yerro manifiesto e inexplicable en la constatación realizada por el fiscalizador, toda vez que omite que su representada y la Sra. Vega suscribieron un anexo de contrato dando cuenta expresamente de este pago equivocado y la forma de su descuento mensual. Por otra parte, hace presente que la Dirección del Trabajo carece de atribuciones para imponer la multa que es objeto de esta reclamación al haberse judicializado la materia en causa RIT T-1741-2022 del Segundo JLT Santiago, debiendo en consecuencia haberse inhibido de resolver sobre la multa como lo hizo, motivo suficiente para dejar sin efecto de plano la resolución reclamada. En efecto, si bien el art. 5 letra del DFL N°2 que establece las funciones del referido organismo dispone que, entre las atribuciones del servicio se encuentra precisamente fijar la interpretación y reglamentación social, al mismo tiempo señala una limitación a dichas funciones "salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”. En efecto, lo presuntamente constatad
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 28 de agosto de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS GUTIERREZ DE TORRES, abogado, C.I. 15.971.692-9, en representación de CONSTRUMART S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 96.511.460-2, ambos con domicilio para estos efectos en Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Santiago. Interpone reclamo judicial conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la sanción administrativa impuesta a su representada mediante la Resolución de Multa N° 3655/22/75, emanada de la INSPECCIÓN COMUNAL NORTE CHACABUCO, entidad de derecho público, representada legalmente por doña Mónica Gladys Liberona Pérez, en su calidad de Jefa de la Inspección Comunal del Trabajo reclamada, o quien lo reemplace o subrogue en dicha calidad, ambos con domicilio en Manuel Antonio Matta N.° 1231 (esquina 4 Oriente), Quilicura, por la cual se impuso una sanción a su representada por 60 UTM, equivalentes en pesos a la fecha en que se constató la infracción a la suma de $3.669.420.- La presente acción judicial se deduce a efectos que se lugar al presente reclamo de multa por las razones de hecho y de derecho que expone; en definitiva, se deje sin efecto la multa reclamada, o de lo contrario la rebaje a lo máximo que se considere pertinente en atención a los siguientes argumentos que expone. Previo a las alegaciones de fondo, hace presente que el descuento que el fiscalizador señala erradamente que se realizó sin consentimiento de la trabajadora Vega, tiene como contexto el cambio en su situación laboral, quien, además, ejerce funciones como dirigente sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores de Construmart “Las Rejas”, producto de la implementación de un acuerdo que fijó la acción común para el desarrollo de las relaciones entre Construmart y el Sindicato, denominado “Acuerdo Marco” y que —resumidamente— reguló la forma en que se ejercen los permisos sindicales en dicha institución. Los hechos en que dio lugar a la fiscalización de la Inspección del Trabajo y el contexto en que se encuentra inmersa la multa que hace referencia expresamente a la situación de la trabajadora Pamela Vega Benavides. En efecto, el descuento que el fiscalizador señala erradamente que se realizó sin su consentimiento, tiene como contexto el cambio en la situación laboral de la señora Pamela Vega que, además, ejerce funciones como dirigente sindical del Sindicato Nacional de Trabajadores de Construmart “Las Rejas”, producto de la implementación de un acuerdo que fijó la acción común para el desarrollo de las relaciones entre Construmart y el Sindicato, denominado “Acuerdo Marco” y que —resumidam
Fallo
Por tanto, solicita tener por deducido reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 3655/22/75, que en mérito de los fundamentos expresados y de la normativa legal citada, se acoja el presente reclamo judicial declarando que se deje sin efecto, por encontrarse la presenta multa judicializada en procedimiento de tutela laboral. En subsidio, pide que se deje sin efecto por incurrir el fiscalizador en error de derecho y/o de derecho y, en el caso improbable que no sea acogida, se rebaje al máximo posible en base a los mismos argumentos de hecho y de derecho de lo principal de este escrito y que damos por enteramente reproducidos, todo ello, con costas. SEGUNDO: Se celebró audiencia única de conciliación, contestación y prueba, con la comparecencia de ambas partes. El tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación, atendida la materia de la que versa la presente causa. La parte reclamada contestó el reclamo deducido, solicitando su rechazo, en todas sus partes, con costas, en base a los fundamentos que indica y que se encuentran íntegramente contenidos en registro de audio de esta audiencia. En síntesis, señaló que la multa se cursó por efectuar deducción de remuneración sin acuerdo escrito con trabajadora Sra. Vega, en agosto de 2022, el origen de la multa se encuentra en denuncia interpuesta en contra de la empresa que dio curso a la fiscalización, el fiscalizador solicito documentación dentro de la cual se encuentra los antecedentes de Pamela Vega, liquidac
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1 Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia única celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha, 28 de a
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